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Documento BOE-A-1994-13973

Resolución de 6 de junio de 1994, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo estatal de Industrias Elaboradoras del Arroz.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 1994, páginas 19051 a 19051 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1994-13973
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/06/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo estatal para las Industrias Elaboradoras del Arroz, (número de código 9900335), que fue suscrito con fecha 7 de marzo de 1994, de una parte, por PYMEV, en representación de las empresas del sector, y de otra, por UGT y CCOO, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 6 de junio de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Acta revisión del Convenio Colectivo Estatal de la Industria Elaboradora de Arroz

En Valencia, y en los locales de PYMEV, siendo las doce horas del día 7 de marzo de 1994, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias Elaboradoras de Arroz, con la asistencia de las personas a continuación reseñadas y manifiestan lo siguiente:

Asistentes:

UGT: Don Fernando Vázquez Martínez, don Francisco Jaime Haresco, don Daniel Ferragud Aliques, doña Fina Tortosa y don Enrique Montesa Palacios.

CCOO: Don Víctor Torres, don Santiago Pérez Rodríguez, don Alonso Acosta Padilla, don Miguel Marco Bernal, don Francisco Serra Estruch, don Ramón Cantarero Sotorres y don Federico Rodríguez Pergall.

PYMEV: Don Coralio Ballester, don Jesús Peiro, don José Rovira, don Félix Hernández, don Enrique Catala, señor Pons y don Pascual Matoses.

Primero.-Queda constituida la Comisión Negociadora en tiempo y forma con las personas al margen reseñadas.

Segundo.-Que en aplicación del artículo 32 del actual Convenio Colectivo Estatal para las Industrias Elaboradoras de Arroz, publicado en el <Boletín Oficial del Estado> número 217, de 10 de septiembre de 1993, se procede a aplicar sobre las tablas de 1993 un aumento salarial del 5,9 por 100, configurando las tablas salariales para 1994, que figuran como anexo, así mismo el resto de conceptos económicos: Plus convenio, plus transporte, cuarto turno, dietas y desplazamientos y jubilación, sufrirán un aumento del 5,9 por 100.

Tercero.-Delegar en don Ramón Cantarero Sotorres, con documento nacional de identidad número 50.933.752, para que realice las gestiones necesarias para la inscripción del presente acuerdo.

Y sin más asuntos que tratar, y en prueba de conformidad firman un representante de cada organización en el lugar y fecha indicados.

ANEXO

Tablas salariales vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 1994

Categorías / Salario mensual

Personal técnico:

Jefe de Sección / 93.759

Oficial primera / 88.359

Oficial segunda / 85.581

Auxiliar administrativo / 81.417

Botones / 56.088

/ Salario diario

Personal de producción:

Molero / 2.946

Encargado / 2.852

Maquinista / 2.778

Ayudante de Molero / 2.747

Oficial especialista / 2.714

Peón especialista / 2.693

Peón / 2.445

/ Salario mensual

Personal subalterno:

Portero / 79.817

Vigilante / 79.817

Vigilante jurado / 81.417

Ordenanza y personal de limpieza / 76.268

/ Salario diario

Personal de oficios varios:

Oficial primera / 2.946

Oficial segunda / 2.747

Oficial tercera / 2.714

Plus convenio: 552 pesetas/día efectivamente trabajado.

Plus transporte: 226 pesetas.

Plus cuarto turno: 4.385 pesetas/semana.

Dietas caso de pernoctar: 755 pesetas.

Jubilación voluntaria:

A los sesenta años: 370.263 pesetas.

A los sesenta y un años: 333.238 pesetas.

A los sesenta y dos años: 296.211 pesetas.

A los sesenta y tres años: 259.185 pesetas.

A los sesenta y cuatro años: 222.165 pesetas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/06/1994
  • Fecha de publicación: 17/06/1994
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Arroz
  • Convenios colectivos

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