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Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo estatal para las Industrias Elaboradoras del Arroz, (número de código 9900335), que fue suscrito con fecha 7 de marzo de 1994, de una parte, por PYMEV, en representación de las empresas del sector, y de otra, por UGT y CCOO, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 6 de junio de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Acta revisión del Convenio Colectivo Estatal de la Industria Elaboradora de Arroz
En Valencia, y en los locales de PYMEV, siendo las doce horas del día 7 de marzo de 1994, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias Elaboradoras de Arroz, con la asistencia de las personas a continuación reseñadas y manifiestan lo siguiente:
Asistentes:
UGT: Don Fernando Vázquez Martínez, don Francisco Jaime Haresco, don Daniel Ferragud Aliques, doña Fina Tortosa y don Enrique Montesa Palacios.
CCOO: Don Víctor Torres, don Santiago Pérez Rodríguez, don Alonso Acosta Padilla, don Miguel Marco Bernal, don Francisco Serra Estruch, don Ramón Cantarero Sotorres y don Federico Rodríguez Pergall.
PYMEV: Don Coralio Ballester, don Jesús Peiro, don José Rovira, don Félix Hernández, don Enrique Catala, señor Pons y don Pascual Matoses.
Primero.-Queda constituida la Comisión Negociadora en tiempo y forma con las personas al margen reseñadas.
Segundo.-Que en aplicación del artículo 32 del actual Convenio Colectivo Estatal para las Industrias Elaboradoras de Arroz, publicado en el <Boletín Oficial del Estado> número 217, de 10 de septiembre de 1993, se procede a aplicar sobre las tablas de 1993 un aumento salarial del 5,9 por 100, configurando las tablas salariales para 1994, que figuran como anexo, así mismo el resto de conceptos económicos: Plus convenio, plus transporte, cuarto turno, dietas y desplazamientos y jubilación, sufrirán un aumento del 5,9 por 100.
Tercero.-Delegar en don Ramón Cantarero Sotorres, con documento nacional de identidad número 50.933.752, para que realice las gestiones necesarias para la inscripción del presente acuerdo.
Y sin más asuntos que tratar, y en prueba de conformidad firman un representante de cada organización en el lugar y fecha indicados.
ANEXO
Tablas salariales vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 1994
Categorías / Salario mensual
Personal técnico:
Jefe de Sección / 93.759
Oficial primera / 88.359
Oficial segunda / 85.581
Auxiliar administrativo / 81.417
Botones / 56.088
/ Salario diario
Personal de producción:
Molero / 2.946
Encargado / 2.852
Maquinista / 2.778
Ayudante de Molero / 2.747
Oficial especialista / 2.714
Peón especialista / 2.693
Peón / 2.445
/ Salario mensual
Personal subalterno:
Portero / 79.817
Vigilante / 79.817
Vigilante jurado / 81.417
Ordenanza y personal de limpieza / 76.268
/ Salario diario
Personal de oficios varios:
Oficial primera / 2.946
Oficial segunda / 2.747
Oficial tercera / 2.714
Plus convenio: 552 pesetas/día efectivamente trabajado.
Plus transporte: 226 pesetas.
Plus cuarto turno: 4.385 pesetas/semana.
Dietas caso de pernoctar: 755 pesetas.
Jubilación voluntaria:
A los sesenta años: 370.263 pesetas.
A los sesenta y un años: 333.238 pesetas.
A los sesenta y dos años: 296.211 pesetas.
A los sesenta y tres años: 259.185 pesetas.
A los sesenta y cuatro años: 222.165 pesetas.
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