Contido non dispoñible en galego
El Real Decreto 1399/1992, de 20 de noviembre, por el que se establece el título oficial de Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras y las directrices generales propias de sus planes de estudios, dispone, en su directriz cuarta, que en aplicación de lo previsto en los artículos 5. y 8. 2 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el Ministerio de Educación y Ciencia se concretarán las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo, así como los complementos de formación que, en su caso, deban cursarse para acceder a estas enseñanzas.
La presente Orden da cumplimiento a lo establecido en el citado Real Decreto, concretando las titulaciones y estudios previos de primer ciclo, así como los complementos de formación, con los que se puede acceder a las enseñanzas conducentes a la obtención del título indicado en el párrafo anterior, en tanto se realicen nuevas propuestas por el Consejo de Universidades que permitan una más amplia oferta de posibilidad de incorporación a los estudios de referencia.
En su virtud, a propuesta del Consejo de Universidades, dispongo:
Primero.-Podrán acceder a los estudios de sólo segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.
a) Directamente, sin complementos de formación, quienes hayan superado el primer ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título de Licenciado en Economía, o de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, así como quienes se encuentren en posesión del título de Diplomado en Ciencias Empresariales.
b) Quienes hayan superado el primer ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título de Licenciado en Derecho, cursando, de no haberlo hecho antes, los siguientes complementos de formación: 10 créditos en Contabilidad Financiera y Analítica, 10 créditos en Economía de la Empresa y 15 créditos en Matemáticas y Estadística Aplicadas a la Empresa.
c) Quienes se encuentren en posesión del título de Diplomado en Estadística, cursando, de no haberlo hecho antes, los siguientes complementos de formación: 10 créditos en Derecho Empresarial, 10 créditos en Contabilidad Financiera y Analítica y 10 créditos en Economía de la Empresa.
Segundo.-Se autoriza a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.
Madrid, 25 de mayo de 1994.
SUAREZ PERTIERRA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid