Está Vd. en

Documento BOE-A-1993-8970

Recurso de inconstitucionalidad número 2.559/1992, planteado por el Presidente del Gobierno contra determinados preceptos de la Ley de Castilla-La Mancha 2/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 1993, páginas 9968 a 9968 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1993-8970

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por auto de 23 de marzo actual, dictado en el recurso de inconstitucionalidad número 2.559/1992, promovido por el Presidente del Gobierno, ha acordado el levantamiento de la suspensión de la vigencia de los artículos impugnados de la Ley de Castilla-La Mancha 2/1992, de 7 de mayo, de regulación de la Pesca Fluvial: Artículos 20; 21; 22; 23.1; 24. apartados L y 2.0; 25; 34.8; 37.4, y disposición transitoria segunda, y, por conexión, los artículos 48.2, números 18, 19, 20 y 21; 48.3, números 3, 19 y 24; 48.4, números 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 13.

Madrid, 23 de marzo de 1993.-El Presidente del Tribunal Constitucional, RODRIGUEZ-PIÑERO Y BRAVO FERRER

ANÁLISIS

  • Rango: Auto
  • Fecha de disposición: 23/03/1993
  • Fecha de publicación: 03/04/1993
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • el levantamiento de la suspensión de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados en el Recurso 2559/1992, en relación con la Ley 1/1992, de 7 de mayo (Ref. BOE-A-1992-24413) y (Ref. BOE-A-1992-22500).
Materias
  • Acuicultura
  • Aguas
  • Castilla-La Mancha
  • Comunidades Autónomas
  • Medio ambiente
  • Pesca fluvial
  • Piscicultura
  • Tribunal Constitucional

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid