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Vista el acta con los Acuerdos de Revisión, a la que se acompaña tabla salarial del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial para la Industria Fotográfica (código de convenio número 9902235), suscritos con fecha 16 de febrero de 1993, de una parte por: Asociación Nacional Empresas Fotográficas, Asociación Provincial Fotógrafos de Madrid, Asociación Fotógrafos de Barcelona y Asociación Fotógrafos Profesionales de Lugo, en representación de las Empresas del Sector, y de otra, por la Federación Estatal de Comunicación, Espectáculo y Oficios Varios (CEOV-UGT) y Federación Estatal, Papel, Artes Gráficas y Comunicación Social (FEPAC-CC. OO.), en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo.
Esta Dirección General acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos de Revisión en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 11 de marzo de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA UNICA DE REVISION DEL CONVENIO ESTATAL PARA LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA, DEL DIA 16 DE FEBRERO DE 1993
Asistentes:
CEOV-UGT:
Don Iñaki Jerónimo Moreno.
Don Santiago Pérez Reyero.
Don Jesús de los Ríos López.
FEPAC-CC. OO.:
Doña Mercedes Rodríguez Torrejón.
Asociación Nacional, Confederación y Asociaciones Provinciales:
Don Emerenciano Esteso Serrano.
Don Manuel García Palazón.
Don Isidro Gutiérrez Rincón.
Don Salvador Mantiñán Mantiñán.
Don Juan A. Sancho Ramírez.
En Madrid, siendo las once horas del día arriba indicado y en el domicilio de la Federación Estatal de CEOV, sita en avenida de América, 25, Madrid, se reúnen los asistentes señalados, con el objeto de revisar las tablas salariales del Convenio Colectivo Estatal para la Industria Fotográfica, según lo indicado en el capítulo 11 de retribuciones con un incremento del 7 por 100, según tablas salariales que se adjuntan, así como:
Ordenar su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Ambas partes se comprometen y en base a los Acuerdos Confederales de Formación:
A constituir una Comisión Mixta Paritaria Sectorial de Formación, que tendrá por objeto, elaborar Planes de Formación Profesional destinados a adecuar los conocimientos profesionales de los trabajadores.
Esta Comisión estará compuesta por ocho miembros de cuatro de las Asociaciones Patronales y cuatro por los Sindicatos.
Esta Comisión podrá ser modificada por acuerdo de las partes.
Se marca como fecha para la primera reunión de la mencionada Comisión la primera semana de abril de 1993.
Asimismo, se marca como fecha para la reunión de la Comisión mixta de interpretación del Convenio (artículo 3), la segunda quincena de marzo, y que estudiará la clasificación del personal.
(CUADROS OMITIDOS)
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