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Documento BOE-A-1993-832

Orden de 22 de diciembre de 1992 por la que se establecen las titulaciones y estudios previos del primer ciclo, así como los complementos de formación con los que se puede acceder a las enseñanzas de segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Antropología Social y Cultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 1993, páginas 781 a 782 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1993-832
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/12/22/(9)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1380/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título oficial de Licenciado en Antropología Social y Cultural y las directrices generales propias de sus planes de estudios, dispone, en su cuarta directriz que, en aplicación de lo previsto en los artículos 5 y 8.2 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el Ministerio de Educación y Ciencia se concretarán las titulaciones y estudios previos de primer ciclo, así como en su caso los complementos de formación, necesarios para cursar estas enseñanzas.

La presente Orden da cumplimiento a lo establecido en el citado Real Decreto, concretando las titulaciones y estudios previos de primer ciclo desde los que se puede acceder a las enseñanzas conducentes a la obtención del título indicado en el párrafo anterior, en tanto se realicen nuevas propuestas por el Consejo de Universidades que permitan una más amplia oferta de posibilidades de incorporación a los estudios de referencia.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta del Consejo de Universidades, ha dispuesto:

Primero.-Podrán acceder directamente, sin complementos de formación, a los estudios de sólo segundo ciclo conducentes al título oficial de Licenciado en Antropología Social y Cultural:

a) Quienes hayan superado el primer ciclo de alguno de los siguientes estudios: Licenciado en Bellas Artes, Licenciado en Filosofía, Licenciado en Economía, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Derecho, Licenciado en Sociología, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Psicología, Licenciado en Pedagogía, Licenciado en Historia, Licenciado en Geografía, Licenciado en Humanidades, Licenciado en Periodismo, Licenciado en Comunicación Audiovisual y Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas.

b) Quienes se encuentren en posesión de alguno de los siguientes títulos:

Maestro (en cualquiera de sus especialidades), Diplomado en Enfermería, Diplomado en Trabajo Social y Diplomado en Educación Social.

Segundo.-Se autoriza a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

Madrid, 22 de diciembre de 1992.

PEREZ RUBALCABA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/12/1992
  • Fecha de publicación: 13/01/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Antropología Social y Cultural

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