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El artículo 17.1 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, establece que los Secretarios de Estado ejercerán, respecto a las Unidades que se le hayan adscrito, las atribuciones que el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria reconoce a los Jefes de Departamentos ministeriales y a los Presidentes o Directores de Organismos autónomos.
Las características propias de las subvenciones que se conceden en ejecución de los programas de fomento de la investigación aconsejan que las atribuciones conferidas en el mencionado precepto al Secretario de Estado de Universidades e Investigación, sean delegadas en el órgano encargado de la gestión de las mismas.
En su virtud, esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación ha acordado:
Primero.-Sin perjuicio de las atribuciones delegadas en el Director general de Investigación Científica y Técnica, por Orden de 2 de marzo de 1988 (<Boletín Oficial del Estado> del 4), modificada en su artículo 5 por Orden de 9 de mayo de 1991 (<Boletín Oficial del Estado> del 15).
Se delegan en el Director general de Investigación Científica y Técnica las competencias atribuidas al Secretario de Estado de Universidades e Investigación, en el párrafo primero del artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, modificado por el artículo 17.1 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1992, en materia de subvenciones o ayudas relativas a acciones de programas de fomento a la investigación cuya gestión esté atribuida a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.
Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 19 de febrero de 1993.-El Secretario de Estado, Elías Fereres Castiel.
Ilmo. Sr. Director general de Investigación Científica y Técnica.
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