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Documento BOE-A-1993-615

Orden de 30 de diciembre de 1992 por la que se establecen normas específicas para la regulación de las transferencias y cesiones de derechos individuales de prima a los productores de ovino y caprino y por la que se fijan criterios para la asignación y utilización de derechos de la reserva nacional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1993, páginas 503 a 511 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1993-615
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/12/30/(6)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) 3013/1989 del Consejo, de 25 de septiembre, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino, modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) 2069/1992 del Consejo, de 30 de junio, regula en sus artículos 5 bis y 5 ter las transferencias y cesiones de derechos individuales de prima a los productores de ovino y caprino y la utilización de la reserva nacional de derechos, así como la reserva adicional para productores establecidos en zonas desfavorecidas.

Asimismo, el Reglamento (CEE) 3567/1992 de la Comisión, de 10 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los límites individuales, reservas nacionales y transferencias de derechos a la prima, dispone en su título II las modalidades de gestión de la reserva nacional, y en su título III las modalidades de aplicación de las transferencias y cesiones temporales de derechos a la prima.

Por otra parte, la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 21 de diciembre de 1992, por la que se instrumenta la asignación de los derechos individuales de prima a los productores de ovino y caprino, constituye, en su artículo 2, la mencionada reserva nacional.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos Comunitarios, y en aras de una mayor comprensión por parte de los interesados, se considera conveniente transcribir total o parcialmente algunos aspectos de la reglamentación comunitaria.

En su virtud, y con la previa participación de las Comunidades Autónomas, tengo a bien disponer:

CAPITULO PRIMERO

Transferencias y cesiones temporales de derechos a la prima

Artículo 1. Cuando un productor venda o transfiera mediante arrendamiento, donación, herencia o de otro modo su explotación, podrá transferir todos sus derechos de prima al productor que se haga cargo de la misma.

Art. 2. 1. Un productor podrá asimismo transferir a título oneroso o gratuito, íntegra o parcialmente, sus derechos a otros productores sin transferir su explotación. En este caso la transferencia incluirá como mínimo los derechos correspondientes a:

a) Cincuenta derechos en el caso de los productores titulares de más de 500 derechos a la prima.

b) El 10 por 100 del número de derechos de que disponga el productor, en el caso de los productores que tengan entre 50 y 500 derechos a la prima.

c) Cinco derechos para los productores que posean entre 20 y 49 derechos a la prima.

d) En el caso de los productores con menos de veinte derechos, no se establece ningún mínimo.

2. En el caso previsto en el apartado anterior, un 10 por 100 de los derechos transferidos se cederán sin compensación a la reserva nacional contemplada en el artículo 2. de la Orden ministerial de 21 de diciembre de 1992, para distribución gratuita a los nuevos productores o productores prioritarios.

El número de derechos así cedidos por un productor a la reserva nacional no puede ser nunca inferior a la unidad.

3. Los productores cuyas explotaciones se encuentren situadas en una de las <zonas sensibles> recogidas en el anexo 1 de esta disposición, no podrán transferir derechos de prima a productores que se encuentren fuera de estas zonas.

A estos efectos, si un productor posee varias unidades de producción situadas en unos casos dentro de <zonas sensibles> y en otros fuera de dichas zonas, su explotación se considerará unitariamente incluida en una <zona sensible> cuando al menos el 50 por 100 de la superficie de la explotación dedicada a la cría ovina y caprina se encuentre en una zona de dicha catalogación.

Art. 3. A efectos de lo dispuesto en la presente Orden, se entiende por explotación el conjunto de las unidades de producción administradas por el productor o puestas a su disposición y situadas en el territorio de un mismo Estado miembro, de acuerdo con el artículo 1., apartado 3, del Reglamento (CEE) 3493/1990 del Consejo, de 27 de noviembre, por el que se establecen las normas generales de concesión de la prima a favor de los productores de carne de ovino y caprino.

Art. 4. Los productores que exploten exclusivamente pastos de terrenos de titularidad pública o colectiva y decidan no continuar con la utilización de dichos pastos y transferir todos sus derechos a otro productor, se asimilarán a los contemplados en el artículo 1. En los demás casos se les dará el mismo tratamiento que a los productores contemplados en el artículo 2.

Art. 5. 1. Un productor podrá, asimismo, ceder temporalmente a otro productor una parte o la totalidad de los derechos individuales de prima que tiene asignados y que no tenga intención de utilizar.

2. La cesión temporal abarcará siempre campañas enteras e incluirá un número mínimo de derechos igual al contemplado en el apartado 1 del artículo 2. Los productores cedentes deberán, en un período de cinco años a partir de la primera cesión, utilizar personalmente la totalidad de sus derechos durante, al menos, dos campañas consecutivas, excepto en los casos en que decidan realizar una transferencia. En el caso de que una de estas condiciones no se haya cumplido, la cesión quedará sin efecto.

Art. 6. 1. Las transferencias de derechos, así como las cesiones temporales de los mismos, sólo serán efectivas tras la notificación conjunta de las mismas por parte de los productores implicados al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que radique la explotación del productor adquirente o cesionario de los derechos.

En el caso de que el productor adquirente tuviera unidades de producción en más de una Comunidad Autónoma, o explote su ganado en régimen de trashumancia que implique el traslado de animales a una Comunidad Autónoma distinta de la correspondiente a su instalación principal, la notificación se presentará ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en que se encuentre ubicada la instalación principal de la explotación.

A tal efecto, se entenderá por instalación principal aquella en la que el productor:

Mantenga un mayor número de animales, o

Mantenga sus animales durante mayor número de días en la primera de las campañas siguiente a la presentación de la notificación o solicitud.

Asimismo será requisito necesario para la efectividad de la transferencia o cesión que el órgano competente comunique posteriormente a los interesados la aprobación de la misma y los nuevos límites individuales de prima que corresponden a cada productor.

2. A tales efectos, los productores deberán cumplimentar un documento que contenga al menos los datos que figuran en el modelo del anexo 2, que firmarán conjuntamente y harán llegar al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, a más tardar antes del 31 de octubre de año anterior al que vaya a presentarse la correspondiente solicitud de prima.

Excepcionalmente para la campaña 1993 se podrá presentar junto con la solicitud de prima correspondiente a dicha campaña.

3. Los citados órganos de las Comunidades Autónomas remitirán al SENPA, en el plazo de un mes a partir de la fecha citada en el apartado anterior, en un soporte magnético de acuerdo con la descripción que figura en el anexo 3, las notificaciones de transferencia que cumplan los requisitos establecidos, acompañados de un certificado según modelo del anexo 4, así como una relación de las notificaciones que no cumplan dichos requisitos, de acuerdo con el modelo del anexo 5.

4. En función de las informaciones recibidas, la Dirección General del Servicio Nacional de Productos Agrarios (en adelante SENPA) asignará y actualizará los límites individuales de los productores afectados descontando en los casos de las transferencias contempladas en el artículo 2.

el 10 por 100 para abastecimiento de la reserva nacional. A tal efecto, en el plazo de otro mes a contar desde el anterior, el SENPA comunicará a cada Comunidad Autónoma los nuevos límites de los productores y éstas notificarán a los interesados la resolución adoptada, y sus nuevos límites individuales disponibles.

Art. 7. 1. Los derechos a la prima transferidos o cedidos temporalmente a un productor se añadirán a los que se le hayan otorgado inicialmente.

No obstante, la prima que se le conceda efectivamente al tipo máximo no excederá los límites fijados en el apartado 7 del artículo 5. del Reglamento (CEE) 3013/1989, por tanto, a los derechos transferidos o cedidos se les aplicará el siguiente criterio de conversión:

a) En caso de que se transfieran o cedan derechos de tipo reducido a un productor que no alcance esos límites, el número de derechos adquiridos por éste disminuirá un 50 por 100 y los derechos pasarán a ser de tipo completo.

b) En caso de que se transfieran o cedan derechos de tipo completo a un productor que ya supere los límites anteriormente citados, el número de derechos adquiridos por éste mediante la transferencia o la cesión se duplicará, y los derechos pasarán a ser de tipo reducido.

CAPITULO II

Reserva nacional

Art. 8. Podrán solicitar la asignación gratuita de derechos procedentes de la reserva nacional contemplada en el artículo 2. de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 21 de diciembre de 1992, los productores que se encuentren en alguna de las situaciones que se relacionan a continuación, y que serán valoradas con el siguiente orden de prioridades:

1. Productores que habiendo obtenido la prima en 1991 y, por circunstancias excepcionales no debidas a sanciones, no la solicitaron en 1992.

2. Productores que hayan solicitado la prima por primera vez en 1992 sin haber heredado o tomado a su cargo la explotación de otro productor que hubiera obtenido la prima en 1991 y que haya cesado en la producción ovina en 1992.

A los productores contemplados en los apartados 1 y 2 se les asignarán los derechos que les hubieran correspondido y no hayan podido asignarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5., apartado 2, de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 21 de diciembre de 1992, por la que se instrumenta la asignación de derechos individuales de prima a los productores de ovino y caprino.

3. Productores que hayan presentado una solicitud de prima para la campaña de 1991 que, por circunstancias excepcionales, no corresponde a la situación real de campañas anteriores.

4. Productores que, habiendo presentado regularmente solicitud de prima en campañas anteriores, no la hubieran presentado para la campaña 1991.

5. Productores que han incrementado el censo de hembras elegibles en 1992 respecto a 1991. Dentro de este grupo se daría preferencia a:

a) Explotaciones ubicadas en zonas sensibles.

b) Que demuestren la necesidad de aumento del censo por razones de viabilidad económica, especialmente por estar incursos en programas de inversiones iniciados antes del 1 de enero de 1993.

c) Explotaciones de jóvenes agricultores y ganaderos.

d) Productores de explotaciones en que el ganado ovino representa más del 75 por 100 de los ingresos.

6. Productores que, sin haber incrementado su censo en 1992, estén incursos en un programa de inversiones iniciado antes del 1 de enero de 1993, para los que el establecimiento del límite individual previsto en el artículo 5. bis del Reglamento (CEE) 3013/1989 haría peligrar la viabilidad de sus explotaciones. Entre estos productores se dará preferencia a:

a) Instalaciones en zonas sensibles.

b) Explotaciones dirigidas por jóvenes agricultores.

c) Productores de explotaciones donde el ganado ovino representa más del 75 por 100 de los ingresos.

7. Productores que presenten por primera vez una solicitud de prima en la campaña de 1993 o en campañas posteriores, o que incrementen su censo de hembras elegibles en dichas campañas. Dentro de este grupo se establecerán las siguientes prioridades:

a) Instalación en zonas sensibles.

b) Productores que hayan adquirido superficies dedicadas anteriormente a la ganadería ovina y caprina por otros productores.

c) Productores de explotaciones con una viabilidad económica adecuada.

d) Explotaciones dirigidas por jóvenes agricultores y ganaderos.

e) Productores de explotaciones donde el ganado ovino representa más del 75 por 100 de los ingresos.

A los productores cuyas explotaciones se encuentren situadas en zonas desfavorecidas se les asignarán derechos procedentes de la reserva adicional contemplada en el último párrafo del artículo 2. de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 21 de diciembre de 1992.

Si la cuantía de dicha reserva no bastara para atender todas las peticiones, se continuaría la asignación de derechos con cargo a la reserva nacional de acuerdo con las posibilidades de ésta.

En cualquier caso para la obtención de derechos es requisito imprescindible mantener en el momento de la petición la condición de productor.

En todos los casos, los productores afectados podrán presentar una solicitud de asignación conteniendo al menos los datos que se recogen en el modelo del anexo 6, antes del 31 de octubre del año anterior al que vaya a presentarse la correspondiente solicitud de prima, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en que se encuentre ubicada su explotación, junto con la documentación correspondiente, en original o fotocopia compulsada por organismo oficial, que justifique la circunstancia aludida y el número de animales para los que solicita el establecimiento de derechos a prima.

En el caso de los productores con unidades de producción en más de una Comunidad Autónoma, la solicitud se presentará ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en que radique la instalación principal de la explotación, de acuerdo con el criterio expresado en el apartado 1 del artículo 6.

Con carácter excepcional, y para la campaña 1993, dicha petición se presentará antes del 31 de enero de 1993.

Los límites individuales asignados en virtud del presente artículo estarán condicionados por las disponibilidades de la reserva nacional.

Art. 9. Las Comunidades Autónomas remitirán al SENPA, antes del 30 de noviembre de cada año, la información relativa a las solicitudes recibidas de asignación de derechos de la reserva nacional que cumplan los requisitos establecidos en un soporte magnético de acuerdo con la descripción que figura en el anexo 7, acompañado de una certificación de acuerdo con el modelo del anexo 8. Asimismo se acompañará una relación de las solicitudes que no cumplan dichos requisitos, según modelo del anexo 9.

Excepcionalmente para la campaña 1993, dichos datos se remitirán antes del 15 de febrero de 1993.

El SENPA, a la vista de esta información, asignará los derechos correspondientes a los productores, y notificará a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas los límites actualizados de derechos que corresponden a los interesados, antes del 15 de marzo de 1993.

Art. 10. Los productores que hayan obtenido gratuitamente derechos a la prima de la reserva nacional:

a) No podrán transferir ni ceder temporalmente ninguno de sus derechos en el transcurso de las tres campañas siguientes.

b) Cuando los productores no utilicen todos sus derechos durante las tres campañas siguientes, la media de los derechos no utilizados en tales campañas serán retirados y devueltos sin compensación a la reserva nacional.

Art. 11. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y salvo causas excepcionales debidamente justificadas, en el caso de que un productor no haya utilizado al menos el 50 por 100 de sus derechos durante dos campañas consecutivas, la parte no utilizada en la última de estas campañas le será retirada y pasará, sin compensación, a la reserva nacional.

Art. 12. En todas las modificaciones de los límites individuales de derecho a prima que se realicen, sólo se retendrán cantidades de derechos referidas a números enteros. A estos efectos si el resultado final de las operaciones aritméticas es un número no entero, se conservará el más próximo. Sin embargo, cuando este número no entero sea exactamente la mitad de dos números enteros, se conservará el entero más elevado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-Los productores que solicitaron la prima por primera vez en 1992 como consecuencia de haber adquirido ovejas y cabras primadas en la campaña 91 a un productor que no haya cesado totalmente en la producción ovina en 1992, podrán solicitar la regularización de dicha transferencia en lo que se refiere a sus límites o cupos individuales de derechos de prima.

Segunda.-Los productores que, reuniendo los requisitos necesarios para ser titulares de límites o cupos individuales de derechos a la prima, hayan realizado transferencias de ovejas y cabras con derecho a prima en el período comprendido entre el 9 de abril de 1992 y la publicación de la presente Orden podrán solicitar el cambio de titularidad de los derechos potenciales correspondientes a dichos animales.

Tercera.-En los supuestos previstos en las disposiciones transitorias primera y segunda no se realizará la deducción contemplada en el apartado 2 del artículo 2. de la presente Orden, siempre que los productores interesados presenten ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que radique la explotación del adquirente, antes del 31 de enero de 1993, un documento que contenga al menos los datos que figuran en el anexo 10, firmado por ambos, que haga constar el número de animales que fueron objeto de tal transferencia y con indicación, en su caso, de si la prima que correspondió por dichos animales en 1991 fue a tipo completo (100 por 100) o reducido (50 por 100).

Asimismo, figurará de forma expresa la renuncia por parte del productor cedente a los derechos de prima que le hubieran correspondido en concepto de los animales que fueron objeto de la mencionada transferencia.

Las Comunidades Autónomas comprobarán la veracidad de estas declaraciones y, en caso de que se consideren válidas, las incluirán en un soporte magnético conforme a la descripción del anexo 3, que será remitido junto con una certificación de acuerdo con el modelo del anexo 11 al SENPA antes del 28 de febrero de 1993.

El SENPA, a la vista de esta información, notificará a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas los límites actualizados de derechos que corresponden a estos productores, antes del 15 de marzo de 1993.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta al SENPA, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Segunda.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 30 de diciembre de 1992.

SOLBES MIRA

Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios, Director general de Producciones y Mercados Ganaderos y Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios.

ANEXO 1 <Zonas sensibles> a que se refiere el apartado 3 del artículo 2. de la Orden ministerial

Las zonas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 75/268/CEE, recogidas en la Directiva 86/466/CEE y sus posteriores modificaciones.

ANEXO 2

(Anverso)

Notificación de transferencia o cesión temporal de derechos individuales de prima ovino/caprino

Tipo de transacción (señálese con una <X> lo que proceda):

- Transferencia de derechos con transferencia de explotación.

- Transferencia de derechos sin transferencia de explotación.

- Cesión temporal, con una duración de... campañas enteras, desde la campaña... a la campaña...

Datos del productor transferidor o cedente:

Apellidos y nombre...

DNI o CIF... Domicilio...

Teléfono... Localidad...

Municipio... Código municipio...

Provincia... Código postal...

Número de derechos de los que es titular (1):

... a tipo completo (100 por 100).

... a tipo reducido (50 por 100).

Número de derechos objeto de la presente transferencia (2):

... a tipo completo (100 por 100).

... a tipo reducido (50 por 100).

Datos de su explotación:

Nombre... Superficie total (hectáreas)...

Régimen económico (señálese con una <X> lo que proceda):

- Propiedad

- Arrendamiento

- Pastos comunales

- Otros (especificar)...

(MODELO OMITIDO)

Explota únicamente pastos comunales?: Sí... No...

ANEXO 2

(Reverso)

Datos del productor adquirente o cesionario:

Apellidos y nombre...

DNI o CIF... Domicilio...

Teléfono... Localidad...

Municipio... Código municipio...

Provincia... Código postal...

Número de derechos de los que es titular (3):

... a tipo completo (100 por 100).

... a tipo reducido (50 por 100).

Datos de su explotación:

Nombre... Superficie total (hectáreas)...

Régimen económico (señálese con una <X> lo que proceda):

- Propiedad

- Arrendamiento

- Pastos comunales

- Otros (especificar)...

(MODELO OMITIDO)

Los abajo firmantes declaran que los datos contenidos en la presente notificación son ciertos y, de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación comunitaria que declaran asimismo conocer y con lo dispuesto en las Ordenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 21 de diciembre de 1992 y de... de... de 199..., solicitan se autorice la presente transferencia/cesión (4) y se actualicen sus límites individuales de derechos a la prima a los productores de ovino y caprino.

Asimismo, el transferidor de los derechos declara que no ha solicitado hasta la fecha la asignación de derechos procedentes de la reserva nacional.

..., a... de... de 199...

El transferidor o cedente,

El tomador o cesionario,

Fdo: ...

Fdo: ...

Notas para cumplimentación del anexo 2

(1) Se indicará, en letra, el número de derechos a la prima que posee el productor transferidor o cedente, incluidos los que desea transferir o ceder mediante esta transación.

(2) Se indicará, en letra, el número de derechos a la prima que se desean transferir.

(3) Se indicará, en letra, el número de derechos a la prima que posee el productor adquirente o cesionario, sin incluir los que son objeto de esta transacción.

(4) Táchese lo que no procede.

ANEXO 3

Transferencia o cesión temporal de derechos individuales de prima ovino-caprino

DISEÑO DE REGISTRO

/ Campo / Posición / Longitud / Tipo /

Datos generales:

Tipo de registro / 1 / 1-3 / 3 / A/N /

Comunidad Autónoma / 2 / 4-5 / 2 / N /

Datos de la transacción:

Tipo de transacción / 3 / 6-6 / 1 / N /

Campaña inicial / 4 / 7-8 / 2 / N /

Campaña final / 5 / 9-10 / 2 / N /

Fecha transacción / 6 / 11-16 / 6 / N /

Derechos transferidos a tipo completo / 7 / 17-22 / 6 / N /

Derechos transferidos a tipo reducido / 8 / 23-28 / 6 / N /

Datos del transferidor o cedente:

Apellidos y nombre o razón social / 9 / 29-68 / 40 / A/N /

DNI o CIF / 10 / 69-78 / 10 / A/N /

Domicilio:

Calle o plaza / 11 / 79-108 / 30 / A/N /

Localidad / 12 / 109-138 / 30 / A/N /

Código de provincia / 13 / 139-140 / 2 / N /

Código de municipio / 14 / 141-144 / 4 / N /

Código postal / 15 / 145-149 / 5 / N /

Derechos a tipo completo / 16 / 150-155 / 6 / N /

Derechos a tipo reducido / 17 / 156-161 / 6 / N /

Zona sensible / 18 / 162-162 / 1 / N /

Código provincia explot. / 19 / 163-164 / 2 / N /

Código término municipal explot. / 20 / 165-168 / 4 / N /

Datos del adquirente o cesionario:

Apellidos y nombre o razón social / 21 / 169-208 / 40 / A/N /

DNI o CIF / 22 / 209-218 / 10 / A/N /

Domicilio:

Calle o plaza / 23 / 219-248 / 30 / A/N /

Localidad / 24 / 249-278 / 30 / A/N /

Código de provincia / 25 / 279-280 / 2 / N /

Código de municipio / 26 / 281-284 / 4 / N /

Código postal / 27 / 285-289 / 5 / N /

Derechos a tipo completo / 28 / 290-295 / 6 / N /

Derechos a tipo reducido / 29 / 296-301 / 6 / N /

Zona sensible / 30 / 302-302 / 1 / N /

Código provincia explot. / 31 / 303-304 / 2 / N /

Código término municipal explot. / 32 / 305-308 / A / N /

Explicación de los tipos de campos:

A/N: Campo alfanumérico, ajustado a la izquierda y complementado con blancos a la derecha si fuera necesario.

N: Campo numérico, ajustado a la derecha y complementado con ceros a la izquierda si fuese necesario.

DESCRIPCION DE LOS CAMPOS

Campo / Descripción /

1 / <TOV> para todos los registros. /

2 / De acuerdo con la siguiente tabla:

01 Comunidad Autónoma de Andalucía.

02 Comunidad Autónoma de Aragón.

03 Principado de Asturias.

04 Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

05 Comunidad Autónoma de Canarias.

06 Comunidad Autónoma de Cantabria.

07 Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

08 Comunidad Autónoma de Castilla y León.

09 Comunidad Autónoma de Cataluña.

10 Comunidad Autónoma de Extremadura.

11 Comunidad Autónoma de Galicia.

12 Comunidad Autónoma de Madrid.

13 Región de Murcia.

14 Comunidad Foral de Navarra.

15 País Vasco.

16 Comunidad Autónoma de La Rioja.

17 Comunidad Valenciana. /

3 / De acuerdo con la siguiente codificación:

1. Transferencia de derechos con transferencia de la explotación.

2. Transferencia de derechos sin transferencia de la explotación.

3. Cesión temporal.

4. Productores contemplados en la disposición transitoria primera de la Orden ministerial.

5. Productores contemplados en la disposición transitoria segunda de la Orden ministerial. /

4 / En el caso de cesión temporal de derechos, las dos últimas cifras del año de la primera campaña en la que se ceden los derechos. En los restantes casos se completará el campo con ceros. /

5 / En el caso de cesión temporal de derechos, las dos últimas cifras del año de la última campaña en la que se ceden los derechos. En los restantes casos se completará el campo con ceros. /

6 / Fecha del documento de acuerdo de transacción. Formato AAMMDD. /

7 / Número de derechos a tipo completo, objeto de la transferencia. /

8 / Número de derechos a tipo reducido, objeto de la transferencia. /

9 / Apellidos y nombre o razón social del transferidor o cedente, con mayúsculas, sin acentos ni diéresis y separada cada palabra con un espacio en blanco. /

10 / DNI o CIF del transferidor o cedente.

Si se trata de un DNI, se consignará el mismo con el carácter de verificación alfabético en la última posición de la derecha, posición 78, completando la parte numérica con ceros a la izquierda si fuese necesario.

Si no posee dicho carácter de verificación, en la posición 78 figurará un asterisco (ASTERISCO) y el DNI se consignará con el criterio anterior.

Si se trata de un CIF, se consignará el código de identificación asignado por el Organismo competente, comenzando en la posición 69 y completando con blancos a la derecha si fuese necesario.

En ningún caso se grabarán con puntos separadores, ni otros caracteres especiales. /

11 / Calle o plaza donde tiene su domicilio el transferidor o cedente, con las mismas características del campo 9. /

12 / Localidad donde reside el transferidor o cedente, con las mismas características del campo 9. /

13 / Código de la provincia del domicilio del transferidor o cedente. /

14 / Código del municipio donde reside el transferidor o cedente, de acuerdo con la codificación del INE, incluido el dígito de control. En el caso de desconocerse dicho dígito de control en la posición 144 se consignará un cero. /

15 / Se considerará el número asignado por Correos para el domicilio, del transferidor o cedente, compuesto de la clave de provincia (01 a 50) y de un número de tres dígitos. /

16 / Número de derechos a tipo completo de los que es titular el transferidor o cedente. En el caso de los productores contemplados en las disposiciones transitorias primera y segunda se dejará el campo a ceros. /

17 / Número de derechos a tipo reducido de los que es titular el transferidor o cedente. En el caso de los productores contemplados en las disposiciones transitorias primera y segunda se dejará el campo a ceros. /

18 / De acuerdo con la siguiente codificación:

1 Si la explotación del transferidor o cedente se encuentra situada en zona sensible.

0 En los restantes casos. /

19 / Código de la provincia de la explotación del transferidor o cedente. /

20 / Código del municipio de la explotación del transferidor o cedente, con las mismas características del campo 14. /

21 a 32 / Similares a los campos 9 a 20, en lo que se refiere a los datos

del adquirente o cesionario. /

Características del soporte: Cinta magnética de nueve pistas a 800, 1.600 ó 6.250 b.i.p. de densidad, código EBCDIC o ASCII: Sin etiquetas y con marcas de principio y fin de cinta. Factor de bloqueo: Diez registros por bloque.

En el soporte se fijará una etiqueta externa en la que figuren los siguientes datos:

Transferencia o cesión de derechos. Prima ovino-caprino.

Comunidad Autónoma.

Número de registros.

Código de grabación y densidad.

Nombre y apellidos de la persona responsable informática.

Número de teléfono.

Fecha de envío.

ANEXO 4

Comunidad Autónoma de...

Don..., en su calidad de..., de la Comunidad Autónoma de...

Certifica: Que por esta Comunidad Autónoma se han tramitado de acuerdo con la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de...

los expedientes de transferencias o cesiones de derechos individuales de prima a los productores de ovino y caprino que se incluyen en el adjunto soporte magnético, una vez comprobado que la documentación aportada, que queda depositada en esta Unidad, cumple con los requisitos exigidos.

El citado soporte magnético se compone de... solicitudes de transferencia, que se indican con la correspondiente a don... (productor transferidor) y terminan con la correspondiente a don... (productor transferidor).

Y para que conste, y a los efectos de que por el SENPA puede procederse a la actualización de los límites individuales de derechos a prima concernidos, se firma en..., a... de... de 199...

El...

Ilmo. Sr. Director general del SENPA.

ANEXO 5

Comunidad Autónoma de...

Don..., en su calidad de..., de la Comunidad Autónoma de...

Certifica: Que por esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de... y en aplicación del artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se ha procedido al archivo de los expedientes de transferencias o cesiones de derechos individuales de prima a los productores de ovino y caprino que se detallan, una vez comprobado que no cumplían los requisitos necesarios o no se ha aportado la documentación exigida en el plazo de diez días posteriores a su requerimiento.

Comprende la presente relación... solicitudes, de acuerdo con el siguiente detalle:

(MODELO OMITIDO)

Y para que conste, se firma en... a... de... de 199...

El...

Ilmo. Sr. Director general del SENPA.

ANEXO 6

Solicitud de asignación de derechos a la prima ovino-caprino procedentes de la reserva nacional

Datos del solicitante:

Apellidos y nombre...

DNI o CIF... Domicilio...

Teléfono... Localidad...

Municipio... Código municipio...

Provincia... Código postal...

Datos de la explotación:

(MODELO OMITIDO)

Sí / No

Obtuvo la prima en la campaña 91? - -

Número de animales por el que se le abonó - -

Solicitó la prima en la campaña 92? -

Señalar con una <X> la(s) situación(es) en que se encuentre:

- A) Obtuvo la prima en 1991 y no presentó solicitud de prima en la campaña 1992, por la causa excepcional que se justifica mediante la documentación que se aporta (original o copia compulsada), aunque mantiene en el día de la fecha su condición de productor, como acredita mediante la siguiente documentación (original o copia compulsada):...

- B) Solicitó la prima por primera vez en la campaña 1992 sin haber tomado a su cargo la explotación de un productor establecido en la campaña 1991 y que haya cesado en la producción.

- C) La solicitud de prima que presentó en la campña 1991 no se correspondía a la situación de campañas anteriores por las siguientes circunstancias excepcionales (describirlas brevemente):...

- D) No presentó solicitud de prima en la campaña 1991, habiéndola presentado, sin embargo, en la(s) campaña(s) (señálese con <X> la que proceda):

1986 1987 1988 1989 1990 1992

E) Incrementó en un... por 100 su censo ovino y caprino en la campaña 1992 respecto de la de 1991. Se aporta, en prueba de lo anterior, la siguiente documentación (original o copia compulsada):...

- F) La asignación de un <cupo> de derechos de prima de acuerdo con los animales por los que cobró la prima en 1991 haría peligrar la viabilidad de su explotación, por estar incurso, desde antes del 1 de enero de 1993, en el siguiente programa de inversiones (citarlo):...

Se aporta, en prueba de lo anterior, la siguiente documentación (original o copia compulsada):...

- G) Solicitará por primera vez la prima en la campaña...

- H) Desea aumentar su censo de ganado ovino en la capaña...

- I) Otras situaciones distintas a las anteriores (describirlas):...

Se aporta, en prueba de lo anterior, la siguiente documentación (original o copia compulsada):...

A cumplimentar por los productores que se encuentren en las situaciones desde la E) a la I), ambas inclusive:

Sí / No

La explotación está ubicada en zona sensible? - -

La necesidad del aumento de censo se debe a razones de viabilidad económica? - -

Es joven agricultor o ganadero? - -

El ganado ovino representa más del 75 por 100 de los ingresos de la

explotación? - -

El abajo firmante declara que los datos contenidos en esta solicitud son ciertos, y de acuerdo con lo dispuesto en las Ordenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 21 de diciembre de 1992 y de... de...

de... en la reglamentación comunitaria al respecto, que declara conocer, solicita le sean asignados... (1) derechos individuales de prima ovino-caprino con cargo a la reserva nacional contemplada en el artículo 2 de la mencionada Orden.

En..., a... de... de 1992.

(1) Indicar, en letra, el número de derechos que se solicita.

ANEXO 7

Solicitud de asignación de derechos individuales de prima ovino/caprino procedentes de la reserva nacional.

DESCRIPCION DEL REGISTRO INFORMATICO

/ Campo / Posición / Longitud / Tipo /

Datos generales:

Tipo de registro / 1 / 1-3 / 3 / N /

Campaña / 2 / 4-5 / 2 / N /

Comunidad Autónoma / 3 / 6-7 / 2 / N /

Datos del solicitante:

Apellidos y nombre o razón social / 4 / 8-47 / 40 / A/N /

DNI-CIF / 5 / 48-57 / 10 / A/N /

Domicilio:

Calle o plaza / 6 / 58-87 / 30 / A/N /

Localidad / 7 / 88-117 / 30 / A/N /

Código de provincia / 8 / 118-119 / 2 / N /

Código de municipio / 9 / 120-123 / 4 / N /

Código postal / 10 / 124-128 / 5 / N /

N. de derechos que posee:

Al 100 por 100 / 11 / 129-134 / 6 / N /

Al 50 por 100 / 12 / 135-140 / 6 / N /

N. de derechos que solicita / 13 / 141-146 / 6 / N /

Situacione:

Apartado 1 / 14 / 1147-147 / 1 / A/N /

Apartado 2 / 15 / 148-148 / 1 / A/N /

Apartado 3 / 16 / 149-149 / 1 / A/N /

Apartado 4 / 17 / 150-150 / 1 / A/N /

Apartado 5 / 18 / 151-151 / 1 / A/N /

Apartado 6 / 19 / 152-152 / 1 / A/N /

Apartado 7 / 20 / 153-153 / 1 / A/N /

Prioridades:

a) / 21 / 154-154 / 1 / A/N /

b) / 22 / 155-155 / 1 / A/N /

c) / 23 / 156-156 / 1 / A/N /

d) / 24 / 157-157 / 1 / A/N /

e) / 25 / 158-158 / 1 / A/N /

Datos de la explotación:

Código provincia explotación / 26 / 159-160 / 2 / N /

Código municipio explotación / 27 / 161-164 / 4 / N /

Zona desfavorecida / 28 / 165-165 / 1 / N /

Explicación de los tipos de campos:

A/N: Campo alfanúmerico, ajustado a la izquierda y completado con blancos a la derecha, si fuese necesario.

N: Campo númerico, ajustado a la derecha y completado con ceros a la izquierda, si fuese necesario.

DESCRIPCION DE LOS CAMPOS

Campo / Descripción /

1 / <RNO> para todos los registros. /

2 / Las dos últimas cifras del año de la primera campaña para la que solicitan los derechos. /

3 / De acuerdo con la siguiente tabla:

01 Comunidad Autónoma de Andalucía.

02 Comunidad Autónoma de Aragón.

03 Principado de Asturias.

04 Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

05 Comunidad Autónoma de Canarias.

06 Comunidad Autónoma de Cantabria.

07 Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

08 Comunidad Autónoma de Castilla y León.

09 Comunidad Autónoma de Cataluña.

10 Comunidad Autónoma de Extremadura.

11 Comunidad Autónoma de Galicia.

12 Comunidad Autónoma de Madrid.

13 Región de Murcia.

14 Comunidad Foral de Navarra.

15 País Vasco.

16 Comunidad Autónoma de La Rioja.

17 Comunidad Valenciana. /

4 / Apellido y nombre o razón social del productor con mayúsculas sin acentos ni diéresis y separada cada palabra por un espacio en blanco. /

5 / Si se trata de un DNI, se consignará el mismo con el carácter de verificación alfabético en la última posición de la derecha, posición 57, completándolo a la izquierda con ceros si fuese necesario. Si no posee dicho carácter de verificación en la posición 57 figurará un asterisco (ASTERISCO) y el DNI se consignará con el criterio anterior.

Si se trata de un CFI, se consignará el código de identificación asignado por el Organismo competente, comenzando en la posición 48 y completando con blancos a la derecha si fuese necesario.

En ningún caso se grabarán con puntos separadores, ni otros carácteres especiales. /

6 / Calle o plaza donde tiene su domicilio el solicitante, con las mismas características del campo 4. /

7 / Localidad donde reside el solicitante, con las características del campo 4. /

8 / Código de la provincia del domicilio del solicitante. /

9 / Código del municipio donde reside el solicitante, de acuerdo con la codificación del INE, incluido el dígito de control. En el caso de desconocerse dicho dígito de control, en la posición 123 se consignará un cero. /

10 / Se consignará el número asignado por Correos para el domicilio del solicitante, compuesto por la clave de la provincia (01 a 50), y de un número de tres dígitos. /

11 / Número de derechos a tipo completo de los que es titular el solicitante. /

12 / Número de derechos a tipo reducido de los que es titular el solicitante. /

13 / Número de derechos que solicita. /

14 / Se consignará un <1> cuando el solicitante se encuentre en la situación descrita en el apartado 1 del artículo 8. de la Orden. En los demás casos se consignará un <0>. /

15 a 20 / Similares al campo 14. /

21 / Se consignará un <1> cuando la explotación del solicitante se encuentre situada en zona sensible. En los demás casos se consignará un <0>. /

22 / Se consignará un <1> cuando la solicitud se efectúe por razones de viabilidad económica. En los demás casos se consignará <0>. /

23 / Se consignará un <1> cuando la explotación esté dirigida por un joven agricultor y ganadero. En los demás casos se consignará un <0>. /

24 / Se consignará un <1> cuando los ingresos procedentes de la explotación de ovino y/o caprino representen al menos el 75 por 100 del total de ingresos del productor. En los demás casos se consignará un <0>. /

25 / Se consignará un <1> cuando el productor haya adquirido superficies dedicadas con anterioridad a la ganadería ovina y/o caprina. En los demás casos se consignará <0>. /

26 / Código de la provincia de la explotación. /

27 / Código del municipio al que corresponde la explotación, de acuerdo con la codificación del INE, incluido el dígito de control. En el caso de desconocerse dicho dígito de control en la posición 164 se consignará un cero. /

28 / Se consignará:

Un <1> si el municipio del campo anterior se encuentra en zona desfavorecida.

Un <0> en el caso contrario. /

Características del soporte: Cinta magnética de nueve pistas a 800, 1.600 ó 6.250 b.p.i. de densidad, código EBCDID o ASCII, sin etiquetas y con marcas de principio y fin de cinta. Factor de bloqueo: 10 registros por bloque.

En el soporte se fijará una etiqueta externa en la que figuren los siguientes datos:

Asignación de derechos individuales. Prima ovino-caprino.

Comunidad Autónoma.

Número de registros.

Código de grabación y densidad.

Nombre y apellidos del responsable informatico.

Número de teléfono.

Fecha de envío.

ANEXO 8

Comunidad Autónoma de...

Don..., en su calidad de..., de la Comunidad Autónoma de...

Certifica: Que por esta Comunidad Autónoma se han tramitado de acuerdo con la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de...

los expedientes de solicitud de asignación de derechos de la prima a los productores de ovino-caprino procedentes de la reserva nacional que se incluyen en el adjunto soporte magnético, una vez comprobado que la documentación aportada, que queda depositada en esta Unidad, cumple con los requisitos exigidos.

El citado soporte magnético se compone de... solicitudes de derechos de prima, que se inician con la correspondiente a don... y termina con la correspondiente a don...

Y para que conste, y a los efectos de que por el SENPA pueda procederse a la actualización de los límites individuales de derechos a prima concernidos, se firma en..., a... de... de 199...

El...

Ilmo. Sr. Director general del SENPA.

ANEXO 9

Comunidad Autónoma de...

Don..., en su calidad de..., de la Comunidad Autónoma de...

Certifica: Que por esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de... y en aplicación del artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se ha procedido al archivo de los expedientes de solicitud de asignación de derechos de la prima a los productores ovino-caprino procedentes de la reserva nacional que se detallan, una vez comprobado que no cumplían los requisitos necesarios o no se ha aportado la documentación exigida en el plazo de diez días posteriores a su requerimiento.

Comprende la presente relación... solicitudes, de acuerdo con el siguiente detalle:

(MODELO OMITIDO)

Y para que conste, se firma en..., a... de... de 199...

El...

Ilmo. Sr. Director general del SENPA.

ANEXO 10

(Anverso)

Solicitud de cambio de titularidad de derechos individuales de prima ovino-caprino, como consecuencia de transferencias efectuadas en virtud de las disposiciones transitorias de la Orden de... de... de 199...

Datos del productor que vendió o transfirió los animales:

Apellidos y nombre... DNI o CIF...

Domicilio...

Teléfono... Localidad...

Municipio... Código municipio...

Provincia... Código postal...

Datos de su explotación:

Nombre... Superficie total (hectáreas)...

(MODELO OMITIDO)

Número de cabezas por las que obtuvo prima en la campaña 1991:

Número total ...

Número de animales que obtuvieron prima completa (100 por 100) ...

Número de animales que obtuvieron prima reducida (50 por 100) ...

Datos de la venta o transferencia:

Fecha en que se realizó:... de... de 199...

Número de animales que fueron objeto de la transferencia:

Número total ...

Número de los animales transferidos que obtuvieron prima completa (100 por 100)...

Número de los animales transferidos que obtuvieron prima reducida (50 por 100)...

Datos del productor comprador o tomador:

Apellidos y nombre... DNI o CIF...

Domicilio...

Teléfono... Localidad...

Municipio... Código municipio...

Provincia... Código postal...

Datos de su explotación:

Nombre... Superficie total (hectáreas)...

(MODELO OMITIDO)

- Presentó solicitud de prima ovino/caprino por primera vez en 1992, a resultas de la adquisición de los animales que se indican en el anverso de la presente declaración (1).

Número de animales por los que solicitó la prima en la campaña 1992 ...

- Presentó solicitud de prima ovino/caprino en 1991 y 1992 y adquirió con posterioridad al 9 de abril de 1992 los animales que se indican en el anverso de la presente declaración (2).

Número total de animales por los que obtuvo la prima en 1991 ...

Número de animales que obtuvieron prima completa (100 por 100) ...

Número de animales que obtuvieron prima reducida (50 por 100) ...

Los abajo firmantes declaran que los datos contenidos en la presente solicitud son ciertos y, de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación comunitaria que declaran asimismo conocer, y con lo dispuesto en las Ordenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 21 de diciembre de 1992 y de... de... de 199..., solicitan les sea regularizada la transferencia de animales cuyas características se detallan en este documento, a fin de actualizar sus límites individuales de derechos a la prima a los productores de ovino y caprino.

Asimismo el productor que vendió o transfirió los animales renuncia expresamente a los derechos que hubieran podido corresponderle por los mencionados animales.

..., a... de... de 199...

El vendedor o transferidor,

Fdo.: ...

El comprador o tomador,

Fdo.: ...

Notas para la cumplimentación del anexo 10

(1) Se marcará con una <X> en el caso de los productores descritos en la disposición transitoria primera de la Orden ministerial.

(2) Se marcará con una <X> en el caso de los productores descritos en la disposición transitoria segunda de la Orden ministerial.

ANEXO 11

Comunidad Autónoma de ...

Don ..., en su calidad de ..., de la Comunidad Autónoma de ...

Certifica: Que por esta Comunidad Autónoma se han tramitado de acuerdo con las disposiciones transitorias de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de ... los expedientes de regularización de transferencias de derechos individuales de prima a los productores de ovino y caprino que se incluyen en el adjunto soporte magnético, una vez comprobado que la documentación aportada, que queda depositada en esta Unidad, cumple con los requisitos exigidos.

El citado soporte magnético se compone de ... solicitudes de regularización de transferencias, que se inician con la correspondiente a don ...

(productor transferidor) y terminan con la correspondiente a don ...

(productor transferidor).

Y para que conste, y a los efectos de que por el SENPA pueda procederse a la actualización de los límites individuales de derechos a prima concernidos, se firma en ..., a ... de ... de 199 ...

El ...

Ilmo. Sr. Director general del SENPA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/12/1992
  • Fecha de publicación: 09/01/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 10/01/1993
  • Fecha de derogación: 07/09/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 1394/1995, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1995-20510).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 2, 5, 6 y 10, por Orden de 27 de octubre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-24053).
    • los arts. 5, 6, 7, 10, 11 y 12, por Orden de 27 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-17955).
    • el plazo de los apartados 6.B y 7 del art. 6, por Orden de 11 de abril de 1994 (Ref. BOE-A-1994-8298).
    • por Orden de 29 de octubre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-26749).
    • los arts. 6 y 9, se Sustituyen los Anexos 3, 4, 5, 8, 9 y 11 y se Incluye el 12, por Orden de 30 de marzo de 1993 (Ref. BOE-A-1993-8910).
Referencias anteriores
Materias
  • Cesión de Derechos
  • Comunidades Autónomas
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Primas
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios

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