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Documento BOE-A-1993-5673

Orden de 11 de febrero de 1993 por la que se modifica la regulación de las Unidades de Intervención Policial.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 1993, páginas 6497 a 6497 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1993-5673
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/02/11/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, creó las Unidades de Intervención Policial, estableciendo las especialidades de su régimen estatutario, sus principios básicos de actuación y las peculiaridades de su régimen jurídico.

La Orden de 15 de febrero de 1990, que desarrolla el Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, creó la Unidad Central de Intervención y otras ocho Unidades, distribuidas geográficamente en forma que pudieran desarrollar su actividad con la adecuada funcionalidad operativa, conforme a las circunstancias entonces valorables.

El tiempo transcurrido desde su puesta en funcionamiento ha puesto de manifiesto determinadas deficiencias, en cuanto a su distribución territorial, mostrando zonas geográficas no suficientemente atendidas en relación con las demandas de intervención, originándose, simultáneamente, otras disfuncionalidades derivadas de los imprescindibles desplazamientos, que hace necesario su corrección.

A tal fin, es preciso ampliar en dos el número actual de Unidades de Intervención Policial, para cobertura específica de las Islas Canarias, Principado de Asturias y Cantabria, a la vez que modificar el ámbito de actuación preferente de la Cuarta Unidad y desdoblar la base de la Octava Unidad en forma que pase a tener emplazamiento en La Coruña y Vigo.

En su virtud, haciendo uso de las facultades conferidas por el Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre; oído el Consejo de Policía y previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, he dispuesto:

Primero.-Se modifica la redacción actual del apartado cuarto de la Orden de 15 de febrero de 1990, que pasará a tener la siguiente:

<Cuarto.-Se crean las siguientes Unidades de Intervención Policial, con nivel orgánico de Sección:

Unidad Central de Intervención Policial, dependiente directamente de la Jefatura de las Unidades de Intervención Policial, que tendrá su base en Madrid y ámbito de actuación en todo el territorio nacional.

Primera Unidad de Intervención Policial, con base en Madrid y ámbito de actuación preferente en las provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Albacete.

Segunda Unidad de Intervención Policial, con base en Barcelona y ámbito de actuación preferente en las provincias de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Zaragoza, Huesca y Teruel.

Tercera Unidad de Intervención Policial, con base en Valencia y ámbito de actuación preferente en las provincias de Valencia, Castellón de la Plana, Alicante, Murcia y Baleares.

Cuarta Unidad de Intervención Policial, con base en Sevilla y ámbito de actuación preferente en las provincias de Sevilla, Cádiz, Huelva, Córdoba, Badajoz, Cáceres y ciudad de Ceuta.

Quinta Unidad de Intervención Policial, con bases en Granada y Málaga y ámbito de actuación preferente en las provincias de Granada, Málaga, Almería, Jaén y ciudad de Melilla.

Sexta Unidad de Intervención Policial, con base en Bilbao y ámbito de actuación preferente en las provincias de Vizcaya, Alava, Guipúzcoa y Navarra.

Séptima Unidad de Intervención Policial, con base en Valladolid y ámbito de actuación preferente en las provincias de Valladolid, León, Palencia, Burgos, Soria, Avila, Segovia, Zamora, La Rioja y Salamanca.

Octava Unidad de Intervención Policial, con bases en La Coruña y Vigo y ámbito de actuación preferente en las provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.

Novena Unidad de Intervención Policial, con base en Oviedo y ámbito de actuación preferente en las provincias de Asturias y Cantabria.

Décima Unidad de Intervención Policial, con base en Las Palmas de Gran Canaria y ámbito de actuación preferente en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.>

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Director general de la Policía para determinar la entrada en funcionamiento de las Unidades de Intervención Policial Novena y Décima que se crean, una vez se proceda a su constitución, en razón de las necesidades de servicio, así como para adoptar las resoluciones y medidas que requiera la ejecución de la presente norma, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 11 de febrero de 1993.

CORCUERA CUESTA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/02/1993
  • Fecha de publicación: 01/03/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 02/03/1993
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado Cuarto de la Orden de 15 de febrero de 1990 (Ref. BOE-A-1990-4365).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-188).
Materias
  • Cuerpo Nacional de Policía
  • Organización de la Administración del Estado
  • Seguridad ciudadana

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