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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 del Decreto-ley de 4 de febrero de 1964 y 2, 1, de la Ley 46/1980, de 1 de octubre, el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado ha elaborado los índices de precios de mano de obra y los de materiales de la construcción aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado correspondientes a los meses de junio y julio de 1992, los cuales han sido propuestos para los citados meses.
Aprobados los referidos índices por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 3 de diciembre de 1992, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12, 2, de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, este Ministerio ha tenido a bien disponer su publicación en la forma siguiente:
Indice nacional mano de obra: Junio 1992, 232,42; julio 1992, 233,01.
Indices de precios de materiales de la construcción
/ Península e islas Baleares : Junio 1992 - Julio 1992 / Islas Canarias / Junio 1992 Julio 1992 /
Cemento / 1.071,3 / 1.067,9 / 844,4 / 844,4 /
Cerámica / 931,9 / 931,4 / 1.591,3 / 1.594,1 /
Maderas / 1.161,8 / 1.162,9 / 947,7 / 943,1 /
Acero / 569,8 / 566,3 / 942,0 / 919,8 /
Energía / 1.256,8 / 1.259,4 / 1.570,2 / 1.575,7 /
Cobre / 483,6 / 507,5 / 507,8 / 532,9 /
Aluminio / 463,6 / 463,6 / 486,8 / 486,8 /
Ligantes / 831,0 / 831,0 / 943,6 / 943,6 /
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 21 de diciembre de 1992.
SOLCHAGA CATALAN Excmos. Sres. ...
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