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Documento BOE-A-1993-4516

Real Decreto 1431/1992, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 1993, páginas 5067 a 5071 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1993-4516
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1992/11/27/1431

TEXTO ORIGINAL

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, exige que con carácter previo a la declaración de Parques y Reservas se elabore y apruebe un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito territorial de que se trate, previéndose la posibilidad, cuando existan razones que lo justifiquen, de que este Plan se elabore y apruebe con posterioridad a la declaración del espacio natural. En este supuesto se encuentra el Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera, creado por la Ley 14/1991, de 29 de abril, conforme a la previsión contenida en su disposición final segunda.

Con el propósito de cumplir los objetivos señalados en el artículo 4.3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, se ha procedido a la elaboración de este Plan a base de la información disponible sobre este privilegiado Archipiélago, y del mar Meditérraneo en general, y con el acervo que supone la experiencia acumulada en la gestión del resto de los parques nacionales integrados en la Red Estatal.

En la elaboración del Plan ha participado la Comunidad Autónoma de Baleares y se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 6 de la repetida Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Ministerio de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 1992,

D I S P O N G O :

Artículo único.

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera, que figura como anexo de esta disposición, de acuerdo con lo establecido en el Título II de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en la Ley 14/1991, de 29 de abril, de creación del Parque.

Disposición final primera.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 27 de noviembre de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

PEDRO SOLBES MIRA

ANEXO

Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera

1. Delimitación del ámbito territorial

El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales es de aplicación en el Parque Nacional Marítimo-terrestre del Archipiélago de Cabrera, que comprende el archipiélago de este nombre y su entorno marítimo, definido por el artículo 2 de la Ley 14/1991, de 29 de abril, de creación de dicho parque, abarcando la totalidad de la superficie terrestre, marítima y submarina comprendida entre los siguientes puntos geográficos:

39 Grad. 13' 30'' N.

39 Grad. 13' 30'' N.

39 Grad.

6' 30'' N.

39 Grad.

6' 30'' N.

39 Grad. 10' N.

2 Grad. 58' E.

3 Grad.

E.

3 Grad.

E.

2 Grad. 53' 30'' E.

2 Grad. 53' 30'' E.

2. Definición del estado de conservación, diagnóstico y evolución de los valores naturales.

2.1 Ecosistemas.

Terrestres.-El ecosistema forestal se encuentra en fase de recuperación. El principal riesgo sería un incendio forestal. En todo caso dominan las formaciones arbustivas, predominando la garriga. La reducción del pastoreo aceleraría la recuperación.

El litoral presenta formaciones rocosas, refugio de plantas de la clase <Crithmolimonietea> y zonas de nidificación de aves marinas. Las formaciones arenosas son escasas sin capacidad para desarrollar plenamente las comunidades que le son propias, pero de gran valor paisajístico. Los acantilados marinos por su inaccesibilidad se encuentran en buen estado. Su biodiversidad no es muy alta, pero goza de la presencia de algunos endemismos notables. Lo mismo sucede con los acantilados interiores.

Marinos.-El ecosistema pelágico está en buen estado y el nivel de contaminación se puede considerar bajo, si bien se producen vertidos puntuales desde embarcaciones y zonas terrestres adyacentes, que pueden afectar a la calidad de las aguas del Parque. El control de estos vertidos y la ordenación pesquera asegurará su conservación.

De los ecosistemas bentónicos, destacan las praderas de <Posidonia oceánica>, las de <Cymodocea nodosa> y las comunidades de algas fotófilas sobre sustrato duro. Las formaciones precoralígenas y coralígenas son de gran interés. Su estado de conservación es, en general, bueno. El control de las actividades humanas asegurará su correcta preservación.

2.2 Paisajes.

El paisaje es de elevada calidad, y está poco transformado. Los impactos visuales se limitan a las instalaciones anejas a faros, restos de blancos de prácticas de tiro y determinadas instalaciones del puerto de Cabrera, que pueden fácilmente corregirse. En general, la fragilidad de estos paisajes es alta o media, según situación y perspectivas, no admitiendo elementos artificiales con facilidad.

2.3 Elementos singulares.

a) Medio marino.-El medio marino se caracteriza por la claridad de las aguas y la temperatura moderada, dando lugar a un sistema oligotrófico que sustenta sistemas altamente vulnerables a cualquier perturbación. Se han identificado doce comunidades, siendo la correspondiente a la del fanerofito <Posidonia oceánica> la más destacable. La protección de estas formaciones frente a los impactos producidos por el fondeo y la acumulación de desechos favorecerá su evolución positiva y con ello la conservación de las más de 60 especies de algas, los numerosos invertebrados asociados, así como de la gran cantidad de peces, crustáceos y equinodermos que se alimentan o refugian en ellas.

Flora.-Se hallan inventariados hasta el momento nueve especies de cianofíceas, 33 de feofíceas y 103 de rodofíceas, pertenecientes a 99 géneros. Su composición es típicamente mediterránea y la protección favorecerá su conservación.

Fauna.-Se han identificado 82 especies de poríferos, 33 de cnidarios, tres de poliquetos, una de sipuncúlido, una de equiúrido, 18 de crustáceos, 11 de briozoos, 23 de moluscos, 20 de equinodermos y 10 de tunicados, pertenecientes todas ellas a 167 géneros diferentes. Los más afectados son los crustáceos, algunos dañados de modo no selectivo.

Hasta el momento se han observado 218 especies, todas típicas de esta parte del Mediterráneo. Las poblaciones de interés comercial son inferiores a lo normal y existe una aparente proliferación de las que no tienen interés económico. Existe por ello un cierto desequilibrio poblacional.

Se han documentado tres especies de tortugas, una de las cuales, <Chelonia midas>, se creía extinguida en aguas de Baleares. Delfines y ocasionalmente otros cetáceos son avistados en las aguas del archipiélago. También se han observado algunos ejemplares divagantes de foca monje, que vivió anteriormente aquí, último refugio que ocupó de las Baleares. La reducción de la navegación es imprescindible para la recolonización de este enclave.

b) Medio terrestre.-Corresponde a un clima mediterráneo semiárido, con temperaturas suaves, precipitaciones de unos 334 milímetros y déficit hídrico estimado de 500 milímetros. Los vientos dominantes son Tramontana, Gregal y Llevant. El archipiélago es una prolongación de la Sierra de Llevant, de Mallorca. La costa es muy irregular y abrupta, con numerosas calas, acantilados y tres ensenadas principales en la isla mayor. La casi totalidad de las unidades edáficas están alteradas por la ocupación histórica de las islas; aun así, es factible su recuperación, pues el uso militar a lo largo del presente siglo no ha originado impactos generalizados o irreversibles.

Flora.-Se conocen en Cabrera 450 fanerofitos, ocho helechos, 22 musgos y 21 líquenes. Cabe reseñar la existencia de 30 endemismos.

Fauna.-La fauna consta de cuatro reptiles, destacando la <Podarcis lilfordi>, 25 especies de aves nidificantes y más de 120 aves cuya presencia ha sido observada, muchas de ellas lincluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. La presencia de especies situadas en la cúspide de la cadena trófica indica una alta calidad ambiental, aunque a veces puedan considerarse poblaciones precarias. Son las aves marinas las de mayor interés.

Ratas, conejos, ginetas y erizos han sido introducidos por el hombre. Sólo tres murciélagos pueden considerarse mamíferos autóctonos. Se mantienen mamíferos domésticos, cuyas poblaciones deberán controlarse. Las cabras que dieron nombre al archipiélago fueron extinguidas en torno a los años cuarenta.

Muchos grupos de invertebrados han sido estudiados, con algunas excepciones. Se han identificado 13 coleópteros endémicos, además de seis gasterópodos, un arácnido y tres crustáceos también exclusivos del archipiélago.

2.4 Evolución.

El control de los impactos producidos por la actividad humana regulando y aun suprimiendo algunas de ellas habría de permitir la recuperación de los sistemas terrestres y marinos y la conservación de los paisajes.

3. Limitaciones de usos y especificaciones de zonas.

3.1 Limitaciones generales.

Con carácter general y en todo el ámbito territorial del Parque Nacional se limitan los usos que pueden afectar a la evolución y regeneración natural de los recursos, ecosistemas y paisajes, con sujeción a los siguientes criterios:

a) Gea:

1. Se garantiza la conservación íntegra de los valores geológicos y geomorfológicos del Parque Nacional, prohibiéndose la extracción de arena de los fondos marinos y de las playas, la extracción de marés y yeso y la extracción, rotura o recolección de minerales, estructuras geomorfológicas, restos paleontológicos u otros elementos geológicos singulares.

2. Se prohíbe cualquier actividad que pueda suponer la degradación de los suelos.

b) Agua:

1. Se considera prioritaria la conservación de los ecosistemas hipógeos, el mantenimiento de las pequeñas surgencias naturales repartidas por el territorio del Parque Nacional y la conservación de la calidad del agua de los acuíferos.

2. El uso del agua se ordenará de manera que se eviten la sobreexplotación, la salinización por intrusión marina y cualquier tipo de contaminación, incluida la derivada de la actividad agropecuaria, así como vertederos, aguas residuales y otros usos.

c) Flora:

1. De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 14/1991, se evitarán, dentro del ámbito del Parque Nacional, todas las actividades que supongan una explotación directa de la vegetación natural, especialmente la recolección de ejemplares o de sus partes.

2. Se limitará la intervención humana en las comunidades vegetales, para permitir su evolución espontánea y disponer de comunidades modelo para el estudio de los procesos ecológicos ligados a ellas.

3. Se prohíbe la introducción de especies vegetales alóctonas.

d) Fauna:

1. Salvo por motivos de gestión, y con la salvedad de la actividad pesquera autorizada, se prohíbe dar muerte, dañar, perturbar o inquietar a los animales silvestres, incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como alterar su reproducción. No se podrán realizar actividades cinegéticas.

2. Se prohíbe la introducción de animales domésticos o exóticos.

e) Agricultura y ganadería:

1. La superficie agrícola de la isla de Cabrera no podrá aumentarse, salvo autorización expresa y motivada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. El ganado deberá mantenerse estabulado o cercado, de manera que no tenga acceso a las comunidades vegetales naturales y no interfiera en los ecosistemas del Parque Nacional.

f) Edificaciones e infraestructuras:

1. Como criterio de base orientativo de todos los posibles usos y actuaciones se prohíbe la ejecución de cualquier construcción de nueva planta en todo el territorio del Parque Nacional. Unicamente se podrán realizar mejoras o restauraciones de acuerdo con el estilo tradicional en los edificios ya existentes, con fines de uso público, higiene, adecuación al paisaje y bienestar de la población residente.

2. No se aumentará la red actual de pistas, y se potenciará que la vegetación restaure los impactos indirectos producidos por las mismas. Se evitará el tránsito por caminos que supongan algún impacto sobre zonas de elevado interés y se cerrarán aquellos que carezcan de utilidad.

3.2 Limitaciones específicas y criterios de zonificación.

Entre los valores naturales y culturales presentes en el Parque Nacional, de acuerdo con las particularidades mencionadas en apartados anteriores, existen recursos, ecosistemas y paisajes que merecen, por su valor, singularidad o fragilidad, una especial protección, limitándose su uso a actuaciones de gestión. En estas zonas se restringirá el acceso, bien de forma total o parcial, temporal o permanentemente con el fin de evitar cualquier deterioro, ya sea directo o indirecto.

Estas zonas se determinarán específicamente en el Plan Rector de Uso y Gestión según los siguientes criterios:

a) Zonas con formaciones geológicas o geomorfológicas singulares.

b) Areas de nidificación de aves marinas y rapaces.

c) Zonas de alimentación y de refugio de aves incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

d) Areas de nidificación de <Sylvia sarda>.

e) Zonas con poblaciones reducidas de la lagartija endémica <Podarcis lilfordi>.

f) Areas de reproducción y de refugio de quirópteros.

g) Zonas potenciales de reproducción de <Caretta caretta> y <Monachus monachus>.

h) Areas de distribución de invertebrados endémicos de Baleares o del archipiélago de Cabrera.

i) Zonas de elevada concentración de especies vegetales endémicas de Baleares.

j) Areas de distribución de especies y comunidades vegetales singulares en el ámbito del Parque Nacional, por ejemplo <Buxus balearica> y <Arbutus unedo>.

k) Areas de distribución natural de faneróganas marinas, en especial de <Posidonia oceánica>.

l) Areas de distribución de comunidades bentónicas de gran fragilidad y en especial las del coralígeno, paredes verticales entre cero y sesenta metros, fondos de maerl y praderas de <Laminaria rodrigezzi>.

ll) Areas de distribución de <Corallium rubrum> y <Paramuricea sp.>.

m) Areas marinas que puedan actuar como zonas de regeneración, reproducción y alevinaje de especies marinas.

n) Cavidades submarinas.

ñ) Zonas terrestres o marinas con presencia de restos arqueológicos y paleontológicos.

4. Regímenes de protección a aplicar.

Son de aplicación, en el grado máximo, las medidas de protección de la gea, la flora, la fauna y los sistemas naturales previstas en los Títulos III y IV de la Ley 4/1989 y el régimen jurídico de protección recogido en la Ley de creación del Parque Nacional (artículo 3), que es representativo de un sistema natural ligado a zonas costeras y plataforma continental.

5. Actividades, obras e instalaciones sujetas a evaluación de impacto ambiental.

En al ámbito del Parque Nacional no podrán realizarse actividades de las sujetas a evaluación de impacto ambiental previstas en la legislación vigente.

No obstante, las actividades de gestión del medio natural irán precedidas de un análisis sobre sus posibles incidencias ambientales.

6. Criterios de referencia orientadores de las políticas sectoriales que inciden en el ámbito del Parque Nacional.

6.1 Actividades pesqueras.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1991, de creación del Parque Nacional, la única explotación de los recursos naturales permitida es la pesca artesanal tradicional de carácter profesional, quedando prohibido cualquier otro tipo de pesca.

La finalidad de los criterios orientadores a aplicar será la de garantizar los principios inspiradores de la citada Ley, en función de la conservación de los ecosistemas y consecuentemente de sus poblaciones.

A. Objetivos.

1. Plantear una actividad pesquera artesanal, tradicional y profesional dentro de los límites del Parque Nacional, de forma que no ponga en peligro las especies, comunidades, ecosistemas y paisajes presentes.

2. Ordenar la actividad de dicha flota profesional que tradicionalmente ha faenado en la zona del Parque Nacional, de forma que en ningún momento dé lugar a un aumento del esfuerzo.

B. Directrices.

1. Se definirán los artes y aparejos de pesca profesional considerados artesanales y tradicionales y, por tanto, permitidos dentro de los límites del Parque Nacional.

2. Se elaborará un censo de pescadores profesionales locales que utilicen artes y aparejos tradicionales de forma artesanal y que faenen con regularidad probada en la zona.

3. Sobre la información disponible acerca de la actividad en años precedentes, se establecerá un máximo de unidades de pesca por artes, épocas y zonas, que simultáneamente puedan operar en los límites del Parque.

4. Se establecerá un sistema de concesión de permisos de pesca en el área del Parque Nacional, a los que solamente podrán optar los pescadores incluidos en el censo.

5. Se suprimirá la actividad pesquera de las flotas sin regularidad probada en la zona.

6. Con el fin de asegurar la repoblación y el mantenimiento de las poblaciones marinas, se establecerán zonas de regeneración o reserva donde la pesca se prohibirá o limitará durante determinados períodos. Dentro de este marco se podrán establecer vedas estacionales o zonales para cierto tipo de embarcaciones, artes, aparejos o especies.

6.2 Actividades turísticas y recreativas.

A. Objetivos.

1. Ordenar y racionalizar las actividades turísticas y recreativas dentro de los límites del Parque Nacional, de forma que no supongan peligro para los recursos, ecosistemas y paisajes presentes.

2. Facilitar la realización de actividades de carácter cultural y educativo en las visitas turísticas y recreativas. 3. Promover a través del Parque Nacional el respeto y el conocimiento de la naturaleza balear y del Mediterráneo entre el turismo nacional e internacional, en colaboración con las instituciones autonómicas dedicadas a este fin.

B. Directrices.

1. Se autorizarán aquellas actividades turísticas y recreativas que no supongan daños significativos a los valores naturales y culturales presentes.

2. Se fomentarán aquellas actividades que permitan un mejor conocimiento y divulgación de los valores naturales y culturales del Parque Nacional, siempre que no supongan impacto significativo sobre éstos.

3. De acuerdo con la Ley 14/1991, se establecerá en función del uso público un sistema de concesión de autorizaciones para la navegación y el fondeo de embarcaciones de recreo y de golondrinas turísticas, así como para el buceo con escafandra autónoma.

7. Recomendaciones básicas para la gestión del Parque Nacional.

7.1 Actividades de la población residente.

A. Objetivos.

1. Regular las actividades realizadas por la población residente en el Parque Nacional, de forma que no suponga alteración de los recursos, ecosistemas y paisajes presentes.

2. Establecer líneas de colaboración entre la Administración del Parque Nacional y la población residente.

B. Directrices.

1. El acceso de los residentes a las diferentes áreas del Parque estará restringido según la zonificación que se establezca en el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG).

2. Los usos que la población residente haga de los recursos presentes en el Parque Nacional se limitarán con el fin de evitar que se produzcan daños a los valores naturales y culturales presentes.

3. No se construirá ningún tipo de nueva infraestructura, excepto las que en cumplimiento del PRUG deba acometer la Administración del Parque.

4. Las actividades agrícolas serán de tipo tradicional o biológico, evitando el uso de biocidas y fertilizantes que puedan afectar a los ecosistemas del Parque Nacional.

5. Las actividades ganaderas se limitarán al consumo local y al aprovechamiento o reciclaje de residuos orgánicos.

6. La recolección y el uso de elementos naturales autóctonos se limitará al uso local de leña de pino.

7.2 Actividades militares.

A. Objetivos.

1. Regular las actividades militares que se realicen dentro del Parque Nacional, de forma que no supongan peligro para los recursos, ecosistemas y paisajes presentes.

B. Directrices.

1. Los ejercicios de adiestramiento militar se realizarán de modo que en ningún caso puedan suponer la alteración o modificación de elementos culturales, especies, ecosistemas o paisajes.

2. En todo caso, los ejercicios de adiestramiento se realizarán en zonas y épocas en que no puedan causar perturbaciones a los valores naturales y culturales presentes, y que se determinarán en el Plan Especial correspondiente.

3. El uso y destino de la infraestructura militar existente en el archipiélago de Cabrera se determinará en el preceptivo Plan Especial que habrá de regular las actividades militares de conformidad con la Ley de creación del Parque.

7.3 Actividades recreativas.

A. Objetivos.

1. Ordenar las actividades de uso público recreativo y cultural, haciéndolas compatibles con la conservación de los recursos, ecosistemas y paisajes presentes en el Parque Nacional.

B. Directrices.

1. La Administración del Parque Nacional podrá autorizar aquellas actividades recreativas y culturales en las áreas y períodos en que la presencia de visitantes:

a) No altere el equilibrio de las poblaciones animales que debido a su singularidad requieran un elevado grado de protección, bien por competencia por el espacio, desplazándolas de sus lugares habituales de alimentación, refugio o reposo, o bien por molestias en la época de reproducción.

b) No destruya especies vegetales terrestres o marítimas por acción mecánica directa u otras causas.

2. Para disminuir el impacto negativo que pudieran ocasionar, en las áreas autorizadas se utilizarán <técnicas de acomodación> de dichos usos, tales como regulación de la velocidad de las embarcaciones, amarre o fondeo sobre arena y acompañamiento de los grupos por guías, entre otras.

3. En tanto se proceda a la aprobación del PRUG será de aplicación la Orden de 16 de julio de 1992 por la que se dictan medidas provisionales relacionadas con el uso público del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera.

4. El acceso público a las diferentes áreas del Parque estará restringido según la zonificación que se establezca en el PRUG.

5. Se dispondrán los medios necesarios para minimizar los efectos negativos del fondeo de embarcaciones sobre los fondos marinos.

6. Se realizará un seguimiento de los efectos de los usos turísticos y recreativos dentro del Parque Nacional, en particular de los fondeos de embarcaciones, la afluencia de visitantes en golondrinas y del buceo con escafandra autónoma.

7. El PRUG regulará el acceso de golondrinas turísticas al Parque Nacional.

7.4 Actividades educativas y culturales.

A. Objetivos.

1. Ordenar y racionalizar las actividades educativas y culturales dentro de los límites del Parque Nacional, de forma que no supongan daño significativo para los recursos, ecosistemas y paisajes presentes.

2. Facilitar y promocionar las actividades que favorezcan el conocimiento, la divulgación y la interpretación de los valores naturales y culturales del Parque Nacional.

3. Promover entre la población la toma de conciencia sobre la importancia del mar, como aconseja la <Estrategia para el Futuro de la Vida: Cuidar la Tierra>.

B. Directrices.

1. Se facilitará el conocimiento de los valores naturales y culturales del Parque Nacional a los sectores de población relacionados con el mismo, en especial a los grupos más directamente vinculados al mar.

2. Se facilitará el desarrollo de visitas educativas y culturales organizadas y previamente concertadas, en especial de Centros escolares.

3. Se dispondrán los medios personales y materiales necesarios para facilitar a los visitantes el conocimiento y la interpretación de los valores naturales y culturales del Parque Nacional.

4. En el interior del Parque únicamente se podrán instalar elementos interpretativos sencillos y señales de orientación. El establecimiento de nuevas infraestructuras de carácter interpretativo se realizará fuera de los límites del Parque Nacional.

5. El acceso de los visitantes a las diferentes áreas del Parque estará restringido según la zonificación que se establezca en el PRUG.

6. Se realizará un seguimiento de los usos educativos y culturales dentro del Parque Nacional, en especial de su incidencia sobre las actitudes de los visitantes.

7. Se favorecerán los intercambios de material y experiencias de carácter educativo con otros Centros e instituciones dedicadas a la educación ambiental, principalmente con aquellos ubicados dentro de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en el litoral mediterráneo.

7.5 Actividades científicas.

A. Objetivos.

1. Establecer las líneas prioritarias de investigación.

2. Ordenar las actividades científicas dentro de los límites del Parque Nacional, de forma que no supongan ningún peligro para los recursos, ecosistemas y paisajes presentes.

3. Promover la difusión de los conocimientos científicos sobre el Parque Nacional.

B. Directrices.

1. Se autorizarán únicamente proyectos de investigación que estén debidamente justificados y avalados por una institución o autoridad científica.

2. La recolección de especímenes y muestras de cualquier tipo se limitará a los casos estrictamente necesarios, siendo depositados en el propio Parque o en instituciones de carácter científico o colecciones públicas, preferentemente de Baleares.

3. Se regularán las actividades de investigación que puedan inducir a especímenes animales sensibles a modificar sus lugares habituales de alimentación, refugio o reproducción de forma permanente, la manipulación de hábitats o de especies y la instalación de artefactos en el interior del Parque Nacional.

4. Se favorecerá la investigación, la creación de fondos documentales, el intercambio científico y la protección del patrimonio arqueológico.

7.6 Criterios para la protección de los recursos pesqueros.

1. Por las Administraciones pesqueras se establecerán medidas específicas encaminadas a favorecer la conservación de áreas marinas próximas al Parque Nacional.

2. En colaboración con las Administraciones pesqueras se realizará un seguimiento estadístico detallado de la actividad pesquera dentro del Parque Nacional y de la evolución de los ecosistemas marinos y la incidencia de la pesca profesional sobre ellos.

3. Se tomarán las medidas necesarias para la erradicación del furtivismo y para asegurar el cumplimiento de la normativa de pesca vigente y la que se establezca para el Parque Nacional.

4. El Plan Rector de Uso y Gestión determinará el sistema a seguir para establecer, con carácter específico, una regulación de las actividades pesqueras que permita alcanzar los objetivos establecidos en la Ley 14/1991 y en el presente Plan de Ordenación.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/11/1992
  • Fecha de publicación: 18/02/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 19/02/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Baleares
  • Comunidades Autónomas
  • Espacios naturales protegidos
  • Medio ambiente
  • Parques Nacionales

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