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Documento BOE-A-1993-4236

Resolución de 1 de febrero de 1993, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan instrucciones en relación con el procedimiento a seguir con los ingresos producidos en las Entidades que prestan el Servicio de Caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 1993, páginas 4667 a 4675 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1993-4236
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/02/01/(3)

TEXTO ORIGINAL

La constitución efectiva, el 1 de enero de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la nueva estructura organizativa surgida como consecuencia de ello en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda, hizo necesario, entre otras cosas, que por la Dirección General del nuevo Ente público se aprobase la Resolución número 3/1992, de 2 de enero, por la que se dictaban instrucciones en relación con el procedimiento a seguir con los ingresos que se realizasen a través de las Entidades que prestan el Servicio de Caja de las Delegaciones y Administraciones de la Agencia.

Posteriormente, la Orden de 15 de octubre de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> de 23 de octubre) por la que se dictan las normas de actuación de las Entidades que prestan el Servicio de Caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria vino a regular las normas básicas de actuación a las que deben ajustarse dichas Entidades, estableciendo los plazos y forma en que éstas deben entregar los documentos necesarios para la gestión y seguimiento de los ingresos efectuados a través de ellas.

La implantación definitiva a nivel nacional del Sistema Integrado de Recaudación (SIR), ha venido a introducir innovaciones normativas y técnicas que es imprescindible contemplar y recoger en el procedimiento regulador de las relaciones, control y seguimiento de la actividad de las Entidades que prestan el Servicio de Caja previsto y en la ya citada Resolución número 3/1992 de esta Dirección General.

Por todo ello, se dictan las siguientes instrucciones:

Primera.-Organos competentes.-El órgano competente para las relaciones, control y seguimiento de la actividad de las Entidades que prestan el Servicio de Caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia será la Dependencia de Recaudación y a través de ella se coordinarán las funciones que, relacionadas con dicha actividad, deban efectuar otros órganos administrativos. Corresponde a los Administradores realizar el control inmediato de la Entidad que presta el Servicio de Caja en las respectivas Administraciones de la Agencia.

En relación con los ingresos que deben efectuarse a través de las Entidades que prestan el Servicio de Caja, períodos de recaudación y otras obligaciones que hayan de cumplir tales Entidades, se estará a lo dispuesto por el Reglamento General de Recaudación y por el Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Entidades de depósito <Caja Postal, Sociedad Anónima>, y <Banco Exterior de España, Sociedad Anónima>.

Segunda.-Recepción de documentos.-Al cierre de las operaciones de ingreso de cada día, la Entidad que presta el Servicio de Caja entregará en la Dependencia o Unidad de Recaudación los siguientes documentos:

a) Documentos acreditativos de los ingresos realizados.

b) Soporte magnético comprensivo de los ingresos efectuados. El contenido del soporte se ajustará a las especificaciones técnicas contenidas en el anexo I.

c) Relación de tales ingresos por duplicado (anexo II), la cual habrá de ajustarse necesariamente al contenido del soporte magnético.

Una vez realizado el arqueo de acuerdo con lo establecido en la Instrucción Tercera, la Dependencia o Unidad de Recaudación entregará a la Entidad una copia del anexo II con el correspondiente <recibí>.

Tercera.-Operaciones del arqueo.-Una vez recibida la documentación, la Dependencia o Unidad de Recaudación procederá del siguiente modo:

a) Validará el soporte magnético entregado por la Entidad. A estos efectos se comprobará que todos los documentos corresponden a conceptos por los que deban admitirse ingresos en la Entidad en su condición de prestataria del Servicio de Caja de acuerdo con el anexo III.

En caso de que se detecten ingresos que no deban efectuarse por Caja, se dará cuenta de los mismos a la Entidad, aportando a la misma los justificantes de ingreso en cuestión y el soporte magnético para su rectificación. La relación de ingresos (anexo II) será rectifidada por la propia Dependencia o Unidad de Recaudación al objeto de no demorar el proceso de arqueo.

De igual forma a lo señalado en párrafo anterior se actuará en el caso de que el soporte no se pueda validar correctamente. En ambos casos la Entidad deberá aportar el soporte debidamente modificado y la relación de ingresos (anexo II) correspondiente al mismo, en veinticuatro horas.

b) Clasificará los documentos de ingreso recibidos en las siguientes agrupaciones:

1. Autoliquidaciones.

2. Liquidaciones practicadas por la Administración.

3. Recibos.

4. Recursos Gestión Delegación Provincial de Economía y Hacienda.

Si se hubiesen producido ingresos por transferencias o domiciliaciones en la cuenta restringida no conociéndose en dicho momento el número de documentos al que se refiere dicho importe, se acumulará a la Agrupación 2. el importe total de las transferencias y domiciliaciones añadiendo uno al total de número de ingresos de dicha Agrupación.

Cada una de estas agrupaciones contendrá los ingresos de acuerdo con el detalle del anexo III.

c) Una vez validado el soporte magnético y comprobado que el número de documentos de ingreso y el total de los importes registrados mecánicamente en los mismos coincide con los consignados en el anexo II, se procederá a su incorporación en la aplicación <Arqueos y Mandamientos de Ingresos en Cajas>, que a tal efecto se halla integrada en el Módulo de Información Contable, obteniéndose la Hoja de Arqueo (anexo IV) por triplicado y las Hojas de Control (anexo V) correspondientes a cada una de las agrupaciones señaladas en el apartado b) de esta Instrucción.

Uno de los ejemplares de la Hoja de Arqueo le será entregado a la Unidad Económico-Financiera, otro a la Intervención Territorial junto a los documentos de ingreso de la Agrupación 4. y a la Hoja de Control correspondiente, permaneciendo el otro en la Dependencia o Unidad de Recaudación.

En el caso de las Administraciones, las Hojas de Arqueo se remitirán a la Unidad Económico-Financiera y a la Intervención Territorial de la correspondiente Delegación al día siguiente de finalizar los períodos establecidos en el artículo 180 del Reglamento General de Recaudación. Tratándose de la Intervención Territorial se remitirán asimismo los documentos de ingreso correspondientes a dicho período de la Agrupación 4., en lotes por días de ingreso, adjuntando a cada lote la respectiva Hoja de Arqueo y Control. Sin perjuicio de lo señalado, por las Dependencias de Recaudación se obtendrá diariamente un <Hardcopy> de la Hoja de Arqueo de cada Administración de su ámbito, entregándose seguidamente a la Intervención Territorial.

La Dependencia o Unidad de Recaudación unirá cada Hoja de Control con los documentos de ingresos correspondientes a cada Agrupación.

Cuarta.-Distribución de la documentación e ingreso en el Banco de España.-Además de lo señalado en la Instrucción Tercera para los documentos de ingreso correspondientes a la Agrupación 4., la Dependencia o Unidad de Recaudación realizará diariamente la siguiente distribución:

Autoliquidaciones (Agrupación 1.): Se entregará la Hoja de Control y los documentos de ingreso a la Dependencia o Unidad de Informática, quien a su vez hará llegar a la Dependencia o Unidad de Recaudación una copia de la Hoja de Control (anexo V) con el <recibí>.

Liquidaciones practicadas por la Administración (Agrupación 2.): Se entregará la Hoja de Control y los documentos de ingreso a la Dependencia o Unidad de Informática, quien a su vez hará llegar a la Dependencia o Unidad de Recaudación una copia de la Hoja de Control (anexo V) con el <recibí>, a los efectos de su posterior tratamiento en el Sistema Integrado de Recaudación.

Recibos (Agrupación 3.): Permanecerán en la Dependencia de Recaudación a los efectos previstos por las Circulares conjuntas de la Dirección General de Recaudación y la Intervención General de la Administración del Estado de fechas 30 de marzo de 1988 y 28 de julio de 1989 y por la Circular conjunta de la Dirección General de Recaudación y de la Dirección General de Informática Tributaria de fecha 10 de junio de 1988.

En caso de que en la incorporación en las respectivas bases de datos se detectasen modificaciones entre las agrupaciones gestionadas por la Agencia (1. Autoliquidaciones, 2. Liquidaciones practicadas por las Administraciones y 3. Recibos), la Dependencia o Unidad de Recaudación incorporará las correspondientes rectificaciones a la aplicación <Arqueos y Mandamientos de Ingreso en Caja>, obteniendo la Hoja de Arqueo de rectificación (anexo VI) por triplicado. Esta Hoja de Arqueo de rectificación seguirá los mismos conductos especificados para el anexo IV (Hoja de Arqueo). También se efectuarán las rectificaciones oportunas en dicha aplicación cuando, en relación con las transferencias y domiciliaciones y tal como se señala en el punto b) de la Instrucción Tercera, se conozca el número de documentos a que se refiera el importe global de dichas transferencias y domiciliaciones.

En ningún caso se procederá a rectificar la Hoja de Arqueo cuando los errores detectados afecten a la Agrupación 4. <Recurso Gestión Delegación Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda>.

Finalizado cada período de recaudación, la Dependencia de Recaudación obtendrá de la aplicación <Arqueos y Mandamientos de Ingreso en Caja>, integrada en el Módulo de Información Contable, los mandamientos de ingreso en el Banco de España (anexo VII) de la propia Delegación y de las Administraciones del ámbito de la misma que entregará a la respectiva Entidad a los efectos de que por ésta se realice el ingreso. Cada mandamiento de ingreso recogerá los ingresos efectuados en el período de recaudación señalado en el Reglamento General de Recaudación en la Delegación o Administración de que se trate.

Una vez efectuado el ingreso en el Banco de España, la Entidad entregará los ejemplares correspondientes del mandamiento de ingreso en la Intervención, la cual remitirá el <ejemplar para la AEAT> a la Unidad Económico-Financiera, que procederá a incorporar en la aplicación la fecha e importe del ingreso y a su tratamiento contable. Posteriormente entregará el citaddo ejemplar a la Dependencia o Unidad de Informática a los efectos oportunos.

Quinta.-Aduanas.-En relación con los ingresos efectuados a través de la Entidad que presta el Servicio de Caja en las Administraciones de Aduanas, continuarán realizándose de acuerdo con los procedimientos actualmente en vigor.

DISPOSICION TRANSITORIA

En tanto en cuanto el soporte magnético no pueda ser debidamente tratado por los sistemas informáticos, las comprobaciones, reguladas en los apartados a) y c) de la Instrucción Tercera, se realizarán de forma manual y en la <relación de ingresos> (anexo II) se seguirá cumplimentando con el formato hoy día vigente.

DISPOSICION ADICIONAL

Cualquier tipo de incidencia que pueda darse en la cuenta restringida deberá estar suficientemente justificada ante el órgano competente de Recaudación.

Madrid, 1 de febrero de 1993.-El Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jaime Gaiteiro Fortes.

Ilmos. Sres. Directores de los Departamentos de Recaudación, Aduanas e Impuestos Especiales, Informática Tributaria y Económico-Financiero, y Delegados Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANEXO I

Especificaciones técnicas del soporte magnético de presentación de ingresos para las Entidades que prestan el servicio de caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Características físicas del soporte magnético:

Tipo: Diskette.

Tamaño: 5'25"/3'5".

Densidad: Compatibilidad 2S/HD.

Código: ASCII.

Etiquetas: Sin etiquetas.

Longitud del registro: 107.

El primer registro, para cada Entidad, será un registro cabecera con la siguiente información:

Posición / Tipo / Contenido / Descripción

1 Núm.

1 Indicador de registro de cabecera.

2- 5 Núm.

EECC Código de la Entidad.

6- 10 Núm.

DDAAA Código de la DA o Administración.

11- 18 Núm.

AAAAMMDD.

Fecha de creación del soporte.

19- 26 Núm.

AAAAMMDD.

Fecha del arqueo de caja.

27-107 Núm.

Blancos Posiciones libres de contenido.

Los registros de detalle que sigan al registro de cabecera tendrán el siguiente contenido:

Posición Tipo Contenido Descripción

1 Núm.

2 Indicador registro de detalle.

2 Núm.

1, 2, 3, 4 Agrupación:

1. Autoliquidaciones.

2. Liquidaciones practicadas por la Administración.

3. Recibos.

4. Recursos gestión Delegación Provincial de Economía y Hacienda.

3- 7 Núm.

- Número de orden del registro dentro de la agrupación.

8-10 Núm.

- Código de modelo.

11-23 Alf.

- Clave justificante del ingreso.

24-31 Núm.

AAAAMMDD.

Fecha de ingreso.

32-44 Núm.

- Importe del ingreso.

45-53 Alf.

- NIF del contribuyente.

Las posiciones 54 a 107 varían por cada agrupación.

Para la agrupación 1 autoliquidaciones:

Posición / Tipo / Contenido / Descripción

54- 58 Núm.

DDAAA Código de la DA o Administración (donde debe surtir efecto).

59- 60 Núm.

AA Ejercicio.

61- 62 Alf.

- Período.

63-102(+) Alf.

- Apellidos y nombre/razón social.

103-107 Núm.

PPNNN Municipio tributario (sólo para tributos locales).

(+) Sólo se cumplimentarán en el caso de no etiquetas.

Para el resto de agrupaciones:

Posición / Tipo / Contenido / Descripción

54-107 Alf.

Sin contenido.

Posiciones libres.

Para la agrupación 2 liquidaciones y sólo para documentos emitidos con anterioridad al SIR se cumplimentará la clave de liquidación o certificación a partir de la posición 54.

Al final de los registros de detalle de cada agrupación deberá incluirse un registro totalizador de los ingresos comprendidos en ella, y, en su caso, una totalización más, equivalente al apunte global de domiciliaciones y transferencias para esa Delegación o Administración, con código de agrupación 5.

Posición / Tipo / Contenido / Descripción

1 Núm.

3 Indicador registro totalizador de agrupaciones.

2 Núm.

1, 2, 3, 4, 5 Número de agrupación.

3- 14 Núm.

- Importe total de la agrupación correspondiente.

15- 20 Núm.

- Número de registros de la agrupación (1 para la agrupación 5).

21-107 Alf.

Sin contenido.

Posiciones libres.

Al final de estos subtotales deberá incluirse un único registro totalizador de los ingresos percibidos por esa Entidad durante el día, son el contenido siguiente:

Posición / Tipo / Contenido / Descripción

1 Núm.

4 Indicador registro fin de soporte.

2- 14 Núm.

- Importe total de ingresos.

15- 20 Núm.

- Número total de ingresos.

21-107 Alf.

Sin contenido.

Posiciones libres.

(MODELO OMITIDO)

ANEXO II

1. Autoliquidaciones: Agrupación 1.

A) Todas las autoliquidaciones que deban ingresarse a través de Entidad colaboradora cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

El ingreso deba surtir efecto en otra Delegación de la Agencia.

No llevar etiqueta autoadhesiva en todos los ejemplares de la autoliquidación, a excepción de los modelos 100, 101 y 102 (IRPF); 714 (Impuesto sobre el Patrimonio).

Haya transcurrido más de un mes desde la finalización del período de presentación.

B) Las autoliquidaciones cuyos modelos se relacionan a continuación:

023 IGTE de la administración (Ceuta, Canarias, Melilla).

30A Actos Jurídicos Documentados. Exceso de letras de cambio.

043 Tasa fiscal sobre el juego. Bingo.

(+)120 Rendimientos capital mobiliario.

(++)210 IRPF y Sociedades. Declaración de no residentes sin establecimiento permanente.

211 IRPF y Sociedades. Retención en la adquisición de inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente.

213 Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no residentes (Orden de 28 de diciembre de 1992, <Boletín Oficial del Estado> del 31).

309 IVA. Adquisiciones intracomunitarias de bienes. Declaración no periódica (Orden de 28 de diciembre de 1992, <Boletín Oficial del Estado> del 31).

(+)375 Impuesto lujo de vehículos usados.

(+)376 Impuesto lujo de vehículos nuevos.

(+)494 Lujo en origen.

(+)495 Lujo en destino.

(+)504 Impuestos Especiales Alcoholes Etílicos y Bebidas Alcohólicas.

(+)505 Impuestos Especiales Alcoholes y Líquidos no Vínicos.

(+)510 Petróleos y derivados.

(+)515 Bebidas refrescantes.

(+)520 Impuestos Especiales Uso Telefónico.

600 Impuesto Transmisiones.

601 Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

610 Impuesto Actos Jurídicos Documentados. Recibos negociados por EE. CC.

620 Compra-venta de vehículos usados entre particulares.

650 Sucesiones.

651 Donaciones.

107 IRPF. Ingreso de los pagos aplazados (regularización fiscal Ley 18/1991).

717 Patrimonio. Ingreso de los pagos aplazados (regularización fiscal ley 18/1991).

307 IVA. Ingreso de pagos aplazados (regularización fiscal Ley 18/1991).

317 IVA R. simplificado. Ingreso de los pagos aplazados (regularización fiscal Ley 18/1991).

207 Sociedades. Ingreso de los pagos aplazados (regularización fiscal Ley 18/1991).

XX7 Ingreso pagos aplazados (regularización fiscal Ley 18/1991) por conceptos distintos de IRPF, Sociedades, IVA y Patrimonio.

(+) Modelos que o bien han sido derogados los tributos correspondientes o bien han sido sustituidos por otros modelos. No obstante, en algún caso aislado puede producirse un ingreso con uno de estos modelos.

(++) Sólo cuando sea presentado por el propio sujeto pasivo y debidamente sellado por la oficina gestora.

2. Liquidaciones practicadas por la Administración: Agrupación 2

A) Los ingresos de liquidaciones practicadas por la Administración que deban surtir efectos en otra Delegación de la Agencia:

001 Actas.

002 Abonarés de voluntaria o ejecutiva.

B) Los ingresos con código de modelo 010 que se relacionan a continuación:

Aplazamientos y fraccionamientos.

Ingresos parciales de declaraciones-liquidaciones (autoliquidaciones) con reconocimiento de deuda, liquidaciones practicadas por la Administración y adelantamientos de pago de aplazamientos y fraccionamientos.

Abonarés duplicados por deterioro o extravio de voluntaria, ejecutiva o aplazamientos y fraccionamientos.

Ingresos procedentes de embargos de efectivo, enajenaciones y subastas.

C) Los ingresos procedentes de los documentos 846 <Impuesto sobre Actividades Económicas, cuota provincial o nacional> y 847 <Impuesto sobre Actividades Económicas, declaración informatizada>. En la aplicación informática y en la relación de ingresos se les asignará como código de modelo el 002.

3. Recibos: Agrupación 3

018 Impuestos propios de las Entidades Locales cuya gestión recaudatoria corresponde al Estado según la normativa vigente.

4. Recursos gestión Delegación Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda: Agrupación 4

020 Ingresos no tributarios en voluntaria.

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/02/1993
  • Fecha de publicación: 15/02/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 59, de 10 de marzo de 1993 (Ref. BOE-A-1993-6583).
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Recaudación

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