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Documento BOE-A-1993-4185

Orden de 11 de febrero de 1993 por la que se regula la tramitación de las ayudas comunitarias a los productores de atún y de sardina de las islas Canarias dentro del programa POSEICAN.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1993, páginas 4602 a 4602 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1993-4185
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/02/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) 1.911/91, del Consejo, de 26 de junio, relativo a la aplicación de las disposiciones del Derecho Comunitario en las islas Canarias, modificado por el Reglamento (CEE) 284/92, de 3 de febrero, determina la aplicación de las disposiciones de Derecho Comunitario en dicho territorio, así como la previsión de establecer medidas específicas por la lejanía y la insularidad.

La Decisión 91/314/CEE del Consejo, de 26 de junio, define un programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad de las islas Canarias (POSEICAN), programa que figura en el anexo de la citada Decisión y que incluye la adopción de ciertas medidas en el sector de la pesca.

Por último, la Decisión 92/449/CEE de la Comisión, de 30 de julio, aprueba las medidas específicas para la concesión de ayuda comunitaria al sector de la pesca de las islas Canarias y, en concreto, a los productores de atún y de sardina, para los años 1992 y 1993.

La presente norma se dicta previa consulta con la Comunidad Autónoma de Canarias y a partir del acuerdo alcanzado por España con la Comisión de la CEE, según lo previsto en el apartado 5 del anexo de la Decisión 92/449/CEE.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. La presente Orden regula la concesión de ayudas comunitarias para los productores de atún comercializado en fresco o congelado y de sardina destinada a la transformación o congelación, siempre que estas especies sean capturadas mediante buques con base en puertos de las islas Canarias y desembarcadas, asimismo, en el territorio de dicha Comunidad Autónoma.

Art. 2. Serán beneficiarios de estas ayudas los productores de atún y de sardina que las soliciten. Dicha solicitud podrá presentarse directamente por el productor, o a través de su Organización de Productores, Cofradía de Pescadores u otra Asociación, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Orden.

Art. 3. La cuantía total máxima de las ayudas comunitarias definidas en el artículo 1 es de 6.200.000 ecus para los años 1992 y 1993, distrubuidos de la siguiente forma:

Dos millones doscientos mil ecus para el sector del atún, a razón de 150 ecus por tonelada para el atún destinado a la comercialización en estado fresco y 50 ecus por tonelada para el atún congelado, distribuidos como sigue:

Un millón quinientos mil ecus para una cantidad máxima de 10.000 toneladas de atún destinado a la comercialización en estado fresco.

Setecientos mil ecus para una cantidad máxima de 14.000 toneladas de atún destinado a la congelación.

Cuatro millones de ecus para el sector de la sardina, a razón de 100 ecus por tonelada para la sardina destinada a la conservación y 50 ecus por tonelada para la sardina destinada a la congelación, distribuidos como sigue:

Tres millones de ecus para una cantidad máxima de 30.000 toneladas de sardina destinada a la transformación.

Un millón de ecus para una cantidad máxima de 20.000 toneladas de sardina destinada a la congelación.

El tipo de conversión en pesetas será el contable.

Art. 4. Las solicitudes de concesión de ayudas se presentarán ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cada solicitud de concesión de ayudas deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

1. Para las ayudas al atún destinado a la comercialización en estado fresco y a la sardina destinada a la industria conservera, se acompañará la factura de venta normalizada expedida por el vendedor, en la que deberá constar su nombre y dirección, nombre y dirección del comprador o, en su caso, de la industria transformadora, producto, cantidad vendida, precio y fecha de entrega.

Asimismo, se adjuntará la documentación que acredite el pago de la mercancía.

2. Para documentar las solicitudes correspondientes al atún y a la sardina congelados, el solicitante acreditará la venta o la entrega del producto para tal fin, acompañando la factura normalizada expedida por la Empresa o Entidad que haya realizado la congelación.

En dicha factura figurará necesariamente el nombre del productor o de la Organización o Asociación de productores y la dirección correspondiente, nombre y dirección del titular del túnel de congelación o del frigorífico, producto, cantidad congelada, costes de congelación y fecha de la misma. Al mismo tiempo, se justificará el pago del servicio y se indicará el lugar donde el producto quede almacenado.

Art. 5.-La documentación citada en el artículo anterior será completada con una declaración en la que figure el nombre, matrícula, folio y puerto base del buque o buques, y una declaración que acredite que no se han solicitado ni recibido otras ayudas por el mismo concepto.

La documentación que se cita en este artículo y en el precedente deberá ser presentada en ejemplar original o mediante fotocopias compulsadas.

Art. 6. Una vez aprobadas las ayudas, el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá iniciar el trámite para el pago de las mismas.

Art. 7. Los perceptores de las ayudas a las que se refiere la presente Orden estarán obligados a facilitar en todo momento a la Comunidad Autónoma cualquier información o comprobación adicional relativa a las condiciones de concesión de las mismas.

Art. 8. El órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias comunicará al FROM, antes del día 24 de febrero, la siguiente información:

Relación de ayudas concedidas.

Nombre o razón social de los beneficiarios y su NIF.

Importe de las ayudas.

Cantidades y naturaleza de los productos.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias para la gestión y concesión de las ayudas facilitará la información necesaria al FROM, como Organismo encargado del control y seguimiento del programa, de acuerdo con el apartado 5 del anexo de la Decisión 92/449/CEE de la Comisión y con los artículos 44 a 46 del Reglamento (CEE) 4.028/86, del Consejo.

Art. 9. El incumplimiento por parte de los beneficiarios de los requisitos establecidos en la presente Orden o la consignación o aportación de datos o documentos falsos para la obtención de las ayudas implicarán la obligación de devolver las cantidades recibidas por tal motivo, incrementadas en el interés de demora del dinero, calculado desde el momento de la percepción hasta la recuperación definitiva. Todo ello, sin juicio de las acciones que procedan en aplicación de la normativa vigente.

DISPOSICION ADICIONAL

El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas correspondientes al ejercicio 1992 será hasta el 20 de febrero de 1993. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas correspondientes al ejercicio 1993 será hasta el 31 de enero de 1994.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 16 de julio de 1992 por la que se regula la comercialización en origen de la producción de túnidos del archipiélago canario con destino a su transformación industrial durante la campaña 1992.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-El FROM adoptará, en el ámbito de sus atribuciones, las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.

Segunda.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 11 de febrero de 1993.

SOLBES MIRA

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general de Mercados Pesqueros-Presidente del FROM.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/02/1993
  • Fecha de publicación: 13/02/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 14/02/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • Pescado

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