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Documento BOE-A-1993-4168

Orden de 10 de febrero de 1993 por la que se autoriza a la «Compañía Transmediterránea, Sociedad Anónima», el aumento de las tarifas de pasaje marítimo en acomodaciones de butaca y en acomodaciones de camarote y de vehículos en régimen de equipajes en el tráfico de cabotaje nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1993, páginas 4595 a 4596 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Referencia:
BOE-A-1993-4168
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/02/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

Las bases 5. y 25 de las que rigen el Contrato regulador de los Servicios de Comunicaciones Marítima de Interés Nacional, suscrito con la <Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima>, aprobadas por el Real Decreto 1876/1978, de 8 de julio, así como las mismas cláusulas de este Contrato, atribuyen al hoy Ministerio de Obras Públicas y Transportes la competencia para aprobar la política de tarifas de la Compañía y el control de su cumplimiento, debiendo fijarse con criterio de mercado las tarifas que hayan de regir el transporte de pasajeros, vehículos, mercancías y correo para la líneas contenidas en las tablas de servicio que ha de prestar la Compañía.

Como consecuencia de la elevación de los costes de explotación, la <Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima>, ha presentado ante este Ministerio una solicitud de elevación de tarifas de pasaje marítimo, tanto en acomodaciones de butaca como de camarote y de vehículos en régimen de equipajes, en el tráfico de cabotaje nacional.

La adecuación de las tarifas a los costes reales debe ser realizada como consecuencia de lo establecido en la base 25 del Contrato regulador, en cuanto que la Compañía deberá financiarse de manera prioritaria con las tarifas abonadas por los usuarios de los servicios, reduciendo así al mínimo la compensación que tendría que recibir con cargo al Presupueto del Estado, y en definitiva del contribuyente, en caso de insuficiencia de ingresos.

Al mismo tiempo, una adecuada estructuración de las tarifas debe permitir aumentos que estén en relación con el tipo o calidad del servicio ofrecido, posibilitando incrementos relativamente más elevados en el transporte de vehículos o para las categorías superiores de acomodación de pasajeros.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se autoriza a la <Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima>, a incrementar las tarifas de pasaje marítimo en acomodaciones de butaca y camarote y de vehículos en régimen de equipajes, en el tráfico de cabotaje nacional, de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. El incremento medio de las tarifas de pasajeros no será superior al 5 por 100, sin que en ninguna línea regular la media ponderada de tarifas de pasaje en sus diferentes acomodaciones supere el 6,8 por 100.

2. El incremento medio global ponderado, incluyendo todo tipo de tarifas, no será superior al 5,5 por 100.

3. Los porcentajes anteriores se aplicarán sobre las tarifas actualmente vigentes, aprobadas por las Ordenes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 28 de abril y de 23 de junio de 1992.

Segundo.-Los cuadros y condiciones de aplicación de las tarifas deberán ser aprobados por la Dirección General de la Marina Mercante con carácter previo a su aplicación.

Tercero.-Esta Orden entrará en vigor el día 15 de febrero de 1993.

Madrid, 10 de febrero de 1993.

BORRELL FONTELLES

Ilmos. Sres. Secretario general para los Servicios de Transporte y Director general de la Marina Mercante.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/02/1993
  • Fecha de publicación: 13/02/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 15/02/1993
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con las Bases 5 y 25 del Contrato aprobado por Real Decreto 1876/1978, de 8 de julio (Ref. BOE-A-1978-20754).
  • EN RELACIÓN con:
Materias
  • Compañía Trasmediterránea
  • Precios
  • Servicios de Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional
  • Tarifas
  • Transportes marítimos

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