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Documento BOE-A-1993-386

Orden de 19 de octubre de 1992 por la que se regulan las bases generales de la concesión de subvenciones para actividades artísticas de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas y se modifica la Orden de 27 de enero de 1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 1993, páginas 345 a 346 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1993-386
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/10/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

Dentro del ámbito de las competencias de este Ministerio, están atribuidas a la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, la elaboración, propuesta, ejecución y aplicación de la política de relaciones culturales y científicas de España en el exterior, según el artículo 3. del Real Decreto 1527/1988. Como quiera que en numerosas ocasiones las finalidades anteriormente citadas se contraen a conceder ayudas o subvenciones de carácter económico a los profesionales españoles o comunitarios de la cultura o de la ciencia, de las previstas en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, y ante la necesidad de que el trámite correspondiente a su solicitud, concesión, adjudicación y ejecución, sea ágil y público, y favorezca el desarrollo de las competencias ya mencionadas de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, el Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la citada Dirección General, ha considerado conveniente modificar la Orden de 27 de enero de 1992, en vigor hasta la fecha, y proceder a una nueva regulación de estos aspectos, con arreglo a las normas siguientes:

Artículo 1. Objeto de subvención.-a) Asistencia a festivales, simposia, ferias y otros acontecimientos artísticos, por parte de profesionales individuales, grupos compañías y asociaciones que puedan acreditar haber sido invitados a participar en los mismos, cuando éstos se celebren en el exterior; b) ejecución del programa de difusión y promoción de la cultura española que la Dirección General determine, a través de las Representaciones Diplomáticas y Consulares en el exterior; c) cumplimiento de los compromisos internacionales derivados de los Programas de Cooperación Cultural Internacional; d) coadyuvar a los fines anteriores con otras instituciones subvencionadas, públicas o privadas, dentro de proyectos conjuntos.

Art. 2. Requisitos de las solicitudes y forma de acreditarlos.-Podrán optar a las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad española. En el caso de grupos o compañías, este requisito deberá ser acreditado por el Director o el Productor del espectáculo.

2. Tener capacidad de obrar.

3. Tener una trayectoria artística suficientemente acreditada. A efectos de acreditación, los beneficios habrán de aportar originales o copia auténticas de los documentos que a continuación se enumeran:

a) Copia del documento nacional de idéntidad; b) copia de la Licencia Fiscal correspondiente; c) copia del Número de Identificación Fiscal; d) en el caso de Asociaciones, copia de los Estatutos respectivos; e) en el caso de Empresas, copia de la escritura de constitución, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, así como de los Estatutos correspondientes; f) formulario al que se refiere el artículo 3. de esta Orden al que se adjuntará currículum vitae y memoria de las actividades realizadas hasta la fecha. En el citado formulario se describirán, con la mayor precisión posible, los extremos siguientes: 1) Contenido del proyecto específico detallando al máximo sus datos técnicos y artísticos; 2) lugar o lugares en los que se llevará a cabo el proyecto; 3) presupuesto detallado de la actividad; 4) Organismos y Empresas públicas o privadas a las que se les haya solicitado subvención. En el caso de que la subvención se solicite para asistir a ferias, simposia, cursos internacionales o festivales se adjuntará también fotocopia de la carta de invitación de la Entidad organizadora correspondiente.

Art. 3. Requisitos legales y formales de la convocatoria de las subvenciones.-La Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas publicará mediante Orden en el <Boletín Oficial del Estado>, y durante la primera quincena del mes de noviembre anterior al año considerado, una única convocatoria anual de subvenciones para actividades artísticas en la que se especificarán las áreas geográficas donde deberán tener lugar las actividades para las que éstas serán concedidas. Cuando circunstancias excepcionales asi lo permitan y/o requieran -entre otras, disponibilidades presupuestarias con origen en subvenciones concedidas y no ejecutadas, o convocadas pero no adjudicadas- podrá la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas hacer públicas, a través del mismo procedimiento y a lo largo del año, convocatorias extraordinarias de subvenciones para iniciativas puntuales y definidas.

En este caso, cada convocatoria extraordinaria incluiría las bases reguladoras de la misma, debiendo quedar siempre justificadas las circunstancias que permiten su realización y conveniencia.

Art. 4. Solicitudes y plazos de presentación.-La petición de formularios de solicitud de subvención se hará por carta o en persona a la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, Dirección de Actividades Artísticas, calle José Abascal, 41, 5. planta, 28003 Madrid.

La presentación de los mismos, se hará en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores (calle El Salvador, planta baja, Madrid), en los Gobiernos Civiles, Oficinas de Correos, o en las Representaciones Diplomáticas y Consulares de España en el exterior, cumpliendo, en su caso, las prevenciones del artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Los formularios de solicitud podrán entregarse durante el período comprendido entre el día 15 del mes de noviembre anterior al año considerado y el primer día del mes de septiembre de dicho año.

Las solicitudes deberán, en todo caso, presentarse con, al menos, un mes y medio de antelación a la fecha de realización de la actividad artística de que se trate.

Art. 5. Posteriormente, y con carácter trimestral, la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas publicará en el <Boletín Oficial del Estado> mediante Resolución cuatro relaciones anuales de subvenciones concedidas. En dichas Resoluciones se hará constar el nombre del beneficiario, la finalidad de la subvención, el programa, la cantidad y el crédito presupuestario con cargo al que la misma será concedida.

Art. 6. Condiciones de concesión.-a) Las subvenciones podrán ser utilizadas tan solo para la realización de la actividad para la que fueron concedidas; b) las subvenciones serán compatibles con cualquier subvención concedida por otras Administraciones o Entes públicos o privados, de carácter nacional o internacional, siempre y cuando el importe total de las concedidas no supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario; c) el beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar al Tribunal de Cuentas cuanta información le sea requerida por esta Institución; d) los beneficiarios harán constar obligatoriamente en la publicidad el patrocinio de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas.

Art. 7. Sistema de adjudicación.-Las solicitudes serán estudiadas por los servicios competentes de la Dirección General de Relaciones Culturales que, cuando lo estime oportuno, podrá recabar la opinión de algún experto en el área correspondiente. En cualquier caso la adjudicación se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios: Interés específico del festival, simposio, ferias, etcétera, al que el solicitante desea asistir; interés específico del proyecto o gira para el que se solicita la subvención; interés y originalidad artística del proyecto presentado; currículum del interesado acreditando su trayectoria artística; coste económico de la actividad concreta.

Art. 8. Publicidad de las adjudicaciones.-La concesión de la subvención, además de publicarse en el <Boletín Oficial del Estado>, conforme a lo dispuesto en el artículo 5., se comunicará por escrito al solicitante quien, a la recepción de la notificación, deberá ponerse en contacto con la Dirección de Actividades Artísticas de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas para concretar los detalles concernientes a la misma.

Art. 9. Justificación de la actividad.-En el plazo de tres meses contados a partir de la fecha prevista para la actividad, el beneficiario deberá acreditar ante la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas la realización de la misma. A tales efectos, se considerará justificación suficiente la presentación de los siguientes documentos: a) Carta de la organización del festival, simposio o feria en la que se haga constar que la actividad ha sido efectivamente desarrollada; b) certificado del Jefe de Misión Diplomática o Consular o del Consejero Cultural de la Embajada.

Los documentos a los que se hace referencia en este apartado podrán ser remitidos a través del Consulado o Embajada correspondiente.

Art. 10. Forma de realización del pago de las subvenciones.-La Dirección General de Relaciones Culturales podrá hacer efectivo el 80 por 100 de la subvención concedida, reteniendo el 20 por 100 de la misma hasta tanto los beneficiarios no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9.

Asimismo, deberán presentar la siguiente documentación: 1) Acreditación de estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias, en los términos que determine el Ministerio de Economía y Hacienda; 2) acreditación de estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, en los términos que determine el Ministerio de Economía y Hacienda.

Art. 11. Medidas para garantizar el buen fin de las subvenciones.- a) Revisión de la concesión. Toda alteración de los requisitos de los solicitantes, finalidad y condiciones de la subvención previstas en la presente Orden y que sea imputable al beneficiario, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas, en su caso. b) Reintegro de las cantidades percibidas. Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en la cuantía fijada en las disposiciones vigentes en los siguientes casos: 1) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas; 2) incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida; 3) incumplimiento de la obligación de justificación. En el caso de que el beneficiario hubiera obtenido subvenciones de otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales cuya cuantía supere el coste de la actividad desarrollada, procederá asimismo el reintegro del exceso obtenido.

Art. 12. Obligaciones del beneficiario: El beneficiario de la subvención quedará obligado a: 1) Realizar la actividad para la que se concedió la subvención y acreditar su realización ante la Entidad concedente.

2) Someterse a cuantas medidas de comprobación se estime oportuno. Por la Entidad concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. 3) Comunicar cuantas ayudas o subvenciones obtenga para la misma actividad procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos, nacionales o internacionales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas de este Ministerio para que dicte cuantas Resoluciones considere necesarias en desarrollo y aplicación de los preceptos de la presente Orden.

Segunda.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a las disposiciones específicas de la presente Orden.

Tercera.-La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>

Madrid, 6 de noviembre de 1992.

SOLANA MADARIAGA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/10/1992
  • Fecha de publicación: 07/01/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 07/01/1993
Referencias anteriores
  • MODIFICA Orden de 27 de enero de 1992 (Ref. BOE-A-1992-3324).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Real Decreto 1527/1988, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-1988-29179).
  • CITA:
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Cultura
  • Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas
  • Subvenciones

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