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Por Orden de 3 de mayo de 1991 se aprobó el sistema de precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En cumplimiento de lo dispuesto en dicha Orden,
Esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:
Desde las cero horas del día 1 de enero de 1994, los precios máximos de venta al público en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de los productos que a continuación se relacionan, Impuesto General Indirecto Canario excluido, y teniendo en cuenta los nuevos tipos del Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo y las nuevas Tasas, aplicables según la Ley 3/1993, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1994, serán los siguientes:
1. Gasolinas auto en estación de servicio o aparato surtidor:
Pesetas por litro
Gasolina auto I.O.97 (súper) 75,3
Gasolina auto I.O.92 (normal) 72,3
Gasolina auto I.O.95 (sin plomo) 73,7
2. Gasóleo en estación de servicio o aparato surtidor:
Pesetas por litro
Gasóleo A 58,3
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 29 de diciembre de 1993.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.
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