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Documento BOE-A-1993-31168

Orden de 28 de diciembre de 1993 por la que se modifican las Ordenes de 10 de julio de 1984 y de 27 de diciembre de 1985 sobre homologación de ciclomotores.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1993, páginas 37819 a 37819 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1993-31168
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/12/28/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 10 de julio de 1984, modificada sucesivamente por las de 28 de marzo de 1985, 27 de diciembre de 1985 y 28 de octubre de 1991, establece las normas para la homologación de tipo de los ciclomotores que se fabriquen o importen para su circulación por las vías públicas españolas, así como los requisitos para la obtención de dicha homologación.

La Directiva 92/61/CEE establece las bases para la armonización de las distintas categorías de vehículos de dos y tres ruedas y asimilados, y las correspondientes normas para la homologación de tipo europea que, junto con las Directivas particulares que la completan, constituirán la normativa técnica que garantizará la libre circulación de estos vehículos.

Por otra parte, la aplicación de nuevas tecnologías a los ciclomotores que repercuten muy positivamente en la seguridad, fiabilidad, protección del medio ambiente y facilidad de uso, sólo será posible introduciendo ciertas modificaciones en la normativa nacional actualmente en vigor, que a la vez tenga en cuenta lo dispuesto en la citada Directiva 92/61/CEE.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Se modifica el apartado 2.1 del anexo I de la Orden de 10 de julio de 1984, sobre normas de homologación de tipo de ciclomotores y el punto primero de la Orden de 28 de octubre de 1991, que modifica al anterior, suprimiendo:

La obligatoriedad de equipar a los vehículos con pedales y de que éstos permitan al vehículo recorrer 2,8 metros, como mínimo, por vuelta de pedal, a partir de 1 de julio de 1995.

La limitación de la masa en vacío a partir de la fecha de publicación de la presente Orden.

Segundo.-Se suprimen los siguientes puntos del anexo I de la Orden de 10 de julio de 1984, sobre homologación de ciclomotores: 3.5.3, 3.5.12 y 3.5.13, a partir de 1 de julio de 1994.

Tercero.-Se suprimen los siguientes puntos del apartado tercero de la Orden de 27 de diciembre de 1985: 3.5.17, 3.5.21, 3.5.25, 3.5.26 y 3.5.27, a partir de 1 de julio de 1994.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de diciembre de 1993.

EGUIAGARAY UCELAY

Ilma. Sra. Directora general de Política Tecnológica.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/12/1993
  • Fecha de publicación: 31/12/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el punto 1, por Orden de 9 de marzo de 1995 (Ref. BOE-A-1995-7054).
Referencias anteriores
Materias
  • Ciclomotores

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