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EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
Ley Foral de Concesión de un suplemento de crédito para el Departamento de Economía y Hacienda
En el Departamento de Economía y Hacienda se ha puesto de manifiesto la insuficiencia de crédito de la partida presupuestaria <Edificios> para la adquisición de un inmueble, propiedad de la <Sociedad de Desarrollo de Navarra, Sociedad Anónima>, para la ampliación de oficinas del Parlamento de Navarra.
En consecuencia, para atender esta necesidad se concede un suplemento de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, de la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 1. Se concede un suplemento de crédito por importe de 214.430.000 pesetas para atender la necesidad del Departamento de Economía y Hacienda. Este suplemento de crédito se aplicará a la partida presupuestaria 11700-6020-6127, proyecto 21002, línea 8820-7, denominada <Edificios>.
Art. 2. La finalización de este suplemento de crédito se efectuará con cargo a los mayores ingresos de la partida 11300-8700, proyecto 30000, línea 36890-8, denominada <superávit de ejercicios anteriores>.
DISPOSICION FINAL
La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial de Navarra>.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el <Boletín Oficial de Navarra> y su remisión al <Boletín Oficial del Estado> y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 30 de diciembre de 1992.
JUAN CRUZ ALLI ARANGUREN,
Presidente del Gobierno de Navarra
(Publicada en el <Boletín Oficial de Navarra> núm. 158, de 31 de diciembre de 1992)
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