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Documento BOE-A-1993-30785

Orden de 10 de diciembre de 1993 por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero de Telecomunicación.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 27 de diciembre de 1993, páginas 37030 a 37030 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1993-30785
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/12/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1421/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título oficial de Ingeniero de Telecomunicación y las directrices generales propias de sus planes de estudios, dispone, en su cuarta directriz, que en aplicación de lo previsto en los artículos 5. y 8. 2, del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el Ministerio de Educación y Ciencia se concretarán las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo, así como los complementos de formación, necesarios para cursar estas enseñanzas. La presente Orden da cumplimiento a lo establecido en el citado Real Decreto, concretando las titulaciones y estudios previos de primer ciclo, así como los complementos de formación, con los que se puede acceder a las enseñanzas conducentes a la obtención del título indicado en el párrafo anterior, en tanto se realicen nuevas propuestas por el Consejo de Universidades que permitan una más amplia oferta de posibilidades de incorporación a los estudios de referencia.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Universidades, dispongo:

Primero.-Podrán acceder al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero de Telecomunicación, además de quienes cursen el primer ciclo de estos estudios, directamente, sin complementos de formación, quienes posean el título de Ingeniero Técnico en Sistemas de Telecomunicación, Ingeniero Técnico en Telemática o Ingeniero Técnico en Sistemas Electrónicos.

Segundo.-Podrán acceder al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero de Telecomunicación, quienes estando en posesión del título de Ingeniero Técnico en Sonido e Imagen o del título de Ingeniero Técnico en Electrónica Industrial, curse, de no haberlo hecho antes, entre 33 y 39 créditos distribuidos entre las materias troncales que se relacionan a continuación:

Arquitectura de Redes, Sistemas y Servicios. Circuitos y Medios de Transmisión. Fundamentos de Computadores. Fundamentos de Programación. Señales y Sistemas de Transmisión. Sistemas Electrónicos Digitales. Transmisión de Datos.

La determinación del número de créditos de cada una de las materias corresponderá a las Universidades respectivas.

Tercero.-Se autoriza a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Madrid, 10 de diciembre de 1993.

SUAREZ PERTIERRA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/12/1993
  • Fecha de publicación: 27/12/1993
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1421/1991, de 30 de agosto (Ref. BOE-A-1991-24670).
  • CITA Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-27707).
Materias
  • Ingenieros de Telecomunicación

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