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Documento BOE-A-1993-27480

Resolución de 2 de noviembre de 1993, de la Dirección General de Trabajo, complementaria a la Resolución de 26 de agosto, por la que se dispone la publicación del Convenio Colectivo de Industrias Cárnicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 1993, páginas 32424 a 32424 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1993-27480
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/11/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución de esta Dirección General de Trabajo, de fecha 26 de agosto de 1993, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el <Boletín Oficial del Estado> del Convenio Colectivo para las Industrias Cárnicas, número de código 9900875, publicación que se realizó en el <Boletín Oficial del Estado> de 22 de septiembre de 1993.

Resultando que en la publicación oficial del texto del Convenio Colectivo de referencia, se ha observado la omisión de parte del mismo.

Considerando que esta Dirección General es competente para proceder a la rectificación de la Resolución de inscripción y registro del Convenio Colectivo que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, en relación con el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Disponer la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> de la omisión en el texto del Convenio Colectivo de Industrias Cárnicas publicado en el <Boletín Oficial del Estado> de 22 de septiembre de 1993.

Madrid, 2 de noviembre de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

En el anexo 1.1 del Convenio Colectivo Estatal de Industrias Cárnicas, donde dice: <1. El precio punto prima para todas las categorías se ha incrementado para este Convenio un 7,25 por 100 quedando fijado un precio mínimo de nueve pesetas cincuenta céntimos (9,50 pesetas) en el sistema Bedaux o su precio equivalente en cualquier otro sistema.>, debe decir: <1. El precio punto prima de este Convenio queda fijado para todas las categorías como mínimo en 10,10 pesetas en el sistema Bedaux o su precio equivalente en cualquier otro sistema.>

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/11/1993
  • Fecha de publicación: 17/11/1993
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores del Anexo 1.1 en la Resolución de 18 de agosto de 1993 (Ref. BOE-A-1993-23457).
Materias
  • Carnes
  • Convenios colectivos
  • Mataderos

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