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Documento BOE-A-1993-26957

Decreto 78/1993, de 26 de agosto, por el que se procede a la adaptación de los procedimientos en materia de gesión de personal a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 1993, páginas 31696 a 31697 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1993-26957
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/d/1993/08/26/78

TEXTO ORIGINAL

Preámbulo

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su disposición adicional tercera que, reglamentariamente, y en el plazo de seis meses, se adecuarán a la misma las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango, y señalando expresamente efectos estimatorios o desestimatorios que se produzcan por la falta de resolución expresa.

Igualmente la Ley 7/1993, de 22 de junio, dictada por la Asamblea de Madrid, autoriza, en el artículo 1, al Consejo de Gobierno para que, en consonancia con la disposición adicional tercera citada, adecue a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las normas de rango legal de la Comunidad de Madrid, reguladoras del procedimiento administrativo.

Siendo necesaria la adaptación de los procedimientos de gestión de personal a la referida Ley estatal, se ha considerado que la misma debe producirse exclusivamente en relación con dos aspectos procedimentales, cuya concreción, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, remite a las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos, que son el plazo máximo para resolver y los efectos estimatorios o desestimatorios de los actos presuntos.

En relación con el plazo máximo para resolver, se ha estimado como suficiente, con carácter general, el plazo de tres meses previsto en el artículo 42.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por lo que a los efectos estimatorios o desestimatorios de los actos presuntos se refiere, se ha optado por otorgar efectos desestimatorios solamente a aquellos que puedan comprometer, directa o indirectamente, créditos presupuestarios.

Un tratamiento específico se concede a los procedimientos de resolución de solicitudes de autorización de compatibilidad, previstos en la normativa básica estatal. Por un lado, porque el plazo máximo de resolución de esos procedimientos ya está precisado en esa normativa estatal desplazando el general de tres meses de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Y por otro, porque las competencias de desarrollo legislativo, que la Comunidad de Madrid ostenta, en materia de incompatibilidades del personal al servicio del Sector Público de la misma, así como las derivadas de sus potestades de autoorganización, le habilita a precisar aquellos aspectos sobre los cuales la normativa básica estatal no se pronuncia, como es el efecto estimatorio o desestimatorio de los actos presuntos.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado y a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 26 de agosto de 1993, dispongo:

Artículo único.-1. Los procedimientos administrativos en materia de gestión de personal se someterán a lo establecido con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.

2. Los procedimientos de selección de personal, así como los de provisión de puestos de trabajo, se regirán por su normativa específica.

3. Transcurrido el plazo máximo de resolución que a continuación se indica, sin que el órgano competente hubiera dictado resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados, en los siguientes ocedimientos:

Reconocimiento de trienios. Plazo de resolución: Un mes.

Concesión de proréstamos. Plazo de resolución: Un mes.

Prestaciones asistenciales: Plazo de resolución: Tres meses.

Reconocimiento de servicios previos. Plazo de resolución: Dos meses.

Jubilaciones, en sus diferentes modalidades. Plazo de resolución: Un mes.

Reconocimiento del grado personal. Plazo de resolución: Un mes.

Integración de funcionarios públicos en Cuerpos y Escalas o Especialidades. Plazo de resolución: Tres meses.

Reingreso al Servicio activo de funcionarios públicos. Plazo de resolución: Un mes.

Indemnizaciones por jubilación anticipada, incapacidad permanente y fallecimiento. Plazo de resolución: Un mes.

Ayudas económicas por estudios y a disminuidos. Plazo de resolución: Tres meses.

Ayudas económicas por cuidado de hijos. Plazo de resolución: Un mes.

Cualquier otro cuya resolución implique efectos económicos actuales o puedan producirlos en cualquier otro momento. El plazo de resolución será el indicado en la normativa específica, y en su defecto el general de tres meses previsto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Se podrán entender desestimadas las solicitudes de autorización de compatibilidad cuando, transcurrido el plazo máximo previsto en la normativa estatal, no se hubiere dictado resolución expresa por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Consejero de Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid>.

Madrid, 26 de agosto de 1993.-El Presidente, Joaquín Leguina.-El Consejero de Hacienda, Ramón Espinar.

(Publicado en el <Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid> número 203, de 27 de agosto de 1993)

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 26/08/1993
  • Fecha de publicación: 11/11/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 27/08/1993
  • Publicada en el BOCAM núm. 203, de 27 de agosto de 1993.
Referencias anteriores
Materias
  • Empleados públicos
  • Madrid
  • Procedimiento administrativo

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