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Documento BOE-A-1993-26817

Real Decreto 1814/1993, de 18 de octubre, por el que se modifica la demarcación y capitalidad de determinados Registros de la Propiedad.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 9 de noviembre de 1993, páginas 31510 a 31514 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1993-26817
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1993/10/18/1814

TEXTO ORIGINAL

El artículo 275 de la Ley Hipotecaria y los artículos 482 y siguientes de su Reglamento facultan al Gobierno para acordar el establecimiento de nuevos Registros de la Propiedad, así como la modificación de los existentes cuando así convenga al servicio público.

El artículo 8 del Real Decreto 1141/1984, por el que se llevó a cabo la última modificación de la demarcación registral, determinó que dicha demarcación se revisaría en su totalidad transcurridos diez años desde la anterior revisión total, y que también podría serlo, transcurridos solamente cinco años, cuando las necesidades del servicio lo exigieran conforme al párrafo primero del artículo 275 de la Ley Hipotecaria.

En virtud de las disposiciones anteriores, y con el fin de facilitar el acceso de los particulares a los Registros de la Propiedad y el mejor funcionamiento de los mismos, haciendo posible el más adecuado cumplimiento de las obligaciones de los registradores, y entre ellas las establecidas en los Reales Decretos 1935/1983 y 3503/1983, y teniendo en cuenta la expansión de numerosos núcleos de población y el incremento de la titulación pública que se han producido desde la última demarcación realizada, el presente Real Decreto tiene como objeto crear nuevas oficinas registrales y aumentar el número de plazas de registradores.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 15 de octubre de 1993, D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se crean, mediante su segregación, los registros que a continuación se indican:

ANDALUCIA

Cádiz

Barbate. Por segregación del actual Registro de Chiclana de la Frontera.

Capitalidad. Barbate.

Circunscripción territorial. Los términos municipales de Barbate y Vejer de la Frontera.

Málaga

Benalmádena número 2. Por segregación del actual Registro de Benalmádena.

Capitalidad. Benalmádena.

Circunscripción territorial. La zona del término municipal de Benalmádena que linda al este con el término municipal de Torremolinos; al sur, con la línea de mar; al norte, con el término municipal de Alhaurín de la Torre, y por el oeste, con el denominado Arroyo Hondo.

Estepona número 2. Por segregación del actual Registro de Estepona.

Capitalidad. Estepona.

Circunscripción territorial. La zona del término municipal de Estepona que linda al sur con la línea de mar; al este, con los términos municipales de Marbella y Benahavís; al norte, con los términos municipales de Júzcar, Jubrique y Genalguacil, y al oeste, con el denominado Arroyo de la Cala.

También comprende los términos municipales de Genalguacil, Jubrique y Pujerra.

Fuengirola número 2. Por segregación del actual Registro de Fuengirola.

Capitalidad. Fuengirola.

Circunscripción territorial. La zona del término municipal de Fuengirola que linda al este con el término municipal de Benalmádena; al norte, con el término municipal de Mijas; al oeste, con el denominado Arroyo Real, y al sur, la línea de mar.

Manilva. Por segregación del actual Registro de Estepona.

Capitalidad. Manilva.

Circunscripción territorial. Los términos municipales de Casares y Manilva.

Marbella número 4. Por segregación del actual Registro de Marbella número 3.

Capitalidad. Marbella.

Circunscripción territorial. El término municipal de Benahavís y la parte del Registro de Marbella número 3 que limita al sur con la línea de mar; al oeste, con el término municipal de Estepona; al norte, con el término municipal de Benahavís, y al este, el río Guadaiza.

Mijas número 2. Por segregación del actual Registro de Mijas.

Capitalidad. Mijas.

Circunscripción territorial. La zona del término municipal de Mijas delimitada por la línea siguiente: comienza en el punto de cruce de la carretera de Fuengirola a Mijas por el Arroyo Real; sigue por la margen izquierda, aguas arriba, de este arroyo hasta el punto en que se le une el Arroyo de los Pilones; sigue por la margen izquierda del Arroyo Real (brazo más occidental, para diferenciarlo del otro brazo o Arroyo de los Pilones), aguas arriba, hasta que se llega a la carretera de Mijas a Coín, sigue por la margen izquierda de la carretera, dirección Coín, hasta el cruce con el límite del término municipal de Alhaurín el Grande; continúa por este límite hasta la intersección con el del término municipal de Coín, sigue por este límite hasta llegar al término municipal de Ojén, desde este punto sigue el límite de Ojén hasta llegar al término municipal de Marbella y desde este punto continúa hasta llegar al mar Mediterráneo; sigue por el mar hasta el término de Fuengirola y continúa por el límite de este término hasta el punto de arranque, o sea, el cruce del Arroyo Real con la carretera de Fuengirola a Mijas.

Sevilla

Sevilla número 10. Por segregación del actual Registro de Sevilla número 3.

Capitalidad. Sevilla.

Circunscripción territorial. Las Secciones Primera y Segunda del actual Registro de Sevilla número 3.

Sevilla número 11. Por segregación del actual Registro de Sevilla número 4.

Capitalidad. Sevilla.

Circunscripción territorial. Las Secciones Primera, Segunda y Quinta del actual Registro de Sevilla número 4.

Sevilla número 12. Por segregación del actual Registro de Sevilla número 9.

Capitalidad. Sevilla.

Circunscripción territorial. La Sección Tercera (denominada Sección Primera en el Real Decreto 1141/1984, de 23 de mayo) del actual Registro de Sevilla número 9.

BALEARES

Calviá. Por segregación del actual Registro de Palma de Mallorca número 6.

Capitalidad. Calviá.

Circunscripción territorial. El término municipal de Calviá.

Palma de Mallorca número 7. Por segregación del actual Registro de Palma de Mallorca número 2.

Capitalidad. Palma de Mallorca.

Circunscripción territorial. La Sección Tercera del actual Registro de Palma de Mallorca número 2.

Palma de Mallorca número 8. Por segregación del actual Registro de Palma de Mallorca número 5.

Capitalidad. Palma de Mallorca. Circunscripción territorial. La Sección Segunda de Palma, y los términos municipales de Esporles, Sóller, Valldemosa, Deya, Bunyola, Bañalbufar y Fornalutx.

Petra. Por segregación del actual Registro de Manacor.

Capitalidad. Petra.

Circunscripción territorial. Los términos municipales de Ariany, Montuiri, Petra, Sant Joan, Villafranca de Bonany.

Pollensa. Por segregación del actual Registro de Inca número 2.

Capitalidad. Pollensa.

Circunscripción territorial. Los términos municipales de Alcudia, Pollensa y Sa Pobla.

CANARIAS

Las Palmas

Isla de Fuerteventura

Puerto del Rosario número 2. Por segregación del actual Registro de Puerto del Rosario.

Capitalidad. Puerto del Rosario.

Circunscripción territorial. Los términos municipales de Antigua, Betancuria, Pájara y Tuineje.

Isla de Lanzarote

Tías. Por segregación del actual Registro de Puerto de Arrecife.

Capitalidad. Tías.

Circunscripción territorial. Los términos municipales de Tías y Yaiza.

Santa Cruz de Tenerife Isla de Hierro

Valverde. Por segregación del actual Registro de San Sebastián de la Gomera.

Capitalidad. Valverde.

Circunscripción territorial. Los términos municipales de Frontera y Valverde.

Isla de Tenerife

Adeje. Por segregación del actual Registro de Granadilla de Abona.

Capitalidad. Adeje.

Circunscripción territorial. Los términos municipales de Adeje y Guía de Isora.

Arona. Por segregación del actual Registro de Granadilla de Abona.

Capitalidad. Arona.

Circunscripción territorial. El término municipal de Arona.

CASTILLA-LA MANCHA

Toledo

Toledo Mercantil. Por segregación del actual Registro de Toledo número 1.

Capitalidad. Toledo.

Contenido. El Registro Mercantil de Toledo.

CATALUÑA

Barcelona

Barcelona número 23. Por segregación del actual Registro de Barcelona número 2.

Capitalidad. Barcelona.

Circunscripción territorial. La Sección Primera B del Registro número 2 que comprende la zona situada al sur de una línea que, partiendo del límite occidental del registro matriz, discurre por el eje del paseo de Frabra y Puig, hasta el cruce con la calle del Doctor Pi y Molist, que continúa por la avenida de Borbón, sigue por el paseo de Maragall, hasta encontrar la plaza del mismo nombre, cerrando el perímetro la línea de demarcación del Registro número 2.

Canovelles. Por segregación del actual Registro de Granollers número 2.

Capitalidad. Canovelles.

Circunscripción territorial. Los términos municipales de Canovelles, Les Franqueses del Vallés, Montornés del Vallés, Montmeló, Vallromanes y Vilanova del Vallés.

Sant Celoní. Por segregación del actual Registro de Arenys de Mar.

Capitalidad. Sant Celoní.

Circunscripción territorial. Los términos municipales de Campins, Gualba, Vallgorguina, Vilalba Saserra, Sant Celoni, Sant Esteve de Palautordera y Santa María de Palautordera.

Girona

Roses número 2. Por segregación del actual Registro de Roses.

Capitalidad. Roses.

Circunscripción territorial. Los términos municipales de Cadaqués, Castelló d'Empuries, Llancá, El Port de la Selva y La Selva de Mar.

Tarragona

Calafell. Por segregación del actual Registro de El Vendrell número 1.

Capitalidad. Calafell.

Circunscripción territorial. El término municipal de Calafell.

Cunit. Por segregación del actual Registro de El Vendrell número 1.

Capitalidad. Cunit.

Circunscripción territorial. El término municipal de Cunit.

Torredembarra. Por segregación del actual Registro de El Vendrell número 3.

Capitalidad. Torredembarra.

Circunscripción territorial. Los términos municipales de La Nou de Gaiá, La Pobla de Montornés, La Riera de Gaiá, Salomó, Torredembarra y Vespella.

MADRID

Alcobendas número 2. Por segregación del actual Registro de Alcobendas.

Capitalidad. Alcobendas.

Circunscripción territorial. La parte del término municipal de Alcobendas que queda al este de la línea de la carretera Fuencarral, dirección a Alcobendas, en el cruce con el término municipal de Alcobendas, por su margen derecha (antigua carretera N-I), hasta la actual carretera N-I. Se continúa por la carretera N-I hasta el cruce con el paseo de La Chopera. Sigue por el paseo de La Chopera, por la acera de los números pares hasta llegar al cruce con la calle Manuel de Falla; sigue por esta misma calle hasta su entronque con la avenida de Madrid; gira a la derecha y sigue por la avenida de Madrid hasta llegar a la avenida de España; gira a la izquierda y continúa por la avenida de España, por su acera derecha, hasta llegar de nuevo a la actual carretera N-I. Sigue toda la línea del término municipal de Alcobendas hasta donde se cruza de nuevo con la carretera Fuencarral, dirección a Alcobendas.

También comprende los términos municipales de Pedrezuela y San Agustín de Guadalix.

Madrid número 38. Por segregación del actual Registro de Madrid número 32.

Capitalidad. Madrid.

Circunscripción territorial. La parte del actual Registro de Madrid número 32 que se delimita de la siguiente forma: por el norte, con la calle Cardenal Herrera Oria, en su acera de los impares, lindando con el actual Registro de Madrid número 35, al que corresponde la acera de los pares; por el este, con la avenida del Llano Castellano, en su acera de los impares, lindando con el actual Registro de Madrid número 35, al que corresponde la acera de los pares, continúa por el tramo de la Castellana, tramo que únicamente comprende las zonas del Hospital de La Paz y Ciudad Deportiva del Real Madrid, que correspondían al antiguo término municipal de Fuencarral; por el sur, con la calle Arzobispo Morcillo y avenida de la Ilustración, por el eje central de la avenida, hasta el límite con la demarcación del actual Registro de Madrid número 34, y por el oeste, con el actual Registro de Madrid número 34.

También comprende la zona que se delimita de la siguiente forma: por el norte, con la calle Cardenal Herrera Oria, en su acera de los impares, lindando con el actual Registro de Madrid número 35, al que corresponde la acera de los pares; por el este, con la calle Isla de Arosa, en los números impares pertenecientes al término municipal de Fuencarral; por el sur, con la avenida de la Ilustración, por el eje central de la avenida, y por el oeste, con la antigua tapia del Monte del Pardo, actual Registro de Madrid número 3, límite que coincide con el del antiguo término municipal de Fuencarral.

MURCIA

Mazarrón. Por segregación del actual Registro de Totana.

Capitalidad. Mazarrón.

Circunscripción territorial. El término municipal de Mazarrón.

Murcia número 8. Por segregación del actual Registro de Murcia número 1.

Capitalidad. Murcia.

Circunscripción territorial. La Sección Sexta, que comprende: La Flota, Puente Tocinos y Santiago y Zaraiche.

San Javier número 2. Por segregación de los actuales Registros de Murcia número 7 y San Javier.

Capitalidad. San Javier.

Circunscripción territorial. Los términos municipales de Los Alcázares y San Pedro del Pinatar.

VALENCIA

Alicante

Alicante número 7. Por segregación del actual Registro de Alicante número 2.

Capitalidad. Alicante.

Circunscripción territorial. La parte del actual Registro de Alicante número 2 que linda al norte con el eje de la calle Orión desde su arranque en la avenida de Orihuela, continuando después por la avenida del Pianista Gonzalo Soriano, siguiendo hasta enlazar con la avenida del Actor Arturo Lledó hasta la línea de mar; al sur, con el límite actual del Registro número 2, y al oeste, la carretera de Madrid hasta su entrada en el casco urbano y confluencia con la avenida de Orihuela. A este Registro corresponde la Isla de Tabarca, situada a once millas del puerto, rumbo sur, y los islotes que la rodean.

Benidorm número 3. Por segregación del actual Registro de Benidorm número 1.

Capitalidad. Benidorm.

Circunscripción territorial. Comprende la Sección Primera del actual Registro de Benidorm número 1 y la parte de la Sección Segunda del mismo Registro que se delimita de la siguiente forma: al norte, partiendo de la línea de mar por el eje central de la avenida de Europa, continuando por la avenida de la Comunidad Europea, también por el eje central, hasta el cruce con la línea de ferrocarril Alicante-Denia; por el oeste, esta misma línea de ferrocarril hasta la avenida de Nicaragua, cuyo eje central sirve de límite por el sur hasta la confluencia de Jaime I, y continuando por esta última, por su margen derecha según se baja al mar, y por el este, la línea de playa.

Elche número 4. Por segregación del actual Registro de Elche número 1.

Capitalidad. Elche.

Circunscripción territorial. La parte del Registro de Elche número 1 comprendida entre el sur de la carretera comarcal 3317 y el norte de la carretera N-340, con sus respectivas prolongaciones dentro del casco urbano: la avenida de Novelda, calles Jorge Juan y Gabriel Miró, en sus aceras izquierdas mirando hacia el norte, dirección Elche a Aspe, y la plaza de Germanías y la avenida de Antonio Machado, en sus aceras derechas, mirando hacia el oeste, dirección Elche a Crevillente.

Pedreguer. Por segregación del actual Registro de Denia.

Capitalidad. Pedreguer.

Circunscripción territorial. Los términos municipales de Alcalalí y Llosa, Beniarbeig, Benidoleig, Benimeli, Jalón, Ondara y Pamis, Pedreguer y Sanet y Negrals.

Pilar de la Horadada. Por segregación del actual Registro de Orihuela número 1.

Capitalidad. Pilar de la Horadada.

Circunscripción territorial. El término municipal de Pilar de la Horadada.

Torrevieja número 1. Por segregación del actual Registro de Orihuela número 2.

Capitalidad. Torrevieja.

Circunscripción territorial. La parte del término municipal de Torrevieja que queda al sur de la carretera comarcal 3321, desde su entrada en el término de Torrevieja hasta el cruce con el desvío de la carretera N-322, de Alicante a Cartagena, continuando desde el cruce por dicho desvío hacia el sur, hasta su confluencia con la calle Los Montesinos y continuando por ella hasta llegar al mar.

También comprende los términos municipales de Algorfa, Benijófar, Jacarilla y San Miguel de Salinas.

Torrevieja número 2. Por segregación del actual Registro de Orihuela número 2.

Capitalidad. Torrevieja.

Circunscripción territorial. La parte del término municipal de Torrevieja que no corresponde al Registro de Torrevieja número 1.

Castellón de la Plana

Oropesa del Mar/Orpesa. Por segregación del actual Registro de Castellón de la Plana número 3.

Capitalidad. Oropesa del Mar/Orpesa.

Circunscripción territorial. Los términos municipales de Cabanes, Oropesa del Mar/Orpesa, Torreblanca y Vall d'Albá.

Valencia

Gandía número 4. Por segregación del actual Registro de Gandía número 1.

Capitalidad. Gandía.

Circunscripción territorial. La parte del Registro de Gandía número 1 que limita al este con la línea de mar; al oeste, con el ferrocarril Valencia-Gandía; al sur, con el denominado el Ramal del Port, y al norte, con el límite del término municipal de Gandía.

Artículo 2.

Los registros que a continuación se indican quedan agrupados de manera que, en lo sucesivo, funcionarán con un solo titular.

CANARIAS

Santa Cruz de Tenerife

San Sebastián de la Gomera-Valverde. Los Registros de San Sebastián de la Gomera y Valverde serán servidos por un solo titular.

Artículo 3.

El Registro de la Propiedad de El Vendrell número 2 pasará a denominarse El Vendrell número 1, y el Registro de la Propiedad de El Vendrell número 3 pasará a denominarse El Vendrell número 2.

El Registro de la Propiedad de Orihuela número 1 pasará a denominarse Orihuela.

Artículo 4.

Los Registros de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento quedan atribuidos, en los casos de traslado de capitalidad, al registro de cada una de las poblaciones, y en aquellos que no existe tal cambio, al registro más bajo de numeración.

Las líneas divisorias entre los distintos registros, constituidas por vías públicas o ríos, aunque no se exprese, se entiende que discurren en todo caso por el eje central correspondiente.

Disposición adicional primera.

Los registros en los que se realiza segregación, manteniéndose la misma capitalidad, deberán situarse en locales contiguos en el supuesto de que existan libros comunes a ambos. En estos casos, todos los registradores a quienes sea común el archivo se considerarán archiveros y los traslados de inscripciones a los nuevos libros se realizarán por el registrador que realice la inscripción y por el sistema de pases haciéndose constar tal circunstancia mediante la oportuna diligencia a continuación de la última inscripción, anotación o cancelación. Con posterioridad a dicha diligencia no podrán realizarse en las fincas trasladadas más asientos que las correspondientes notas marginales.

Disposición adicional segunda.

Los nuevos registros que se crean por segregación, así como los registros matrices, serán objeto de concurso especial, pudiendo el titular del registro matriz optar entre cualquiera de los resultantes del mismo. En ningún caso se considerará traslado del registrador la opción por cualquiera de dichos registros.

Las vacantes que se originen como consecuencia de las resultas de dicho concurso especial serán objeto de provisión en el concurso ordinario correspondiente.

Disposición transitoria única.

Desde la entrada en vigor de este Real Decreto, los registradores afectados por ser su registro objeto de segregación en esta demarcación, podrán tomar parte en concursos de provisión de vacantes aunque no haya transcurrido el plazo de un año a que se refiere el artículo 497 del Reglamento Hipotecario.

Disposición final primera.

Se autoriza al Ministro de Justicia para dictar las normas que sean necesarias para aclarar y ejecutar el presente Real Decreto, y, en especial, lo relativo a fechas de funcionamiento independiente de los registros segregados y regulación del período de transición hasta el funcionamiento independiente.

Disposición final segunda.

La demarcación registral se revisará en su totalidad transcurridos diez años desde la presente revisión total. También podrá serlo, transcurridos solamente cinco años, cuando las necesidades del servicio lo exijan conforme al párrafo primero del artículo 275 de la Ley Hipotecaria.

Podrán realizarse revisiones parciales cuando lo exijan necesidades del servicio inherentes al nacimiento o a la expansión acelerada de núcleos de población, a la variación considerable de la titulación o a otras circunstancias semejantes, para crear algún registro en población donde antes no lo hubiere o suprimir el existente en alguna. Para estas revisiones bastará que hayan transcurrido dos años desde la última revisión total, o tres desde la anterior parcial que les afecte.

Disposición final tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 18 de octubre de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/10/1993
  • Fecha de publicación: 09/11/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 10/11/1993
  • Esta disposición se publicó por error con el número de marginal 26771, le corresponde el marginal 26817 (Aviso del error: BOE núm. 270, de 11-11-1993, pág. 31686).
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE COMPLETA, por Orden de 10 de enero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-627).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 301 de 17 de diciembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-30026).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 8 del Real Decreto 1141/1984, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-1984-13946).
    • art. 482 del Reglamento hipotecario, aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-3843).
    • art. 275 de la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1946-2453).
  • CITA:
Materias
  • Cuerpo de Registradores de la Propiedad
  • Oposiciones y concursos
  • Registros de la Propiedad

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