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Documento BOE-A-1993-25502

Real Decreto 1767/1993, de 8 de octubre, por el que se da nueva redacción al artículo 251 del Reglamento Penitenciario.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 1993, páginas 29671 a 29671 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1993-25502
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1993/10/08/1767

TEXTO ORIGINAL

El plazo de dos meses que, con carácter imperativo para formular una propuesta de tercer grado inicial, exige el artículo 251 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, no constituye un instrumento técnicamente necesario para el adecuado funcionamiento del instituto clasificatorio.

En consecuencia, el presente Real Decreto pretende suprimir la exigencia del mínimo de los dos meses citados de estancia real en la prisión -para estudio del interno-, pero conservando la exigencia de un conocimiento adecuado del mismo para realizar la correspondiente propuesta de clasificación.

Al propio tiempo, el Real Decreto incorpora la previsión que por unanimidad ha manifestado el Consejo General del Poder Judicial en su informe, en el sentido de que el Ministerio Fiscal sea notificado del pase de un penado al tercer grado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de octubre de 1993,

D I S P O N G O :

Artículo único.

El artículo 251 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, queda redactado de la siguiente manera:

<Artículo 251.

En el caso de que se proponga para tercer grado a un interno que no tenga cumplida la cuarta parte de la totalidad de su condena o condenas, será necesario que concurran favorablemente calificadas las otras variantes intervinientes en el proceso de clasificación, valorándose especialmente la primariedad delictiva, buena conducta y madurez o equilibrio personal.

En estos supuestos, el tiempo de estudio en el centro que haga la propuesta será el suficiente para que se obtenga un adecuado conocimiento del interno, de la previsión de conducta y de la consolidación de factores favorables.

Las resoluciones que se adopten al amparo de lo establecido en el presente precepto y que impliquen el pase de un penado al tercer grado se notificarán al Ministerio Fiscal.>

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 8 de octubre de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/10/1993
  • Fecha de publicación: 21/10/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 22/10/1993
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 251 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-1981-14095).
Materias
  • Instituciones penitenciarias
  • Ministerio Fiscal

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