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Documento BOE-A-1993-24614

Reglamento número 51 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los automóviles de un mínimo de cuatro ruedas en lo que respecta al ruido, anejo al Acuerdo de Ginebra, de 20 de marzo de 1958, sobre condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de homologación para equipos y piezas de vehículos de motor (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio de 1983 y de 2 de abril de 1985). Enmienda 2 a la Serie 01 de Enmiendas propuestas por Italia, entrada en vigor el 27 de abril de 1988.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 12 de octubre de 1993, páginas 28858 a 28860 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1993-24614
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1993/07/29/(5)

TEXTO ORIGINAL

Enmienda 2

Serie 01 de enmiendas - Fecha de entrada en vigor: 27 de abril de 1988 y correcciones que son objeto de la notificación depositaria C.N. 91. 1988 TRATADOS-25 del 20 de junio de 1988

Apartado 2. Definiciones

Apartado 2.6: Reemplazar la palabra «peso» por «masa».

Añadir el apartado 2.7 siguiente:

«2.7 por “potencia del motor”, la potencia del motor expresada en KW ECE y medida.

2.7.1 Para los motores de combustión interna con encendido controlado, según el método ECE descrito en el anexo 8 del Reglamento n.º 15 (E/ECE/324-E/ECE/TRANS/505/Rev. 1/Anexo 14/Rev. 1).

2.7.2 Para los motores de combustión interna con encendido por compresión, según el método ECE descrito en el anexo 10 del Reglamento n.º 24. (E/ECE/324-E/ECE/TRANS/505/Rev. 1/Anexo 23/Rev. 2):»

Apartado 5.2., léase:

«Cada homologación implica la asignación de un número de homologación cuyas dos primeras cifras (actualmente 01 corresponde a la serie 01 de enmiendas entrada en vigor el 27 de abril de 1988) indican la serie de enmiendas correspondientes e las más recientes especificaciones técnicas importantes introducidas en el Reglamento en la fecha de concesión de la homologación. Una misma parte contratante no podrá asignar este número a otro tipo de vehículo equipado con otro tipo de sistema de reducción del ruido ni a otro tipo de vehículo.»

Apartado 5.3., léase:

«La homologación, o la denegación, la extensión o la retirada de homologación o el cese definitivo de la producción de un tipo de vehículo en aplicación del presente Reglamento se notificará a las partes en el Acuerdo que apliquen este Reglamento mediante una ficha conforme al Modelo previsto en el anexo 1 del presente Reglamento.»

Nota a pie de página «(2)», léase:

«... Polonia, 21 para Portugal y 22 para la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Los números...»

Apartado 6.2.2, léase:

«6.2.2 Valores limites del nivel sonoro.

6.2.2.1 A reserva de las disposiciones del apartado 6.2.2.2 siguiente, el nivel sonoro de los tipos de vehículos medido según el método descrito en el apartado 3.1 del anexo 3 del presente Reglamento, no deberá exceder de loa valores límites siguientes:

Categorías de vehículos

Valores límites [dB (A)]

6.2.2.1.1

Vehículos destinados al transporte de personas que pueden contener como máximo nueve plazas sentadas, incluida la del conductor.

77

6.2.2.1.2.

Vehículos destinados al transporte de personas que contienen más de nueve plazas sentadas, incluida la del conductor y que tienen una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas.

6.2.2.1.2.1

- con un motor de una potencia inferior e 150 KW ECE.

80

6.2.2.1.2.2

- con un motor de una potencia igual o superior a 150 KW ECE.

83

6.2.2.1.3

Vehículos destinados al transporte de personas con más de nueve plazas sentadas incluida la del conductor; vehículos destinados al transporte de mercancías.

6.2.2.1.3.1

- con una masa máxima autorizada no superior a 2 toneladas.

78

6.2.2.1.3.2

- con una masa máxima autorizada superior a 2 toneladas pero sin exceder de 3,5 toneladas.

79

6.2.2.1.4

Vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas.

6.2.2.1.4.1

- con un motor de una potencia inferior a 75 KW ECE.

81

6.2.2.1.4.2

- con un motor de una potencia igual o superior a 75 KW ECE pero inferior a 150 KW ECE.

83

6.2.2.1.4.3

- con un motor de una potencia igual o superior a 150 KW ECE.

84

6.2.2.2

No obstante,.

6.2.2.2.1

Para los tipos de vehículos mencionados en los apartados 6.2.2.1.1. y 6.2.2.1.3., equipados con un motor de combustión interna con encendido por compresión y de inyección directa, los valores limites se aumentarán un dB (A).

6.2.2.2.2

Para los tipos de vehículos concebidos para una utilización fuera de carretera y con una masa máxima autorizada superior a 2 toneladas, los valores límites se aumentarán.

6.2.2.2.2.1

Un dB (A) si están equipados con un motor de una potencia inferior a 150 kw ECE.

6.2.2.2.2.2

Dos dB (A) si están equipados con un motor de una potencia igual o superior a 150 kw ECE.»

Apartado 7, título, léase:

«MODIFICACIONES DEL TIPO DE VEHÍCULO O DEL TIPO DE SISTEMAS DE REDUCCIÓN DEL RUIDO Y EXTENSIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN»

Apartados 7.1.1. V 7.1.2., léase:

«7.1.1 O bien considerar que las modificaciones introducidas son susceptibles de producir consecuencias desfavorables sensibles y que en cualquier caso el vehículo o el sistema de reducción del ruido cumple todavía las prescripciones,

7.1.2 O bien exigir un nuevo acta al servicio técnico encargado de las pruebas.»

Añadir el nuevo apartado 7.3. siguiente:

«7.3 La autoridad competente que haya concedido la extensión de homologación asignará un número de serie a cada ficha de comunicación establecida para dicha extensión.»

Apartado 11, léase:

«11. Disposiciones transitorias

11.1 Los valores limites fijados en el apartado 6.2.2 de la versión inicial no enmendada, del presente Reglamento (ECE/324-E/ECE/TRANS/505/Rev.1/ Anexo 50) para el nivel sonoro, continuarán aplicándose.

11.1.1 a todos los tipos de vehículos cuya homologación haya sido concedida antes del 1 de octubre de 1988.

11.1.2 a los tipos de vehículos contemplados en el apartado 6.2.2.1.3 equipados con un motor diesel cuya homologación haya sido concedida antes del 1 de octubre de 1989.

11.1.3 a los tipos de vehículos contemplados en el apartado 6.2.2.1.4 cuya homologación haya sido concedida antes del 1 de octubre de 1989.

11.2 A partir de la fecha de entrada en vigor de la serie 01 de enmiendas del presente Reglamento, una parte contratante que aplique este Reglamento podrá denegar una solicitud de homologación en virtud del presente Reglamento tal como ha sido modificado por la serie 01 de enmiendas.

11.3 A reserva de las disposiciones del apartado 11.3.1 siguiente y a partir del 1 de octubre de 1988, las partes contratantes que apliquen el presente Reglamento solo concederán la homologación si el tipo de vehículo cumple las prescripciones de este Reglamento tal como ha sido modificado por la serie 01 de enmiendas.

11.3.1 No obstante, para los tipos de vehículos contemplados en el apartado 6.2.2.1.3 y equipados con un motor de combustión interna de encendido por compresión, así como para los tipos de vehículos contemplados en el apartado 6.2.2.1.4., se admite un periodo transitorio adicional de 12 meses.

11.4 A reserva de las disposiciones del apartado 11.4.1 siguiente y a partir del 1 de octubre de 1989 Ips partes contratantes que apliquen el presente Reglamento podrán rehusar reconocer las homologaciones que no hayan sido concedidas de conformidad con la serie 01 de enmiendas del presente Reglamento.

11.4.1 No obstante, para los tipos de vehículos contemplados en el apartado 6.2.2.1.3 y equipados con un motor de combustión interna de encendido por compresión, así como para los tipos de vehículos contemplados en el apartado 6.2.2.1.4, se permite un periodo transitorio adicional de 12 meses.»

Anexo 1, léase:

«ANEXO 1
[Formato máximo: A.4. (210 × 297 m)]

1

(1) Nombre de la administración.

(2) Tachar las menciones que no proceden.

(3) Si se trata de un motor de carácter no clásico, deberá indicarse.

N.º de homologación ................................ N.º de extensión ................................

1. Marca de fábrica o comercial del vehículo:

2. Tipo de vehículo: ...........................................................................................

3. Nombre y dirección del constructor: ..............................................................

4. Si llega el caso nombre y dirección del representante del constructor: ..........

5. Naturaleza del motor: de encendido por chispa/de encendido por compresión,etc.(3): ........................................................................................

6. Ciclos: dos tiempos o cuatro tiempos (si procede): .......................................

7. Cilindrada (si procede): .................................................................................

8. Potencie del motor (precisar el método de medición): ..................................

9. Velocidad en revoluciones/min. el régimen de potencia máxima: .......................

10. Número de engranajes de la caja de cambios: ............................................

11. Engranajes de la caja de cambios utilizados: ..............................................

12. Engranaje (s) del eje: ...................................................................................

13. Tipo de neumáticos y dimensiones (por eje): ..............................................

14. Peso máximo autorizado, incluido el semirremolque (si procede): .................

15. Descripción mínima del sistema de reducción del ruido: ...............................

16. Condiciones de carga del vehículo durante la prueba: ................................

17. Prueba del vehículo detenido: posición y orientación del micrófono (según los diagramas del apéndice del anexo 3): ...................................................

18. Valores del nivel sonoro: ..............................................................................

– vehículo en marcha .................... dB (A) velocidad estabilizada.

– antes de la aceleración ............................km/h.

– vehículo detenido ........................ dB (A), a ........ revoluciones/min. del motor.

19. Variaciones registradas durante al contraste del sonómetro .......................

20. Vehículo presentado para homologación el: ................................................

21. Servicio técnico encargado de las pruebas de homologación: ....................

22. Fecha del acta expedida por este servicio: ..................................................

23. Número del acta expedida por este servicio: ...............................................

24. Homologación concedida/denegada/extendida/retirada (1): ........................

25. Motivos de la extensión (si llega el caso): ...................................................

26. Emplazamiento de la marca de homologación en el vehículo: ....................

27. Lugar: ..........................................................................................................

28. Fecha: .........................................................................................................

29. Firma: ..........................................................................................................

30. Aparecen unidos a la presente comunicación los documentos siguientes que llevan el número de homologación indicado anteriormente:

.......... dibujos, esquemas y planos del motor y del sistema de reducción de ruido.

.......... fotografías del motor y del sistema de reducción de ruido.

.......... relación de los elementos, debidamente identificados, que constituyen el sistema de reducción de ruido.

(1) Tachar las menciones que no procedan.

Anexo 2, léase:

«ANEXO 2
Ejemplos de marcas de homologación

Modelo A

(ver el apartado 5.4. del presente Reglamento)

1

La marca de homologación que aparece más arriba, colocada sobre un vehículo indica que el tipo de este vehículo ha sido homologado en Holanda (E 4) , en lo que respecta el ruido, en aplicación del Reglamento n.º 51 y con el número de homologación 012439. Las dos primeras cifras del numero de homologación significan que el Reglamento n.º 51 comprendía ya le serie 01 de enmiendas cuando se concedió la homologación.

Modelo B

(ver el apartado 5.5. del presente Reglamento)

1

La marca de homologación que aparece más arriba, colocada en un vehículo indica que el tipo de este vehículo ha sido homologado en Holanda (E 4), en aplicación de los Reglamentos n.º 51 y 33 (1). Las dos primeras cifras de los números de homologación significan que en las fechas en las que se concedieron las homologaciones respectivas los Reglamentos números 51 y 33 comprendían ya la serie 01 de enmiendas.

(1) Este último número se indica sólo a titulo de ejemplo.»

Anexo 4: suprimirlo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 29 de julio de 1993.–El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 29/07/1993
  • Fecha de publicación: 12/10/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 27/04/1988
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 29 de julio de 1993.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS determinados preceptos del Reglamento núm. 51, publicado en BOE núm. 148, de 22 de junio de 1983 (Ref. BOE-A-1983-17281).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Contaminación acústica
  • Normalización
  • Vehículos de motor

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