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La Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, establece en su artículo 57.1 que al finalizar el cumplimiento del servicio militar los españoles pasarán a la reserva y en su artículo 33.3 dispone que los militares de reemplazo recibirán certificación de los servicios prestados.
Por otro lado la disposición adicional undécima de la citada Ley Orgánica considera como mérito para el ingreso en la Administración militar, en la Guardia Civil, en el Cuerpo Nacional de Policía o en las Policías Autonómicas de las respectivas Comunidades Autonómas y para el acceso a puestos de trabajo del Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos, de la forma que reglamentariamente se determine, el tiempo de servicio en las Fuerzas Armadas como militar de reemplazo o militar de empleo.
Por tanto se hace necesario facilitar a los interesados un documento que acredite el cumplimiento del servicio militar, en el momento del pase a la reserva, a los fines anteriormente descritos.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Se aprueba el modelo de Notificación de Pase a la Reserva del Servicio Militar, que figura como anexo a la presente Resolución.
Segundo.-El original de dicha notificación será entregado al interesado. Una copia de la misma será archivada en la unidad de destino a fin de formar parte de la documentación personal del interesado.
Tercero.-Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 15 de septiembre de 1993.-El Secretario de Estado, Julián Arévalo Arias.
ANEXO
Notificación de Pase a la Reserva del Servicio Militar
Don ...
empleo/cargo ...
destino
CERTIFICO
Que a las....
horas del día.... de ...
de 199..., pasa a la reserva del servicio militar don..., documento nacional de identidad número ....
.... a ....
de .... de 199...
Sello
Firma
Nota: Los reservistas permanecerán en la situación de reserva hasta el 31 de diciembre del tercer año posterior a la finalización del servicio militar.
Durante la permanencia en la misma están obligados a comunicar a su centro de reclutamiento los cambios de residencia o domicilio.
En esta situación no estarán sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas ni a las Leyes penales y disciplinarias militares.
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