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Visto el texto del acta final y anexos que recoge los acuerdos que modifican el texto del Convenio Colectivo Nacional para las empresas de trabajadores de Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias de la Cerámica, y para las del Comercio de Venta al por Mayor y Exclusivista de los mismos materiales (Código de Convenio número 9902045), que fue suscrito con fecha 22 de junio de 1993, de una parte, por las centrales sindicales CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores, y de otra, por la Confederación Empresarial Española del Vidrio y Cerámica, en representación de las Empresas del Sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de los Acuerdos que modifican el texto del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 21 de julio de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
NEGOCIACION COLECTIVA DE EXTRACTIVAS, VIDRIOS, CERAMICA, COMERCIO DE VENTA AL POR MAYOR Y EXCLUSIVISTA DE LOS MISMOS MATERIALES, AÑO 1993
Acta final
En Madrid, siendo las doce horas del día 22 de junio de 1993, previa convocatoria al efecto, se reunen, en los locales de la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica, sitos en Gran Vía, 80-611, los representantes empresariales, Asesor, representantes sindicalaes, y Secretario que figuran a continuación, para deliberar y tomar acuerdos sobre la negociación colectiva de 1993.
Asisten:
Por la representación empresarial: Don Tomás Ruiz Alvarez, doña Gloria Puig Torrent, don Miguel Angel Jiménez García, don Humberto Lomba Suárez, don Juan A. Bueno Aranda, don José Rodríguez Marín y don Antonio Gabarró Rusiñol.
Asesor: Don Enrique Manzana Sanmartí.
Por la representación sindical:
Por CC.OO.: Don Fernando Justo Díaz, don Manuel Llorente Burgo, don José Justicia Verdejo, don Javier Crespo Sainz, don Rafael Prieto González, don Jose Espinosa Robles y don José Obeso del Sastre.
Por UGT: Don Teodoro Escorial Clemente, don Fernando Medina Rojo, don Antonio Martínez López, don Alfredo García Alonso y don Ricardo Molinero Ayuso.
Secretario: Don Joaquín de Luis Ferreras.
Se inicia la reunión con la elección de Presidente, cargo que recae en el miembro de la representación sindical, don Fernando Justo Díaz.
Después de una serie de prolegómenos, que visto el final de la reunión no se recogen por brevedad, y porque no aportan nada positivo al proceso de la negociación colectiva de 1993, por unanimidad se adoptan los siguientes acuerdos de Convenio cuyo texto será remitido al <Boletín Oficial del Estado> para su publicación:
1. Vigencia.-El Convenio Colectivo Nacional para las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas, y para las del Comercio de Venta al por Mayor y Exclusivista de los mismos materiales, entrará en vigor el día 1 de enero de 1993 y expirará el día 31 de diciembre de 1993.
2. Se unificarán todas las tablas salariales de los Convenios Colectivos de los distintos ámbitos que se hayan ido adhiriendo al Nacional (residual), siempre que las mismas sean inferiores en su cuantía. En concreto se absorven en las del Nacional (residual), las siguientes tablas:
Manufacturas y Comercio de vidrio Plano de Valencia.
Vidrio Hueco en sus variantes de Fabricación, Tallado y Decorado de Valencia y Albacete.
Sector de Cerámica e Industrias afines para la provincia de Barcelona.
Baldosín cerámico de la provincia de Valencia.
A partir de este momento, en el Convenio Colectivo Nacional únicamente aparecerán:
a) Las tablas nacionales (residuales).
b) Las que sean superiores a las mismas, las cuales se mantendrán en sus propios términos.
Se aplicará el 4,5 por 100 a todos los niveles de las tablas existentes. Una vez hecha esta operación se contrastará el importe del nivel de la tabla de referencia respecto al mismo nivel en la tabla residual estatal, cuando el primero sea inferior al segundo, se tomará como válido el de la residual estatal. Cuando el primero sea superior al segundo, quedará como está.
La adaptación de niveles a la tabla residual estatal puede provocar incrementos que podrán ser absorbidos por las empresas de las cantidades provenientes de aquellos pluses que voluntariamente perciban los trabajadores.
Es deseo de la Comisión negociadora la unificación de tablas en el Convenio, y, es deseo, igualmente, que ninguna empresa sea más adjudicada que otra.
3. Incremento salarial.-El incremento salarial para 1993 será del 4,5 por 100.
4. Cláusula de revisión salarial.-Operará según el redactado del artículo 5 del Convenio citado, cuando el IPC supere el 4,5 por 100 sobre el exceso de la indicada cifra (4,5 por 100).
5. Se crean las siguientes Comisiones de Trabajo:
a) Para la elaboración de un texto de Convenio que introduzca del texto acordado de la Ordenanza Laboral el cual debe iniciar su vigencia el día 1 de enero de 1994.
b) Formación profesional.
c) Salud laboral.
d) Clasificación profesional.
6. Salario mínimo garantizado.-El artículo 10 del Convenio Colectivo Nacional se incrementará en un 4,5 por 100.
7. Cláusula de descuelgue.-El porcentaje de incremento salarial establecido en el artículo 4 del Convenio Colectivo Nacional no será de obligada aplicación:
a) Para aquellas empresas que acrediten situaciones de déficit o pérdidas acumuladas en ejercicios anteriores, 1991/1992.
b) Para aquellas empresas que en el presente ejercicio sus stocks de almacén, si la industria admite el stockaje, equivalgan a dos meses de producción.
c) Para aquellas empresas que sufran una reducción de sus pedidos y ventas en un más/menos un 35 por 100 respecto al mismo período del año anterior.
En estos casos la fijación del aumento de salario, necesariamente, habrá de establecerse en el 2,75 por 100 para 1993.
La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario en el plazo máximo de treinta días desde la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> del presente acuerdo, quien comunicará este extremo a las Secciones Sindicales (de los Sindicatos firmantes), Comité de Empresa, o Delegado de Personal cuando los hubiere. La comunicación deberá hacerse por escrito y en ella se incluirán los siguientes documentos:
Memoria explicativa de las causas económicas, tecnológicas o productivas que motivan la solicitud, en la que se hará constar la situación económica y financiera de la empresa a través de la documentación legal pertinente. Igualmente se explicitarán las previsiones y las medidas de carácter general que tenga previsto tomar para solucionar la situación.
A partir de este momento, se iniciará un período de treinta días de consulta y negociación entre el empresario y los representantes de los trabajadores.
En el caso de finalizar con acuerdo, enviarán a la Comisión Mixta del Convenio acta de acuerdo para que la misma apruebe la aplicación definitiva del artículo.
En caso de discrepancia se remitirá toda la información a la Comisión Mixta para que decida sobre el tema. En caso de desacuerdo se optará por la aplicación del sistema de mediación pactada en el Convenio. El plazo para el fallo será de 15 días.
Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.
No podrán hacer uso de la cláusula de descuelgue aquellas empresas que la hayan utilizado dos años consecutivos o cuatro alternos, salvo autorización expresa de la Comisión Mixta de interpretación del Convenio.
Finalizado el período de descuelgue la empresa se obliga a proceder a la actualización inmediata de los salarios de los trabajadores, para ello, se aplicarán sobre los salarios iniciales los diferentes incrementos pactados en Convenio.
Ninguna empresa podrá aplicar este artículo sin la autorización de la Comisión Mixta del Convenio.
Siendo esta cláusula para el año 1993, debido a la situación excepcional del presente ejercicio, se acuerda que a efectos de la negociación de 1994 y de los acuerdos a los que en dicho año se pueda llegar la cláusula de descuelgue en vigor, será la del artículo 9 del Convenio Colectivo de 1991/1992.
Queda derogado el párrafo de la letra b) del anexo III, y sustituido, por lo que se establece en el cuerpo del presente artículo.
8. Dietas.-Se establece una dieta completa mínima a nivel estatal de 3.000 pesetas/día, y, una media dieta mínima, de 649 pesetas/día para el año 1993.
9. Poliza de accidentes de trabajo.-El artículo 62 del Convenio Colectivo se fija en un capital a cubrir de 1.250.000 pesetas, con efectos desde la publicación del presente acuerdo en el <Boletín Oficial del Estado>.
10. Los acuerdos económicos, que a la fecha de la firma del presente acuerdo de Convenio Colectivo hayan llegado empresas y trabajadores, que superen lo pactado en este Convenio (4,5 por 100), se mantendrán en los términos pactados.
11. Las diferencias de salarios que existan como consecuencia de los efectos económicos retroactivos a la entrada en vigor del presente acuerdo de Convenio Colectivo se abonarán dentro del plazo de tres meses a partir del día de la firma del presente acuerdo.
12. Todo lo no previsto en los acuerdos anteriores se regirá por el Convenio Colectivo Nacional de Industrias Extractivas, industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas, y las del Comercio de Venta al Por Mayor y Exclusivista de los mismos materiales (año 1991/1992): Por la O.L. de la Construcción, Vidrio y Cerámica de 1970 y por la Legislación general vigente.
13. En los próximos días, una vez fijada la fecha de común acuerdo, ambas partes se reunirán nuevamente para la firma del presente acuerdo.
14. Se faculta al Secretario de la negociación para que haga los trámites pertinentes a efectos de conseguir la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> del presente acuerdo de Convenio.
Se levantó la sesión a las quince horas. Yo el Secretario, certifico con el visto bueno de ambas representaciones. Fecha ut supra.
Tabla actualizada de salarios teniendo como base el Convenio Colectivo de ámbito estatal, 1993
Residual
Niveles / Categorías / Pesetas - Día
II / Personal titulado superior / 3.111
III / Personal titulado medio, Jefe adm. 1. / 2.925
IV / Jefe de personal, Ayudante de obra, Encargado general fábrica / 2.831
V / Jefe adm. 2., Delineante superior, Encargado general de obra,. Jefe de Sección /2.745
VI / Oficial adm. 1., Delineante 1., Técnico de organización 1., Jefe o Encargado de taller / 2.661
VII / Capataz, especialista de oficio, Contramaestre / 2.576
VIII / Oficial adm. 2., Oficial de 1., operario / 2.487
IX / Auxiliar adm. Conserje, Oficial 2., operario / 2.376
X / Vigilante, Almacenero, Ayudante, Oficial 3., Especialista 1.
/ 2.289
XI / Especialista 2., Peón especializado / 2.239
XII / Peón, Mujero o Mozo de limpieza / 2.223
XIII / Aspirante adm., Botones 17 años, Aprendices de 3. y 4. año, Pinches / 1.617
XIV / Botones de 15 y 16 años, Aprendices de 1 y 2. año / 974
Pluses:
Asistencia: 379 pesetas por día efectivamente trabajado.
Transporte: 284 pesetas por día efectivamente trabajado.
Subvención de estudios: 535 pesetas por mes.
Cantidades que corresponden por trienios que se cumplan en el
año 1993:
Niveles profesionales / Pesetas
II / 93
III / 88
IV / 85
V / 82
VI / 80
VII / 77
VIII / 75
IX / 71
X / 69
XI / 67
XII / 67
CONVENIO COLECTIVO DE MADRID (1993)
Tabla actualizada de salarios
Niveles / Categorías / Pesetas - Día
II / Personal titulado superior / 3.111
III / Personal titulado medio, Jefe adm. 1.
/ 2.925
IV / Jefe de personal, Ayudante de obra, Encargado general fábrica / 2.860
V / Jefe adm. 2., Delineante superior, Encargado general de obra, Jefe de Sección /2.800
VI / Oficial adm. 1., Delineante 1., Técnico de organización 1., Jefe o Encargado de taller / 2.741
VII / Capataz, especialista de oficio, Contramaestre / 2.684
VIII / Oficial adm. 2., Oficial 1. operario / 2.661
IX / Auxiliar adm. Conserje, Oficial 2., operario / 2.578
X / Vigilante, Almacenero, Ayudante, Oficial 3., Especialista 1.
/ 2.530
XI / Especialista 2., Peón especializado / 2.463
XII / Peón, Mujer o Mozo de limpieza / 2.402
XIII / Aspirante adm. Botones 17 años, Aprendices de 3. y 4. año, Pinches / 1.815
XIV / Botones de 15 y 16 años, Aprendices de 1.y 2. año / 1.094
Pluses:
Asistencia: 1.443 pesetas/semanales.
Transporte: 1.330 pesetas/semanales.
Subvención de estudios: 740 pesetas/mes.
Dietas:
Completa: 3.432 pesetas.
Media: 649 pesetas.
Una comida y pernocta: 2.041 pesetas.
Cantidades que corresponden por trienios que se cumplan en el año 1993:
Niveles profesionales / Pesetas
II / 93
III / 88
IV / 86
V / 84
VI / 82
VII / 81
VIII / 80
IX / 77
X / 76
XI / 74
XII / 72
Tablas salariales para el sector de industrias extractivas y explotación y manufactura de tierras industriales, incluida Cataluña
Quedan comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Nacional, a título orientativo, las siguientes industrias. En general: Las minas y canteras no metálicas ni energéticas. Más en concreto: Las explotaciones, molienda, trituración y pulverización que se realizan con la extracción o no de: Andalucita, arcilla, arena, arenisca, attapulguita, barita, bauxita, bentonita, caliza, caolín, carbonatos, cuarcita, cuarzo, dolomía, esquisto, feldespato, magnesita, sepiolita, nefelinica, sienita, silimanita, talco, tierras de trípoli y todas aquellas que se utilizan, predominantemente, en la fabricación de vidrio y cerámica.
Lo anterior se basa en la resolución y dictamen evacuado el día 7 de junio de 1990 por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, informes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, estudios del Instituto Geológico y Minero y Asesoramiento del Instituto de Cerámica y Vidrio, máximas autoridades en la materia.
SOLO PARA 1993
Categorías / Niveles / Salario base - Pesetas
Grupo A. Técnicos
1. Titulados:
Ingenieros / II / 3.135
Licenciados / II / 3.135
Capataz facultativo / II / 3.135
Vigilante del interior / II / 3.135
Vigilante del exterior / II / 3.135
Perito / II / 3.135
Practicante / II / 3.135
2. No titulados:
Jefe de fábrica o taller / V / 2.859
Encargado de taller / VI / 2.679
Vigilante del interior / VI / 2.679
Vigilante del exterior / VI / 2.679
Topógrafo / VI / 2.679
Auxiliar de Topógrafo / IX / 2.400
Delineante 1.
/ VI / 2.679
Calcador de planos / IX / 2.400 Analista / IX / 2.400
Aspirante de 17 a 18 años / XIII / 1.644
Aspirante de 16 a 17 años / XIV / 1.508
Grupo B. Administrativos
Jefe de 1.
/ III / 2.944
Jefe de 2. / V / 2.859
Oficial de 1.
/ VI / 2.679
Auxiliar / IX / 2.400
Aspirante de 17 a 18 años / XIII / 1.644
Grupo C. Subalternos
Listeros / X / 2.384
Almacenero / X / 2.384
Guarda Jurado / X / 2.384
Guarda / X / 2.384
Capataz de peones / VII / 2.597
Portero / X / 2.384
Ordenanza / X / 2.384
Basculero y Pesador / X / 2.384
Enfermero / X / 2.384
Depediente de economato / X / 2.384
Mujer de limpieza / X / 2.384
Botones / XIII / 1.644
Recaderos de 16 a 17 años / XIII / 1.644
Grupo D. Obreros
1. Obreros de interior:
a) Profesionales de:
Mineros de primera / VIII / 2.502
Barreneros / VIII / 2.502
Estibador / VIII / 2.502
Picador / VIII / 2.502
Caminero de primera / VIII / 2.502
Caminero de segunda / XI / 2.502
b) Especialistas:
Ayudante de Barrenero / X / 2.384
Ayudante de Estibador / X / 2.384 Ayudante de Picador / X / 2.384
Tubero / X / 2.384
Bombero / X / 2.384
Vagonero / XI / 2.239
2. Obreros de exterior:
a) Profesionales de oficio:
Maquinista de extracción / X / 2.384
Maquin. de arrastre, carg.
/ X / 2.384
Barrenero / X / 2.384
Fogonero / VIII / 2.384
Oficial 1. / VIII
2.597
Oficial 2. / IX / 2.400
Oficial 3. / X / 2.384
b) Especialistas:
Celadores de Lavadera / XI / 2.239
Comporteros / XI / 2.239
Lampistero / XI / 2.239
Estriadores / XI / 2.239
Molineros y Trituradores / XI / 2.239
Ayudantes de Fogonero / XI / 2.239
Otras especialidades / XI / 2.239
Envasadores de sacos / XI / 2.239
Obreros de exterior
c) Peones / XII / 2.223
d) Pinches:
Aspirantes de 16 a 17 años / - / 1.570
Aspirantes de 17 a 18 años / - / 1.617
e) Aprendices:
De primer año / - / 978
De segundo año / - / 1.101
De tercer año / - / 1.569
De cuarto año / - / 1.602
Plus de transporte: 284 por día efectivamente trabajado.
Plus de asistencia: 370 por día efectivamente trabajado.
Ayuda escolar: 538 por hijo en edad escolar.
Cantidades que corresponden por trienios que se cumplan en 1993:
Niveles / Pesetas
II / 89
III / 88
IV / 86
V / 84
VI / 83
VII / 80
VIII / 79
IX / 77
X / 76
XI / 74
XII / 72
Empresas del sector de ampollas y frascos a partir del tubo de vidrio y vidrio al soplete:
Niveles / Categoría / Pesetas - Día
II / Personal titulado superior / 6.011
III / Jefe Administrativo de 1.
/ 5.590
IV / Encargado general / 5.266
V / Jefe Admin. de 2. y Jefe Secc. o Departamento / 4.557
VI / Oficial Administrativo de 1.
/ 3.853
VII / Jefe de Equipo y Viajante / 3.738
VIII / Oficial adm. de 2. y Oficial Operador de 1.
/ 3.127
IX / Auxiliar Administrativo y Oficial Operador de 2.
/ 2.785
X / Subalternos y Especialista de 1. o Ayudante / 2.615
XI / Especialistas / 2.463
XII / Aspirantes Especialista y Peón / 2.401
XIII / Pinches de 16 a 17 años: Aprendices de 1.
y 2. / 1.896
Pluses
Plus de asistencia: 289 pesetas por día efectivo de trabajo.
Plus de transporte: 266 pesetas por día efectivo de trabajo.
Plus de subvención ayuda escolar: 815 pesetas por mes.
Niveles / Importe - Pesetas
II / 180
III / 168
IV / 158
V / 137
VI / 116
VII / 112
VIII / 94
IX / 84
X / 78
XI / 74
XII / 72
XIII / 57
CONVENIO FABRICACION DE FRASCOS Y ENVASES DE VIDRIO POR PROCEDIMIENTO SEMIAUTOMATICO, PROVINCIA DE BARCELONA
Convenio 1993 (Incremento del 4,5 por 100)
Categorías / Básico - Pesetas / PAC - Pesetas / Semanal - Pesetas
Personal de remuneración mensual
Técnicos y Directivos:
Jefe de Fabricación / 89.940 / 65.883 / 4.072
Encargado de Sección / 75.737 / 33.599 / 4.072
Contramaestre / 73.298 / 32.223 / 4.072
Delineante Superior / 78.184 / 27.008 / 4.072
Delineante de Primera / 75.737 / 17.278 / 4.072
Delineante de Segunda / 75.737 / 17.278 / 4.072
Auxiliares de más de veinte años / 68.257 / 11.518 / 4.072
Auxiliares de dieciocho a diecinueve años. / 65.814 / 4.741 / 4.072
Auxiliares de diecisiete años / 46.269 / 16.084 / 2.772
Administrativos:
Jefe de Primera / 83.224 / 43.500 / 4.072
Jefe de Segunda / 78.130 / 32.173 / 4.072
Oficial de Primera / 75.737 / 25.114 / 4.072
Oficial de Segunda / 70.856 / 19.141 / 4.072
Auxiliares / 69.513 / 6.679 / 3.888
Aspirantes de dieciocho a diecinueve años. / 68.257 / 6.679 / 3.888
Aspirantes de dieciséis a diecisiete años / 46.269 / 21.115 / 2.221
Mercantiles:
Jefe de Ventas / 78.184 / 32.406 / 4.072
Viajante o Agente / 75.737 / 11.862 / 4.072
Oficial de Ventas / 68.257 / 9.335 / 3.888
Subalternos:
Listeros / 49.560 / 11.696 / 3.700
Cobradores / 68.257 / 10.252 / 3.888
Capataces de Peones / 65.883 / 12.473 / 3.700
Almacenero / 65.818 / 12.287 / 3.700
Vigilante y Portero / 68.259 / 2.499 / 3.888
Sanitario y Ordenanza / 65.814 / 2.499 / 3.700
Personal de remuneración diaria
Obreros:
Arqueta / 2.164 / 277 / 3.918
Conductor maq. l s. Ks. Potg / 2.363 / 494 / 4.072
Mecánico maq. l s. Ks. de Primera / 2.363 / 494 / 4.072
Mecánico maq. l s. Ks. de Segunda / 2.363 / 481 / 4.072
Maquinista de Primera / 2.363 / 494 / 4.072
Maquinista de Segunda / 2.363 / 481 / 4.072
Fundidor de Primera / 2.363 / 481 / 4.072
Sacador de Primera / 2.363 / 427 / 4.072
Oficial de Primera servicios auxiliares / 2.263 / 427 / 4.072
Sacador de Segunda / 2.274 / 447 / 3.408
Soplador de Primera / 2.192 / 157 / 3.888
Vigilante arca y arca corr.
/ 2.192 / 157 / 3.888
Ayudante (todos) / 2.192 / 157 / 3.888
Soplador de Segunda / 2.192 / 157 / 3.888
Peones especializados / 2.106 / 213 / 3.700
Aprendices de cuarto y tercer año / 1.540 / 228 / 2.772
Aprendices de segundo y primer año / 939 / 460 / 2.221
Pinches / 1.540 / 228 / 2.772
Oficial de Segunda servicios auxiliares / 2.274 / 357 / 3.703
Peones y mujeres de limpieza / 2.034 / 179 / 3.703
Además todo el personal percibirá con motivo de la festividad de San Miguel Arcángel, Patrono de la Industria Vidriera (las Empresas abonarán a sus productores, sea cual sea el sistema de su remuneración), una gratificación equivalente a cinco días de salario básico más plus de actividad correcta, incrementada, en su caso, con el premio de antigüedad, si correspondiera.
Además todo el personal percibirá por día trabajado las siguientes cantidades:
Plus estímulo empresarial: 206 pesetas.
Plus estímulo empresarial Peones y Peones especializados: 334 pesetas.
Transporte:
Personal domiciliado del radio de 1 kilómetro: 53 pesetas.
Personal domiciliado del radio entre 1 y 3 kilómetros: 77 pesetas.
Personal domiciliado de más de 3 kilómetros: 108.
Prendas de trabajo (por sustitución de su entrega): 50 pesetas.
CONVENIO DE FABRICACION Y ENRIQUECIMIENTO DE VIDRIO HUECO DE BARCELONA (SERVICIO DE MESA)
Convenio 1993 (Incremento del 4,5 por 100)
Categorías / Básico -Pesetas / PAC - Pesetas / Semanal - Pesetas
Personal de remuneración mensual
Técnicos:
Jefe de Fabricación / 89.940 / 64.166 / 4.072
Encargado de Sección / 75.737 / 33.599 / 4.072
Contramaestre / 73.181 / 23.062 / 4.072
Administrativos:
Jefe de Primera / 83.224 / 43.909 / 4.072
Jefe de Segunda / 78.184 / 31.152 / 4.072
Oficial de Primera / 75.735 / 21.176 / 4.072
Oficial de Segunda / 70.853 / 21.584 / 4.072
Auxiliares / 69.490 / 5.236 / 3.888
Aspirantes de dieciocho a diecinueve años. / 68.257 / 3.966 / 3.888
Aspirantes de dieciséis a diecisiete años / 46.269 / 15.932 / 2.272
Mercantiles:
Jefe de Ventas / 78.184 / 30.473 / 4.072
Viajante o Corredor / 75.737 / 15.170 / 4.072
Oficial de Ventas / 68.259 / 10.247 / 3.888
Subalternos:
Almacenero / 65.814 / 12.188 / 3.700
Capataces de Peones / 65.814 / 12.188 / 3.700
Listeros / 65.814 / 10.712 / 3.700
Sanitarios y Ordenanzas / 65.814 / 3.688 / 3.700
Cobradores / 68.259 / 14.431 / 3.888
Guardias y Vigilantes / 65.814 / 4.018 / 3.700
Porteros / 65.814 / 4.018 / 3.700
Personal de remuneración diaria
(Profesionales de Oficio)
Gran Plaza:
Maestro Abridor / 2.441 / 1.351 / 4.072
Soplador de Primera / 2.363 / 1.015 / 4.072
Soplador de Segunda / 2.363 / 631 / 4.072
Levantador / 2.315 / 369 / 3.888
Postores y Patroneros / 2.274 / 445 / 3.888
Jarra o Segundo Gran Plaza:
Abridor / 2.363 / 1.045 / 4.072
Soplador / 2.363 / 455 / 4.072
Levantador de Asas / 2.192 / 165 / 3.888
Fantasía:
Maestro / 2.363 / 1.045 / 4.072
Levantador / 2.274 / 369 / 3.888
Bohemia de Primera:
Soplador / 2.363 / 1.045 / 4.072
Patronero / 2.192 / 637 / 3.888
Bohemia de Segunda:
Soplador / 2.363 / 923 / 4.072
Patronero / 2.192 / 591 / 3.888
Bohemia de Tercera:
Soplador /
2.363 / 631 / 4.072
Patronero / 2.192 / 450 / 3.888
Copa Gas Extra:
Maestro / 2.363 / 1.045 / 4.072
Soplador / 2.363 / 631 / 4.072
Levantador de pies y piernas / 2.192 / 165 / 3.888
Vasos Corte Gas:
Soplador toda clase / 2.363 / 426 / 4.072
Soplador pequeños finos / 2.363 / 324 / 4.072
Copas Gas Corriente:
Maestro colocador pies/piernas / 2.363 / 923 / 4.072
Soplador / 2.363 / 565 / 4.072
Levantador pies y piernas / 2.029 / 165 / 4.072
Vasos acabados a mano:
Abridor / 2.363 / 923 / 4.072
Soplador / 2.363 / 631 / 4.072
Vasos acabados a mano Segunda:
Abridor / 2.363 / 729 / 4.072
Soplador / 2.363 / 483 / 4.072
Prensa Refinada Extra:
Abridor / 2.363 / 1.045 / 4.072
Prensador / 2.363 / 729 / 4.072
Levantador / 2.274 / 369 / 3.888
Prensa Miniatura:
Abridor / 2.363 / 893 / 4.072
Prensador / 2.363 / 631 / 4.072
Levantador / 2.274 / 369 / 3.888
Prensa sin refinar:
Prensador / 2.363 / 483 / 4.072
Levantador / 2.274 / 330 / 3.888
Copas Americanas Extras:
Colocador de pies / 2.363 / 746 / 4.072
Soplador / 2.363 / 631 / 4.072
Levantador / 2.192 / 165 / 3.888
Copas Americanas Corrientes:
Colocador de pies / 2.363 / 63 / 4.072
Soplador / 2.363 / 541 / 4.072
Levantador / 2.192 / 165 / 3.888
Tapones a mano:
Taponero / 2.363 / 722 / 4.072
Tapones Prensados (Punzados):
Taponero / 2.192 / 165 / 3.888
Producción Semiautomática:
Oficiales de Primera Máquina / 2.363 / 552 / 4.072
Oficiales de Primera Sacador / 2.363 / 389 / 4.072
Oficiales de Primera Soplador / 2.192 / 165 / 3.888
Oficiales de Segunda Maquinista / 2.363 / 426 / 4.072
Oficiales de Primera Sacador / 2.274 / 369 / 3.888
Oficiales de Segunda Soplador / 2.192 / 208 / 3.888
A) Sección Acabado:
Cortadores a Gas (Bohemia/F.) / 2.192 / 304 / 3.888
Cortadores a Gas Corriente / 2.192 / 289 / 3.888
Fletadores (B. y F.) / 2.274 / 369 / 3.888
Fletadores Finos al Torno / 2.274 / 369 / 3.888
Fletadores Corrientes / 2.274 / 369 / 3.888
Chaflanadores (B. y F.) / 2.274 / 369 / 3.888
Chaflanadores (sonoro) / 2.274 / 369 / 3.888
Requemadores a mano o máquina / 2.192 / 289 / 3.888
Chaflanadores Corrientes / 2.192 / 289 / 3.888
Despuntilladores / 2.192 / 289 / 3.888
Pulidores / 2.192 / 289 / 3.888
Taponadores Fino / 2.363 / 426 / 4.072
Taponadores Semi-Fino / 2.192 / 577 / 3.888
Taponadores Ordinario / 2.192 / 445 / 3.888
B) Sección Enriquecido:
Tallería:
Tallador de Primera / 2.363 / 747 / 4.072
Tallador de Segunda / 2.363 / 483 / 4.072
Tallador de Tercera / 2.192 / 330 / 3.888
Pulidor / 2.192 / 330 / 3.888
Decorado:
Decorador de Primera / 2.363 / 747 / 4.072
Decorador de Segunda / 2.363 / 483 / 4.072
Decorador de Tercera / 2.274 / 330 / 3.888
Mufleros / 2.274 / 272 / 3.888
Serigrafiados / 2.274 / 272 / 3.888
Grabado:
Grabador a la Rueda de Primera / 2.363 / 747 / 4.072
Grabador a la Rueda de Segunda / 2.192 / 541 / 3.888
Grabador a la Rueda de Tercera / 2.192 / 436 / 3.888
Grabador al Transparente / 2.274 / 272 / 3.888
Pateng y Guillog / 2.274 / 272 / 3.888
C) Sección Temple:
Fundidor de Primera / 2.363 / 426 / 3.888
Fundidor de Segunda / 2.363 / 436 / 3.888
Arqueta / 2.192 / 299 / 3.888
Servicios Auxiliares:
Oficial de Primera / 2.363 / 389 / 4.072
Oficial de Segunda / 2.363 / 165 / 4.072
Crisolista de Primera / 2.363 / 272 / 4.072
Crisolista de Segunda / 2.274 / 170 / 3.888
Peones Especializados / 2.106 / 192 / 3.700
Peones / 2.034 / 179 / 3.700
Aprendices de cuarto y tercer año / 1.540 / 363 / 2.772
Aprendices de segundo y primer año / 929 / 377 / 2.221
Pinches / 1.540 / 306 / 2.772
Mujeres de limpieza / 2.034 / 179 / 3.700
Además todo el personal percibirá con motivo de la festividad de San Miguel Arcángel, Patrono de la Industria Vidriera (las Empresas abonarán a sus productores, sea cual sea el sistema de su remuneración), una gratificación equivalente a cinco días de salario básico, más plus actividad correcta, incrementada, en su caso, con el premio de antigüedad si correspondiera.
Además todo el personal percibirá por día de trabajo las siguientes cantidades:
Plus estímulo empresarial: 206 pesetas.
Transporte:
Personal domiciliado dentro de un radio de 1 kilómetro: 53 pesetas.
Personal domiciliado dentro de un radio de 1 a 3 kilómetros: 77 pesetas.
Personal domiciliado dentro de un radio de 3 kilómetros: 108 pesetas.
Prendas de trabajo (por sustitución de su entrega): 50 pesetas.
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