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Documento BOE-A-1993-20798

Circular 6/93, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se actualiza el texto de la Circular 9/92, de 15 de diciembre de 1992, relativa a las instrucciones para la formalización del Documento Unico Administrativo (DUA).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 1993, páginas 24089 a 24110 (22 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1993-20798
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1993/07/30/6

TEXTO ORIGINAL

Con el objeto de mantener actualizado el texto de la Circular 9/92 relativa a las <Instrucciones para la formalización del Documento Unico Administrativo> (suplemento del <Boletín Oficial del Estado> de 24 de diciembre de 1992), corregida por la Circular 1/93 (<Boletín Oficial del Estado>),

Este Departamento considera necesario incluir diversas modificaciones referidas a:

- Supuestos en que debe documentarse mediante DUA la introducción de productos de la pesca.

- Importación a consumo por una Aduana española de mercancía con destino a otro Estado miembro, efectuadas tanto por residentes en España como por residentes en otros Estados de la Comunidad Económica Europea.

- Exportaciones realizadas a través de una Aduana española por residentes en otros Estados miembros.

- Adaptación a la normativa sobre regímenes fiscales y operaciones asimiladas a la importación a efectos de IVA.

- Inclusión como operaciones que deben documentarse con un DUA completo, las exportaciones desde Depósitos Aduaneros, Depósitos Francos y Zonas Francas, de mercancía acogida a los beneficios de la prefinanciación de la restitución.

- Facilitar el tráfico entre la Península o Baleares y las Islas Canarias, o viceversa, incluyendo estas operaciones como susceptibles de utilizar el tránsito nacional, en base a la facultad que otorga a los Estados miembros el artículo 9 del R.CEE 2726/90 del Consejo, relativo al tránsito comunitario.

- Adaptación del Apéndice IV para incluir caracteres identificativos de las importaciones de bienes que se acojan al régimen suspensivo o a algún supuesto de exención establecido en la Ley de Impuestos Especiales.

- Actualización de los Anexos I, Códigos de Aduanas, II, Relación de Países (se incluye una lista de territorios dependientes de los Estados miembros con estatuto especial a efectos aduaneros, de II.EE. y de IVA), y VII, Códigos de Impuestos Especiales.

Por todo ello, este Departamento acuerda lo siguiente:

Página 3 del <Boletin Oficial del Estado>:

Página 2 de la Circular, Capítulo 1., Apartado B) 3:

Se sustituye el texto por el siguiente:

<3. Los productos de la pesca:

a) extraídos en las aguas territoriales de un tercer país por buques matriculados en un Estado miembro;

b) extraídos fuera del mar territorial de la CEE por buques matriculados en un país tercero;

c) y aquellos, procedentes de capturas distintas de las contempladas en los apartados a) y b) anteriores, en que:

- la entrada en el interior del pais esté sujeta al IVA y no proceda la exención prevista en el artículo 59 de la Ley 37/1992 o,

- no se justifique, en su caso, el carácter comunitario de la pesca.>

Página 6 del <Boletín Oficial del Estado>:

Página 7 de la Circular, apartado 2.2.1, punto 8:

Se sustituye el punto final por una coma y se añade el texto siguiente:

<..., o de inclusión en un régimen fiscal de perfeccionamiento activo o de importación temporal.>

Página 8 del <Boletín Oficial del Estado>:

Página 12 de la Circular, casilla 8:

Se sustituye el texto por el siguiente:

<Obligatoria.

Se consignará el nombre o razón social y la dirección completa de la persona a la que va destinada la mercancía.

Cuando se trate de personas no residentes en España que estén obligadas a nombrar representante fiscal, si éste no fuera el Agente de Aduanas, se consignarán en esta casilla los datos tanto de la persona a la que va destina la mercancía como los de su representante.

A continuación de "N" deberá escribirse el Número de Identificación Fiscal del destinatario:

a) Residentes en España: El CIF, NIF (si fuera inferior a 8 dígitos deberá completarse con ceros a la izquierda) o el NIE (Número de Identificación de Extranjeros).

b) No residentes en España:

b.a) Residentes en otro Estado miembro en el que estén identificados como sujetos pasivos del IVA:

- Si hubiera nombrado representante fiscal que no fuera el Agente de Aduanas, se indicará el NIF del citado representante, consignándose en el resto de la casilla el NIF del destinatario de la mercancía precedido de la clave alfabética del Estado que lo expidió.

- Si no fuera necesario actuar a través de un representante fiscal o éste fuera el propio Agente de Aduanas, se indicará el NIF intracomunitario del importador.

b.b) En los demás casos: se declararán los datos como en el punto b.a) anterior, pero indicando, en vez del NIF intracomunitario, el NIF o CIF otorgado por la Administración tributaria española o, si se tratara de una expedición no comercial, el número de pasaporte precedido de la letra T.>

Página 9 del <Boletín Oficial del Estado>:

Página 13 de la Circular, casilla 14:

Se añade, al final del texto, la Nota siguiente:

<NOTA: Cuando se trate de una operación realizada por una persona no residente en España que no estuviera obligada a tener representante fiscal o hubiera nombrado como tal al Agente de Aduanas, éste deberá actuar en nombre propio y por cuenta de su comitente.>

Página 14 de la Circular, casilla 17:

Se sustituye el texto actual por el siguiente:

<Ocasional.

Unicamente se cumplimentará cuando los bienes que se declaran de importación se destinen directamente a otro Estado de la CEE acogiéndose a la exención de IVA prevista en el artículo 27.12 de la Ley 37/1992. En este caso se consignará el Estado miembro de destino de la mercancia.>

Página 14 de la Circular, casilla 17, a) y b):

Se sustituye el texto por el siguiente:

<Subcasilla a): Ocasional.

Subcasilla b): Ocasional.

Subcasilla a): Se pondrá, en su caso, el código correspondiente al Estado consignado en la casilla 17 (ver Anexo II).

Subcasilla b): Se hará constar, salvo que se haya cumplimentado la subcasilla a), con la clave de la provincia de destino final de las mercancias, según la codificación del Anexo IV>.

Página 13 del <Boletín Oficial del Estado>:

Página 21 de la Circular, casilla 33, apartado A, subcasilla 5:

Se añade al final del texto lo siguiente:

<y, en su caso, el carácter identificativo, "S" o "E", cuando se acoja al régimen suspensivo o algún supuesto de exención (ver Apéndice IV).>

Página 15 del <Boletín Oficial del Estado>:

Página 25 de la Circular, casilla 37, apartado A), código 01:

Se sustituye el texto por el siguiente:

<01 Despacho a libre práctica de mercancías con reexpedición simultánea en el marco de intercambios entre partes del territorio aduanero de la Comunidad donde sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE del Consejo y partes de este territorio donde no sean de aplicación esas disposiciones, o en el caso de intercambios entre partes de ese territorio donde no sean de aplicación estas disposiciones.

Despacho a libre práctica de mercancías con reexpedición simultánea en el marco de los intercambios entre la Comunidad y el Principado de Andorra, así como, entre la Comunidad y la República de San Marino.>

Página 26 de la Circular, casilla 37, apartado A), código 07:

Se sustituye el texto por el siguiente:

<07 Despacho a libre práctica e inclusión simultánea en un régimen de depósito distinto del aduanero.

Despacho a libre práctica de mercancía en depósito aduanero, depósito franco o zona franca.>

Página 26 de la Circular, casilla 37, apartado B), en Régimen Solicitado:

Se incluye a continuación del código 41, el código siguiente:

<42 Despacho a consumo con despacho simultáneo a libre práctica de mercancías exentas de IVA.>

Página 26 de la Circular, casilla 37, apartado B), en Régimen Solicitado, código 49:

Se añade a continuación del punto y aparte, el siguiente párrafo:

<Despacho a consumo en el marco de los intercambios entre la Comunidad y el Principado de Andorra, así como, entre la Comunidad y la República de San Marino>.

Página 16 del <Boletín Oficial del Estado>:

Página 27 de la Circular, casilla 37, apartado B), en Régimen Precedente:

Se incluye entre el código 51 y el 53 el código 52 con el texto siguiente:

<52 Mercancías incluidas en el régimen fiscal de perfeccionamiento activo.>

Página 28 de la Circular, casilla 37, apartado C), en Régimen Solicitado, código 52:

Se sustituye el texto de este código por el siguiente:

<52 Mercancías incluidas en el régimen fiscal de perfeccionamiento activo.>

Página 28 de la Circular, casilla 37, apartado D), en Régimen Solicitado, código 62:

Se añade, en el texto explicativo de este código, el párrafo siguiente:

<Reintroducción con despacho a consumo en el marco de los intercambios entre la Comunidad y el Principado de Andorra, así como entre la Comunidad y la República de San Marino.>

Página 28 de la Circular, casilla 37, apartado D), en Régimen Precedente:

Se sustituye el texto actual para incluir los códigos siguientes:

<21 Exportación temporal en el marco del régimen aduanero de perfeccionamiento pasivo.

22 Exportación temporal amparada en el régimen fiscal de exportación temporal con transformación.

23 Exportación temporal para su posterior reintroducción en el mismo estado.>

Página 17 del <Boletín Oficial del Estado>:

Página 29 de la Circular, casilla 37, segunda subcasilla, código PRV:

Se suprime del texto explicativo lo siguiente:

<... y sólo será utilizado en casos de Régimen Solicitado con claves 40 0 43.>

Página 29 de la Circular, casilla 37, segunda subcasilla, código MMM:

Se suprime la última frase del texto explicativo.

Página 29 de la Circular, casilla 37, segunda subcasilla:

Se incluye entre los códigos <CCC> y <MAK> el siguiente:

<SUB Despacho de productos compensadores secundarios (subproductos).>

Página 18 del <Boletín Oficial del Estado>:

Página 31 de la Circular, casilla 44, en Indicaciones Especiales, guión cuarto:

Donde dice: <- En las indicaciones especiales anteriores A, B y C se citará...>, debe decir: <Cuando se trate de mercancía acogida a un régimen económico aduanero o fiscal se citará...>.

Página 31 de la Circular, casilla 44, en Indicaciones Especiales:

Se incluirá un sexto guión con el texto siguiente:

<- Cuando se trate de importación de mercancía exenta de IVA por tener como destino inmediato otro Estado miembro, se reseñará el número del título de transporte que ampare su envío a dicho Estado, así como los datos del adquirente y su NIF intracomunitario si éstos no fueran los que figuran en la casilla 8 (artículo 14.3 del R. del IVA en relación con artículos 25 y 27 de la Ley 37/1992).>

Página 19 del <Boletín Oficial del Estado>:

Página 34 de la Circular, casilla 47, subcasilla MP:

Se incluye la nota 5 con el siguiente texto:

<5. Cuando el importador sea un residente en otro Estado miembro y actúe el Agente de Aduanas como su representante fiscal únicamente podrá consignarse una de las claves siguientes: "A", "S" o "T".>

Página 22 del <Boletín Oficial del Estado>:

Página 40 de la Circular, casilla 8:

Se sustituye el texto por el siguiente:

<Obligatoria.

Se consignará el nombre o razón social y la dirección completa de la persona a la que va destinada la mercancía.

Cuando se trate de personas no residentes en España que estén obligadas a nombrar representante fiscal, si éste no fuera el Agente de Aduanas, se consignarán en esta casilla los datos tanto de la persona a la que va destina la mercancía como los de su representante.

A continuación de "N" deberá escribirse el número de identificación fiscal del destinatario:

a) Residentes en España: El CIF, NIF (si fuera inferior a 8 dígitos deberá completarse con ceros a la izquierda) o el NIE (Número de Identificación de Extranjeros).

b) No residentes en España:

b.a) Residentes en otro Estado miembro en el que estén identificados como sujetos pasivos del IVA:

- Si hubiera nombrado representante fiscal que no fuera el Agente de Aduanas, se indicará el NIF del citado representante, consignandose en el resto de la casilla el NIF del destinatario de la mercancía precedido de la clave alfabética del Estado que lo expidió.

- Si no fuera necesario actuar a través de un representante fiscal o éste fuera el propio Agente de Aduanas, se indicará el NIF intracomunitario del importador.

b.b) En los demás casos: se declararán los datos como en el punto b.a) anterior, pero indicando, en vez del NIF intracomunitario, el NIF o CIF otorgado por la Administración tributaria española o, si se tratara de una expedición no comercial, el número de pasaporte precedido de la letra T.>

Página 23 del <Boletín Oficial del Estado>:

Página 41 de la Circular, casilla 14:

Se añade, al final del texto la Nota siguiente:

<NOTA: Cuando se trate de una operación realizada por una persona no residente en España que no estuviera obligada a tener representante fiscal o hubiera nombrado como tal al Agente de Aduanas, éste deberá actuar en nombre propio y por cuenta de su comitente.>

Página 27 del <Boletín Oficial del Estado>:

Página 50 de la Circular, apartado 3.2.1, punto 13:

Se sustituye el texto actual por el siguiente:

<13. Exportación de mercancía comunitaria incluida en un Depósito Franco o Zona Franca.>

Página 28 del <Boletín Oficial del Estado>:

Página 51 de la Circular, apartado 3.2.1, punto 14:

El punto 14 pasa a ser el 15 incluyéndose un nuevo punto 14 con el texto siguiente:

<14. Exportación de mercancías agrícolas comunitarias previamente introducidas en depósito aduanero, acogidas a los beneficios de la prefinanciación de la restitución (Régimen previsto en el artículo 5 del R. CEE 565/80 de la Comisión).>

Página 29 del <Boletín Oficial del Estado>:

Página 53 de la Circular, casilla 2:

Se sustituye el texto por el siguiente:

<Obligatoria.

Se consignará el nombre o razón social y la dirección completa del exportador o expedidor incluyendo su domicilio social.

Cuando se trate de personas no residentes en España que estén obligadas a nombrar representante fiscal, si éste no fuera el Agente de Aduanas, se consignarán en esta casilla los datos tanto del exportador/expedidor como los de su representante.

A continuación de "N" deberá escribirse el número de identificación fiscal del destinatario:

a) Residentes en España: El CIF, NIF (si fuera inferior a 8 dígitos deberá completarse con ceros a la izquierda) o el NIE (Número de Identificación de Extranjeros).

b) No residentes en España:

b.a) Residentes en otro Estado miembro en el que estén identificados como sujetos pasivos del IVA cuando realicen exportaciones acogiéndose a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del R. CEE 3269/92 de la Comisión:

- Si hubiera nombrado representante fiscal que no fuera el Agente de Aduanas, se indicará el NIF del citado representante, consignándose en el resto de la casilla el NIF del destinatario de la mercancía precedido de la clave alfabética del Estado que lo expidió.

- Si no fuera necesario actuar a través de un representante fiscal o éste fuera el propio Agente de Aduanas, se indicará el NIF intracomunitario del importador.

b.b) En los demás casos: se declararán los datos como en el punto b.a) anterior, pero indicando, en vez del NIF intracomunitario, el NIF o CIF otorgado por la Administración tributaria española o, si se tratara de una expedición no comercial, el número de pasaporte precedido de la letra T.>

Página 30 del <Boletín Oficial del Estado>:

Página 56 de la Circular, casilla 14 :

Se añade, al final del texto la Nota siguiente:

<NOTA: Cuando se trate de una operación realizada por una persona no residente en España que no estuviera obligada a tener representante fiscal o hubiera nombrado como tal al Agente de Aduanas, éste deberá actuar en nombre propio y por cuenta de su comitente.>

Página 31 del <Boletín Oficial del Estado>:

Página 57 de la Circular, casilla 16:

Se añade el párrafo siguiente:

<Cuando se trate de mercancía comunitaria procedente de otro Estado miembro que se exporte por el territorio aduanero comunitario nacional acogiéndose a lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 del R. CEE 3269/92, se consignará en esta casilla el Estado miembro exportador real de la mercancía.>

Página 34 del <Boletín Oficial del Estado>:

Página 64 de la Circular, casilla 34, subcasilla a):

Se sustituye el texto actual por el siguiente:

<Subcasilla a) Se cubrirá con el código correspondiente al país consignado en la casilla 16 o, si se hubiera consignado "varios", el que corresponda a la partida de orden (ver Anexo II). Cuando se trate de España se consignará uno de los códigos siguiente:

011 Península y Baleares.

021 Islas Canarias.

022 Ceuta y Melilla.>

Página 36 del <Boletín Oficial del Estado>:

Página 67 de la Circular, casilla 37, apartado A), en Régimen Precedente, código 21:

Se sustituye el texto aclaratorio del código por el siguiente:

<21 Exportación temporal en el marco del régimen aduanero de perfeccionamiento pasivo.>

Página 67 de la Circular, casilla 37, apartado A), en Régimen Precedente:

Se incluye entre los códigos 21 y 23, el siguiente código:

<22 Exportación temporal amparada en el régimen fiscal de exportación temporal con transformación.>

Página 67 de la Circular, casilla 37, apartado A), en Régimen Precedente:

Se incluye, entre los códigos 53 y 77, el siguiente código:

<76 Despacho de entrada en depósito de exportación o en zona franca con prefinanciación, de productos o mercancías destinados a ser exportados sin perfeccionar (Reglamento 565/80 del Consejo, apartado 2 del artículo 5).>

Página 67 de la Circular, casilla 37, apartado A), en Régimen Precedente, código 77:

Se sustituye el texto aclaratorio del código por el siguiente:

<77 Despacho de entrada en depósito para exportación con prefinanciación, de productos transformados o de mercancías obtenidas a partir de productos de base (Reglamento 565/80 del Consejo, apartado 2 del artículo 4).>

Página 67 de la Circular, casilla 37, apartado B), en Régimen Solicitado, código 21:

Se sustituye el texto aclaratorio del código por el siguiente:

<21 Exportación temporal en el marco del régimen aduanero de perfeccionamiento pasivo.>

Página 67 de la Circular, casilla 37, apartado B), en Régimen Solicitado:

Se incluye entre los códigos 21 y 23, el siguiente código:

<22 Exportación temporal amparada en el régimen fiscal de exportación temporal con transformación.>

Página 68 de la Circular, casilla 37, apartado C), en Régimen Precedente, código 52:

Se sustituye el texto explicativo por el siguiente:

<52 Mercancías incluidas en el régimen fiscal de perfeccionamiento activo.>

Página 41 del <Boletín Oficial del Estado>:

Página 77 de la Circular, apartado 3.4.1, puntos 12 y 13:

Se suprimen ambos puntos.

Página 78 de la Circular, casilla 1, subcasilla 1, clave EX, segundo párrafo:

Se sustituye el texto por el siguiente:

<Reexpedición de mercancía no comunitaria previamente vinculada al régimen de depósito aduanero.>

Página 78 de la Circular, casilla 1, subcasilla 1, clave EU:

Se suprime.

Página 42 del <Boletín Oficial del Estado>:

Página 79 de la Circular, casilla 2:

Se sustituye el texto por el siguiente:

<Obligatoria.

Se consignará el nombre o razón social y la dirección completa del exportador o expedidor incluyendo su domicilio social.

Cuando se trate de personas no residentes en España que estén obligadas a nombrar representante fiscal, si éste no fuera el Agente de Aduanas, se consignarán en esta casilla los datos tanto del exportador/expedidor como los de su representante.

A continuación de "N" deberá escribirse el número de identificación fiscal del destinatario:

a) Residentes en España: el CIF, NIF (si fuera inferior a 8 dígitos deberá completarse con ceros a la izquierda) o el NIE (Número de Identificación de Extranjeros).

b) No residentes en España:

b.a) Residentes en otro Estado miembro en el que estén identificados como sujetos pasivos del IVA:

- Si hubiera nombrado representante fiscal que no fuera el Agente de Aduanas, se indicará el NIF del citado representante, consignándose en el resto de la casilla el NIF del destinatario de la mercancía precedido de la clave alfabética del Estado que lo expidió.

- Si no fuera necesario actuar a través de un representante fiscal o éste fuera el propio Agente de Aduanas, se indicará el NIF intracomunitario del importador.

b.b) En los demás casos: se declararán los datos como en el punto b.a) anterior, pero indicando, en vez del NIF intracomunitario, el NIF o CIF otorgado por la Administración tributaria española o, si se tratara de una expedición no comercial, el número de pasaporte precedido de la letra T.>

Página 43 del <Boletín Oficial del Estado>:

Página 81 de la Circular, casilla 14:

Se añade, al final del texto la Nota siguiente:

<NOTA: Cuando se trate de una operación realizada por una persona no residente en España que no estuviera obligada a tener representante fiscal o hubiera nombrado como tal al Agente de Aduanas, éste deberá actuar en nombre propio y por cuenta de su comitente.>

Página 44 del <Boletín Oficial del Estado>:

Página 84 de la Circular, casilla 37, apartado C), código 78.51:

Donde dice: <Vinculación al régimen de depósito aduanero...>, debe decir: <Entrada en depósito o zona franca...>

Página 84 de la Circular, casilla 37, apartado C), código 78.53:

Donde dice: <Vinculación al régimen de depósito aduanero de mercancía previamente incluida en otro depósito aduanero.>, debe decir: <Entrada en depósito o zona franca de mercancía previamente vinculada al régimen de depósito aduanero.>

Página 84 de la Circular, casilla 37, apartado C), código 78.71:

Donde dice: <Vinculación al régimen de depósito aduanero...>, debe decir: <Entrada en depósito o zona franca...>

Página 84 de la Circular, casilla 37, apartado C), código 78.91:

Donde dice: <Vinculación al régimen de depósito aduanero...>, debe decir: <Entrada en depósito o zona franca...>

Página 45 del <Boletín Oficial del Estado>:

Página 85 de la Circular, casilla 37, apartado E):

Se suprime.

Página 85 de la Circular, casilla 37, apartado F):

Pasa a ser el apartado E).

Página 53 del <Boletín Oficial del Estado>:

Página 101 de la Circular, casilla 8, párrafo segundo:

Donde dice: <En caso de grupajes podrá consignarse la mención "Destinatarios diversos" incorporando una relación de los mismos.>, debe decir: <En caso de envíos de mercancías con destino a diferentes personas, se pondrá la mención "VARIOS" y se presentará una relación de las mismas.>

Página 64 del <Boletín Oficial del Estado>:

Página 123 de la Circular, apartado 4.4.2.1:

Se incluye el punto d):

<d) Entre recintos de Aduanas de la Península o Baleares y las islas Canarias, o viceversa, sin pasar por otro Estado miembro.>

Página 124 de la Circular, casilla 1:

Se suprime la Nota de esta casilla.

Página 65 del <Boletín Oficial del Estado>:

Página 125 de la Circular, casilla 8, párrafo segundo:

Donde dice: <En caso de grupajes con destino a diferentes destinatarios, se pondrá la palabra "VARIOS".>, debe decir: <En caso de envíos de mercancías con destino a diferentes personas, se pondrá la mención "VARIOS" y se presentará una relación de las mismas.>

Página 148 del <Boletín Oficial del Estado>:

Página 218 de la Circular, párrafo segundo:

Se sustituye por el siguiente:

<02011000110.

02011100130.

02012020110.

02012030110.

02012050110.

02012050130.>

Página 161 del <Boletín Oficial del Estado>:

Página 240 de la Circular, casilla 33:

Donde dice: <Se consignará en la subcasilla 5 el código correspondiente a cada producto según la tabla del Anexo VII.>, debe decir: <Se consignará, en la subcasilla 5, el código correspondiente a cada producto según la tabla del Anexo VII y, en su caso, a continuación separado por un guión, una de las letras siguientes:

S Si los bienes importados se introducen, en régimen suspensivo, desde la Aduana de importación hasta la fábrica o depósito fiscal.

E Si el importador se acoge a alguna de las exenciones previstas en la Ley de Impuestos Especiales.>

Página 162 del <Boletín Oficial del Estado>:

Página 243 de la Circular, punto 3.4:

Donde dice: <Se declarará en un DUA simplificado de exportación (capítulo 3, apartado 3.4)...>, debe decir: <Se declarará en un DUA completo de exportación (capítulo 3, apartado 3.2)...>

Página 163 del <Boletín Oficial del Estado>:

Página 245 de la Circular, punto 3.1:

Donde dice: <Se documentará con un DUA simplificado de exportación, y en el ... cumplimentado siguiendo las instrucciones del capítulo 3, apartado 3.4 y...>, debe decir: <Se documentará con un DUA completo de exportación y, en el ... cumplimentado siguiendo las instrucciones del capítulo 3, apartado 3.2 y ...>

Página 245 de la Circular, punto 3.2:

Donde dice: <Será preciso la presentación de un DUA simplificado de exportación, cubierto según las instrucciones del capítulo 3, apartado 3.4.>, debe decir: <Será preciso la presentación de un DUA completo de exportación, cubierto según las instrucciones del capítulo 3, apartado 3.2.>

Páginas 168 a 174 del <Boletín Oficial del Estado>:

Páginas 255 a 268 de la Circular, Anexo I:

Se sustituye el Anexo I por el incluido como Anexo A de esta Circular.

Páginas 175 a 180 del <Boletín Oficial del Estado>:

Páginas 269 a 280 de la Circular, Anexo II:

Se sustituye el Anexo II por el incluido como Anexo B de esta Circular.

Página 183 del <Boletín Oficial del Estado>:

Páginas 285 a 286 de la Circular, Anexo VII:

Se sustituye el Anexo VII por el incluido como Anexo C de esta Circular.

Página 187 del <Boletín Oficial del Estado>:

Página 293 de la Circular, Anexo X:

Se modifica el texto del código 54 de la forma siguiente:

<54 IVA (IMPORTACION)>;

se incluyen, entre los códigos 55 y 61, los siguientes códigos:

<56 IVA (ULTIMACION DEL REGIMEN DE DEPOSITO DISTINTO DEL ADUANERO DE MERCANCIAS QUE AL INCLUIRSE EN DICHO REGIMEN SE ACOGIERON A LA EXENCION DEL ARTICULO 65 DE LA LEY 37/1992.

57 IVA (LAS DEMAS OPERACIONES ASIMILADAS A LA IMPORTACION)>;

se incluye, entre los códigos A0 y A1, el siguiente código:

<A7 ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS CON DESTINO A CAMARIAS>;

se incluye, entre los códigos A1 y A8, el siguiente código:

<A8 PRODUCTOS INTERMEDIOS CON DESTINO A CANARIAS.>

La presente Circular entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el <Boletin Oficial del Estado>.

Madrid, 30 de julio de 1993.-El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Humberto Ríos Rodríguez.

Ilmos. Sres. Delegados Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y Sres. Jefes de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales y Administradores de Aduanas e Impuestos Especiales.

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 30/07/1993
  • Fecha de publicación: 10/08/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 11/08/1993
  • Fecha de derogación: 19/01/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Documentos
  • Exportaciones
  • Importaciones

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