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Documento BOE-A-1993-20013

Real Decreto 1289/1993, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Comercio y Turismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 1993, páginas 23466 a 23469 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1993-20013
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1993/07/30/1289

TEXTO ORIGINAL

Exposición de motivos

El Real Decreto 1173/1993, de 13 de julio, creó los Ministerios de Comercio y Turismo, e Industria y Energía, dividiendo en dos Departamentos diferenciados el antiguo Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. En consecuencia, se hace necesario proceder a la tramitación y posterior publicación de un Real Decreto en el que se diseñe la estructura orgánica básica del Ministerio de Comercio y Turismo.

El Ministerio de Comercio y Turismo integra con rango de Secretaría de Estado el área de comercio y como Secretaría General la de turismo, y exige para su funcionamiento la definición de la estructura de una serie de servicios comunes que, en todo caso, han de ser prestados por un Departamento Ministerial y que habitualmente aparecen residenciados en la Subsecretaría.

A ello se añade el hecho de que muchos servicios, hasta ahora integrados en la Secretaría de Estado de Comercio, por circunstancias históricas, son típicamente actividades propias de una Subsecretaría lo cual recomendó en su momento la creación de una Secretaría General de Comercio que asumiese directamente la tutela sobre unidades administrativas como el Gabinete del Sector Exterior, dedicado al estudio y análisis de las principales magnitudes económicas relativas a la balanza de pagos, la Subdirección General de Coordinación, cuya función básica es la coordinación de la actividad de las distintas unidades de Administración Periférica dependientes de la Secretaría de Estado, o la Subdirección General de Información Comercial gestora de la actividad de publicaciones especializadas en materia de comercio, y evidentemente un Gabinete Técnico que asiste y coordina la actuación de las unidades antes referidas.

Las consideraciones anteriores determinan que el contenido del Proyecto del Real Decreto que se propone, suponga la creación de una Subsecretaría que asume, además de las funciones que le son propias de acuerdo con el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, todas aquellas funciones que derivan de la desaparición de la Secretaría General de Comercio con la consecuente adscripción al nuevo órgano ministerial de las unidades orgánicas que las ejercen.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Comercio y Turismo, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de julio de 1993,

Dispongo:

Artículo 1.

El Ministerio de Comercio y Turismo está integrado por los siguientes órganos superiores:

La Secretaría de Estado de Comercio.

La Subsecretaría de Comercio y Turismo.

La Secretaría General de Turismo con rango de Subsecretaría.

Artículo 2.

1. Del Ministro de Comercio y Turismo dependerán directamente los siguientes órganos superiores:

La Secretaría de Estado de Comercio.

La Subsecretaría de Comercio y Turismo.

La Secretaría General de Turismo.

2. Asimismo, directamente dependiente del Ministro de Comercio y Turismo, existirá un Gabinete como órgano de apoyo y asistencia inmediata, cuyo titular tiene el nivel orgánico de Director general, con la estructura y régimen de personal que previene el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre.

Artículo 3.

1. La Secretaría de Estado de Comercio, bajo la superior dirección del Ministro de Comercio y Turismo, realizará las actuaciones exigidas por el desarrollo de la política comercial del Estado, así como las relativas al comercio interior, exterior e intracomunitario del país, estímulo a las inversiones exteriores y fomento de las exportaciones.

2. De conformidad con lo señalado en la disposición final primera del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, el Secretario de Estado de Comercio ejercerá, respecto de las unidades que le quedan adscritas, las atribuciones previstas en los números 1, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, sin perjuicio de la superior dirección del Ministro de Comercio y Turismo.

3. La Secretaría de Estado de Comercio mantendrá la estructura orgánica establecida en los Reales Decretos 1651/1991, de 8 de noviembre; 420/1991, de 5 de abril; 485/1988, de 6 de mayo, y 222/1987, de 20 de febrero.

Asimismo, se adscribe al Ministerio de Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, el Instituto de Comercio Exterior (ICEX).

Artículo 4.

Uno. 1. Corresponde a la Subsecretaría de Comercio y Turismo el desempeño de las funciones que el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado atribuye al Subsecretario y, especialmente, en la medida en que no estén desconcentradas o delegadas en los restantes Organos Superiores, Centros directivos u Organismos Autónomos del Ministerio, las siguientes funciones correspondientes a las distintas áreas de servicios comunes:

a) La coordinación de estudios sectoriales en el ámbito competencial del Ministerio, así como el apoyo relativo a la elaboración y aprobación de los planes anuales de actuación del Ministerio, de sus Organismos Autónomos y Entidades adscritos.

b) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del Ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus Organismos Autónomos y Entidades adscritas, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la tramitación de sus modificaciones, dirigiendo y coordinando las competencias atribuidas a la Oficina Presupuestaria por sus disposiciones específicas.

c) El estudio de los distintos elementos organizativos del Ministerio y la definición, dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.

d) La elaboración y aplicación del plan informático del Ministerio, la gestión de la infraestructura técnica y de las comunicaciones que precisen los distintos Centros directivos y unidades del mismo, así como el asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información.

e) El impulso y coordinación de los proyectos de disposiciones generales del Ministerio, el asesoramiento jurídico permanente a los responsables de la gestión administrativa, la formulación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Ministerio, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

f) Las relaciones institucionales, actuando como órgano de comunicación con los demás Ministerios y con los organismos y entidades que tengan relación con este Ministerio.

g) La coordinación de la acción territorial de los órganos periféricos de carácter comercial y turístico, así como la evaluación, distribución y gestión de los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento.

h) El desempeño de la jefatura superior de todo el personal del Ministerio y la resolución de cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del Ministro o del Secretario de Estado de Comercio.

i) La gestión patrimonial, económica y financiera, la contratación, los servicios generales de régimen interior, biblioteca y publicaciones.

j) La inspección de los Centros, Dependencias, Organismos y Entes públicos dependientes o adscritos al Ministerio, así como la organización de las actuaciones de control del Ministerio, realizando o promoviendo los controles de gestión, financieros y de procedimientos que permitan evaluar la eficacia y el rendimiento del personal y de los servicios del Ministerio, sin perjuicio de las actividades que, en estas materias, pueda efectuar la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con la normativa vigente.

2. En la medida en que los servicios comunes relacionados en el punto anterior se encuentren desconcentrados o delegados en otros Organos Superiores, Centros directivos u Organismos Autónomos del Ministerio, le corresponderá a la Subsecretaría la coordinación a nivel departamental de dichos servicios.

Dos. La Subsecretaría de Comercio y Turismo estará integrada por los siguientes Centros directivos:

Dirección General de Servicios.

Secretaría General Técnica.

Tres. Asimismo, dependerán directamente del Subsecretario de Comercio y Turismo, con nivel orgánico de Subdirección General, las siguientes unidades:

El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario.

El Servicio Jurídico del Departamento, con nivel orgánico de Subdirección General, que ejercerá sus funciones con el carácter y la forma previstos en las normas que regulan el Servicio Jurídico del Estado.

La Asesoría Económica, con nivel orgánico de Subdirección General, para apoyo técnico en materia económica, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Secretaría de Estado de Economía del Ministerio de Economía y Hacienda.

La Inspección General de los Servicios del Ministerio de Comercio y Turismo, con nivel orgánico de Subdirección General, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo j) del apartado uno de este artículo.

La Intervención Delegada, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, en la forma y con las competencias que a dichos órganos atribuyen las disposiciones vigentes.

Cuatro. Dependerá directamente del Subsecretario de Comercio y Turismo la Junta Superior Arancelaria.

Artículo 5.

1. La Dirección General de Servicios desarrollará las siguientes funciones:

a) Las de gestión y administración de las atribuciones que corresponden al Ministerio de Comercio y Turismo en relación con el personal destinado en el Departamento o perteneciente a los Cuerpos o Escalas adscritos al mismo.

b) Dirigir y coordinar la acción territorial de los órganos periféricos de carácter comercial, así como la evaluación, distribución y gestión de los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento.

c) La gestión de los medios materiales adscritos al funcionamiento de los órganos centrales y territoriales del Departamento.

d) La planificación, coordinación, tramitación de los expedientes de contratación, ejecución de obras y arrendamientos e inventario, así como la conservación y mantenimiento de los bienes inmuebles afectos al servicio del Departamento.

e) La coordinación de los asuntos que se han de someter a la Comisión Ministerial de Retribuciones.

f) Gestionar el presupuesto de gastos del Departamento en lo que se refiere a nómima, pago de dietas y comisiones de servicio.

g) La tramitación y formulación de propuestas en relación con los recursos interpuestos contra cualquier autoridad del Departamento.

h) Tramitar los expedientes que se susciten con motivo de las cuestiones de competencia o conflictos jurisdiccionales, las reclamaciones de daños y perjuicios, los expedientes de anulabilidad y nulidad y cuantos se deriven o relacionen con reclamaciones o recursos ante la jurisdicción ordinaria.

i) Programar y dirigir la recogida de datos relativos a las materias propias de las competencias del Departamento, procesándolos y analizándolos y realizar cuantos estudios y proyectos sean necesarios para mejorar la información comercial y turística disponible.

j) Gestionar la infraestructura técnica y de las comunicaciones que precisen los distintos Centros directivos y unidades del mismo, así como el asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información.

k) Llevar el Registro General del Departamento y tramitar los asuntos de carácter indeterminado y aquellos que por su naturaleza no puedan ser adscritos a la competencia de otros Centros directivos del mismo.

l) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del Ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus Organismos Autónomos y Entidades adscritas, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la tramitación de sus modificaciones.

2. La Dirección General de Servicios queda estructurada en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

- Subdirección General de Servicios, que ejercerá las funciones enunciadas en los párrafos a), c), d), e), f), g), h) y k) del apartado 1 de este artículo.

- Subdirección General de Coordinación, que ejercerá la función enunciada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.

- Subdirección General de Informática, que ejercerá las funciones enunciadas en los párrafos i) y j) del apartado 1 de este artículo.

- La Oficina Presupuestaria, que ejercerá la función enunciada en el párrafo l) del apartado 1 de este artículo.

3. El Director general de Servicios será sustituido en los casos de vacante, ausencia o enfermedad por el Subdirector general de Servicios.

Artículo 6.

1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Comercio y Turismo tendrá a su cargo las funciones que le atribuye el artículo 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y, específicamente, las siguientes:

a) Prestar asistencia técnica y administrativa al Ministro en cuantos asuntos éste juzgue conveniente con vistas a la coordinación de los servicios.

b) Llevar a cabo el estudio, informe, tramitación y elaboración, en su caso, de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al Departamento, así como preparar los informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios por otros Departamentos.

c) Realizar estudios, informes y estadísticas de interés para el Departamento, así como prestar apoyo a los distintos centros del Ministerio.

d) Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Ministerio y proponer las refundiciones o revisiones de textos legales y reglamentarios que consideren oportunas.

e) Estudiar la exportación e importación nacional, analizar el tipo de cambio y el nivel de reservas españolas y realizar estudios sobre los medios de pago y la financiación de las transacciones económicas internacionales.

f) Recopilar documentación e información sobre el sector exterior de la economía española y sobre el comercio interior y difundirlas a través de las correspondientes publicaciones.

g) Coordinar e impulsar la difusión de las publicaciones que se lleven a cabo por el Departamento, así como las actuaciones en esta materia de los Organismos Autónomos y Entidades Públicas adscritos al mismo, además de la gestión de la Biblioteca General del Ministerio.

h) Mantener las relaciones de carácter general con los Departamentos ministeriales para el desarrollo de aquellas tareas que, siendo propias del Ministerio de Comercio y Turismo, no se asignen a otros centros directivos.

i) Ejercer las competencias en materia de organización y métodos e información administrativa del Departamento.

2. La Secretaría General Técnica queda integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

- Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones enunciadas en los párrafos a), b), d), h) e i) del apartado 1 de este artículo.

- Gabinete del Sector Exterior, que ejercerá las funciones enunciadas en los párrafos c), e) y f) del apartado 1 de este artículo.

- Subdirección General de Publicaciones que ejercerá las funciones enunciadas en el párrafo g) del apartado 1 de este artículo.

3. Queda adscrito al Ministerio de Comercio y Turismo, a través de la Secretaría General Técnica, el Centro de Estudios Comerciales (CECO).

4. El Secretario general Técnico será sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad por el Vicesecretario general Técnico.

Artículo 7.

1. La Secretaría General de Turismo, bajo la superior dirección del Ministro de Comercio y Turismo, realizará las actuaciones exigidas por el desarrollo de la política turística del Estado.

2. La Secretaría General de Turismo conservará la estructura orgánica establecida en el Real Decreto 124/1988, de 12 de febrero, hasta tanto se proceda a dictar las normas reglamentarias previstas en el artículo 81.uno.9 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, y en la disposición final sexta de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre.

Disposición adicional primera.

Quedan suprimidos los siguientes órganos:

a) Con rango de Subsecretaría:

- La Secretaría General de Comercio.

b) Con rango de Subdirector General:

- El Gabinete Técnico del Secretario General de Comercio.

- La Subdirección General de Documentación e Información Comercial.

- La Subdirección General de Informática Comercial.

- La Asesoría Jurídica del Secretario de Estado de Comercio.

- La Asesoría Económica del Secretario de Estado de Comercio.

- La Inspección de los Servicios de Comercio, con anterioridad adscrita a la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo.

Disposición adicional segunda.

Corresponderá al Secretario de Estado de Comercio la presidencia de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior del Material de Defensa y de Material de Doble Uso.

Disposición adicional tercera.

Corresponderá al Ministerio de Comercio y Turismo, a través de la Secretaría General de Turismo, la Vocalía del Consejo Rector atribuida por el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Disposición transitoria única.

Las Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptados a la estructura orgánica de este Real Decreto.

Si tales Unidades y puestos de trabajo correspondieren a órganos que se declaran suprimidos en la disposición adicional del presente Real Decreto, podrán adscribirse provisionalmente a los nuevos órganos que se crean, de acuerdo con las funciones asignadas por este Real Decreto a cada uno de ellos y hasta tanto se aprueben las nuevas relaciones de puestos de trabajo, cuya iniciativa deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la publicación de este Real Decreto.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final primera.

El Ministro de Comercio y Turismo, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Palma de Mallorca a 30 de julio de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/07/1993
  • Fecha de publicación: 31/07/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 31/07/1993
  • Fecha de derogación: 02/09/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18074).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD y se crea la Comisión Asesora de Publicaciones: Orden de 24 de enero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-2640).
  • SE MODIFICA los arts. 1 a 4 y la disposición adicional segunda, por Real Decreto 2235/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-30399).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • y se constituye la Comisión de Retribuciones: Orden de 10 de Noveimbre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-27775).
    • y se constituye la Comisión de Informatica: Orden de 18 de octubre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-26208).
Referencias anteriores
Materias
  • Centro de Estudios Comerciales
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Comercio y Turismo
  • Ministerio de Comercio y Turismo
  • Organización de la Administración del Estado
  • Órganos interministeriales
  • Secretaría de Estado de Comercio
  • Secretaría General de Comercio
  • Secretaría General de Turismo
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Comercio y Turismo
  • Subsecretaría del Ministerio de Comercio y Turismo

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