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Una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo ha afirmado en los últimos tiempos que la naturaleza de la prestación de servicios del personal de los Registros de la Propiedad y Mercantiles tiene carácter laboral. En armonía con este criterio jurisprudencial se ha suscrito el Convenio colectivo de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, con fecha 29 de julio de 1992, inscrito en el Registro de la Dirección General de Trabajo por Resolución de 11 de septiembre de 1992 y publicado en el <Boletín Oficial del Estado> de 29 de septiembre del mismo año. Teniendo en cuenta que en el artículo 1. del Convenio se afirma que la relación entre los Registradores y el personal a su servicio tiene carácter laboral, ha quedado inaplicable el anexo número 1 del Reglamento del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad de 15 de octubre de 1958, modificado por Orden de 13 de abril de 1982, que contiene el Reglamento orgánico del personal auxiliar de los Registros. En este último se afirmaba que la prestación de servicios que realiza el personal auxiliar tiene naturaleza jurídico-administrativa.
En su virtud, este Ministerio ha acordado:
Artículo único.-Se derogan los artículos 4, párrafos 3., y 6, número 9, del Reglamento del Colegio Nacional de los Registradores de la Propiedad, aprobado por Orden de 15 de octubre de 1958, así como el anexo I del citado Reglamento, modificado por la Orden de 19 de abril de 1982.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 28 de junio de 1993.
DE LA QUADRA-SALCEDO Y FERNANDEZ DEL CASTILLO
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
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