Contido non dispoñible en galego
El apartado 14 del artículo 2 del Real Decreto 1887/1991, de 30 de diciembre, sobre mejora de las estructuras agrarias, establece el concepto de renta de referencia y determina que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación fijará y actualizará anualmente su cuantía conforme a los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
La Orden de 26 de febrero de 1992, por la que se desarrolla el Real Decreto 1887/1991, fijó en su disposición adicional primera la cuantía de la renta de referencia para el año 1992, por lo que se hace necesaria la fijación y actualización de su cuantía para el año 1993.
En su virtud, cumplido el trámite previsto en el artículo 29 del Reglamento (CEE) 2328/1991, del Consejo, de 15 de julio, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias dispongo:
Artículo único.
La renta de referencia establecida en el artículo 2, apartado 14, del Real Decreto 1887/1991, de 30 de diciembre, queda fijada para el año 1993 en la cuantía de 2.304.852 pesetas.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 21 de enero de 1993.
SOLBES MIRA
Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general de Estructuras Agrarias.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid