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Documento BOE-A-1993-1650

Resolución de 30 de diciembre de 1992, de la Dirección General de Seguros, por la que se aprueban las tarifas del Seguro de Responsabilidad Civil derivada del Uso y Circulación de Vehículos de Motor, de suscripción obligatoria y voluntaria, de aplicación a la Comunidad de Vehículos Oficiales gestionada por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 1993, páginas 1869 a 1870 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1993-1650
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/12/30/(7)

TEXTO ORIGINAL

En el anexo I, parte IX (aproximación de las legislaciones, apartado F (seguros), del Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, en relación con el artículo 1.2 de la Segunda Directiva 84/5/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil, de suscripción obligatoria, que resulta de la circulación de vehículos automóviles, se contempla la elevación gradual de su límite de cobertura, de tal forma que a partir del día 31 de diciembre de 1992, los límites de indemnización del Seguro de suscripción obligatoria pasan del 16 por 100 de las coberturas mínimas previstas en la Directiva, a un mínimo del 31 por 100 de éstas, hasta alcanzar finalmente el 31 de diciembre de 1995 el 100 por 100 de las mismas.

Como consecuencia de dicho proceso de adaptación, se dictó el Real Decreto 1559/1992, de 18 de diciembre, publicado en el <Boletín Oficial del Estado> del día 22 de diciembre, que estableció los siguientes límites de indemnización para el seguro de suscripción obligatoria:

a) Daños corporales: 16.000.000 de pesetas por víctima.

b) Daños materiales: 4.500.000 pesetas por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas.

El establecimiento de estos nuevos límites y la necesidad de mantener el equilibrio técnico obligan a revisar tanto la tarifa de los seguros de suscripción obligatoria como la de los seguros de suscripción voluntaria que celebre el Consorcio de Compensación de Seguros con la Comunidad de Vehículos Oficiales, conforme a lo dispuesto en la letra a) de número 1 y en el número 2 del artículo 11 de su Estatuto legal.

Por lo que se refiere a la necesaria suscripción por el Consorcio de Compensación de Seguros de la cobertura obligatoria de los vehículos no aceptados por las Entidades aseguradoras, prevista en la letra b) del número 1 del artículo 11 de su Estatuto legal, la antiselección que dichos riesgos suponen aconsejan que la prima a pagar por los asegurados continúe determinándose individualmente, según las circunstancias que concurran en cada una de las operaciones de aseguramiento que se celebren, por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Por todo lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.2 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Se aprueba la tarifa de primas comerciales del Seguro de Responsabilidad Civil derivada del Uso y Circulación de Vehículos de Motor, aplicable por el Consorcio de Compensación de Seguros a la Comunidad de Vehículos Oficiales, que figura como anexo a la presente Resolución.

Sobre las primas comerciales anteriores, se aplicarán los tributos y recargos que resulten legalmente repercutibles.

Segundo.-El recibo de prima a pagar por aquellos asegurados cuya cobertura de Responsabilidad Civil Derivada del Uso y Circulación de Vehículos de Motor de Suscripción Obligatoria no haya sido aceptada por las Entidades aseguradoras, será determinado individualmente por el Consorcio de Compensación de Seguros, teniendo en cuenta, en su caso, la posible antiselección que dichos riesgos puedan representar.

Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 1993, fecha en la que quedarán sin efecto las de 13 de marzo de 1989 y 30 de julio de 1992, de esta misma Dirección General.

Lo que comunico a V.I.

Madrid, 30 de diciembre de 1992.-El Director general de Seguros, Eduardo Aguilar Fernández-Hontoria.

Ilmo. Sr. Director general del Consorcio de Compensación de Seguros.

ANEXO

Tarifa de primas de la Comunidad de Vehículos Oficiales

I. Seguros de duración anual

Clase de vehículo / Primas comerciales : S.S.O. / S.S.V. /

1. Primera categoría:

Turismos y vehículos comerciales de 4 o más ruedas con peso total, incluida carga útil, no superior a 3.500 Kg:

1.1 Turismos:

A 1.1.1 Hasta 53 c.v. / 20.338 / 3.585 /

A 1.1.2 Entre 54 y 75 c.v. / 20.338 / 3.585 /

A 1.1.3 Entre 76 y 118 c.v. / 20.338 / 3.585 /

A 1.1.4 A partir de 119 c.v. / 20.338 / 3.585 /

1.2 Vehículos comerciales:

A 1.2.1 Hasta 53 c.v. / 20.338 / 3.717 /

A 1.1.2 Entre 54 y 75 c.v. / 20.338 / 3.717 /

A 1.1.3 Entre 76 y 118 c.v. / 20.338 / 3.717 /

A 1.1.4 A partir de 119 c.v. / 20.338 / 3.717 /

2. Segunda categoría:

Camiones y vehículos industriales con peso total, incluida carga útil, superior a 3.500 Kg.

2.1 Camiones:

C 2.1.1 Más de 3,5 hasta 10 Tm / 40.681 / 9.201 /

C 2.1.2 Más de 10 hasta 20 Tm / 51.289 / 10.736 /

C 2.1.3 Más de 20 Tm / 61.892 / 13.910 /

2.2 Autocares, omnibuses y trolebuses:

E 2.2.1 Desde 10 hasta 19 plazas / 65.169 / 12.849 /

E 2.2.2 Desde 20 hasta 39 plazas / 74.771 / 26.694 /

E 2.2.3 Desde 40 hasta 59 plazas / 92.241 / 34.716 /

E 2.2.4 Más de 60 plazas / 92.241 / 44.784 /

2.3 Maquinaria agrícola y forestal:

C 2.3.1 Hasta 5 Tm / 3.338 / 428 /

C 2.3.2 Más de 5 Tm / 3.802 / 487 /

2.4 Vehículos industriales:

C 2.4.1 Hasta 10 Tm / 9.500 / 705 /

C 2.4.2 Más de 10 hasta 20 Tm / 11.972 / 1.043 /

C 2.4.3 Más de 20 Tm / 14.429 / 1.551 /

2.5 Remolques y semirremolques:

F 2.5.1 Hasta 2,5 Tm / 3.247 / 331 /

F 2.5.2 Más de 2,5 hasta 10 Tm / 6.627 / 1.327 /

F 2.5.3 Más de 10 Tm / 13.246 / 2.655 /

3. Tercera categoría:

Vehículos diversos de 2 ó 3 ruedas:

3.1 Ciclomotores:

D 3.1.1 Ciclomotores / 3.687 / 725 /

3.2 Motocicletas:

B 3.2.1 Hasta 150 c.c. / 5.530 / 1.135 /

B 3.2.2 Más de 150 hasta 350 c.c. / 7.966 / 1.751 /

B 3.2.3 Más de 350 c.c. / 22.556 / 3.235 /

II. Recargos por uso

Se aplicarán sobre la prima comercial:

- Turismos con más de cinco plazas: 40 por 100.

- Camiones destinados al transporte público de materias inflamables o peligrosas: 25 por 100.

- Autocares, omnibuses y trolebuses de servicio público de viajeros:

176 por 100.

III. Seguros de duración inferior a un año

Para estos seguros, la prima fraccionaria se obtendrá en función de la prima anual establecida en el apartado anterior, de la siguiente manera:

Períodos / Porcentaje de la prima anual /

Hasta tres meses / 40 /

De tres a seis meses / 60 /

De seis a ocho meses / 80 /

Más de ocho meses / 100 /

IV. Recargo de OFESAUTO

Veinte pesetas sobre la prima comercial, una vez incorporados los recargos por uso que corresponden. Se aplicará únicamente en el Seguro de Suscripción Obligatoria (SSO).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/12/1992
  • Fecha de publicación: 23/01/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ACTUALIZA, sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 28 de septiembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-19601).
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 23.2 del Estatuto aprobado por Ley 21/1990, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-30736).
  • CITA:
    • Real Decreto 1559/1992, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28246).
    • Acta de Adhesión a la CEE, de 12 de junio de 1985 (Ref. BOE-A-1986-1).
Materias
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Seguros de vehículos de motor
  • Tarifas
  • Vehículos de motor

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