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Por Decreto 179/1992, de 6 de octubre, de la Junta de Andalucía, se aprobó la segregación de parte del término municipal de Lebrija (Sevilla), para constituirse en municipio independiente, con la denominación de El Cuervo.
El artículo 99 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone que en cada municipio donde no haya Juzgado de Primera Instancia e Instrucción habrá un Juzgado de Paz.
En su virtud he tenido a bien disponer:
Artículo único.-El Juzgado de Paz del nuevo municipio de El Cuervo (Sevilla), con sede y jurisdicción en el término municipal correspondiente, entrará en funcionamiento el día 1 de julio de 1993.
Madrid, 31 de mayo de 1993.
DE LA QUADRA-SALCEDO Y FERNANDEZ DEL CASTILLO
Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.
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