Contido non dispoñible en galego
Por Acuerdo de las Juntas Generales de Vizcaya de 15 de octubre de 1992, se aprobó la segregación de parte del término municipal de Gernika-Lumo, para constituirse en municipio independiente, con la denominación de Arratzu.
El artículo 99 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone que en cada municipio donde no haya Juzgado de Primera Instancia e Instrucción habrá un Juzgado de Paz.
En su virtud he tenido a bien disponer:
Artículo único.-El Juzgado de Paz del nuevo municipio de Arratzu (Vizcaya), con sede y jurisdicción en el término municipal correspondiente, entrará en funcionamiento el día 1 de julio de 1993.
Madrid, 31 de mayo de 1993.
DE LA QUADRA-SALCEDO Y FERNANDEZ DEL CASTILLO
Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.
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