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En uso de las facultades conferidas en el artículo 10 del Real Decreto 763/1993, de 21 de mayo, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:
Artículo único.-El día 1 de septiembre de 1993 entrarán en funcionamiento los siguientes Juzgados:
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Número 3, de Torremolinos.
Número 4, de Torremolinos.
Número 2, de San Javier.
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria
Número 3, de la Comunidad de Madrid, con sede en Valdemoro.
Juzgados de lo Penal
Número 4, de Girona.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 17 de junio de 1993.
DE LA QUADRA-SALCEDO Y FERNANDEZ DEL CASTILLO
Ilmos. Sres. Directores generales de Servicios y de Relaciones con la Administración de Justicia.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril