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Por Orden de 3 de mayo de 1991, se aprobó el sistema de precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En cumplimiento de lo dispuesto en dicha Orden,
Esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:
Desde las cero horas del día 8 de junio de 1993, los precios máximos de venta al público en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de los productos que a continuación se relacionan, Impuesto General Indirecto Canario excluido, serán los siguientes:
1. Gasolinas auto en estación de servicio o aparato surtidor:
Pesetas por litro
Gasolina auto I.O.97 (súper) 71,2
Gasolina auto I.O.92 (normal) 68,2
Gasolina auto I.O.95 (sin plomo) 68,5
2. Gasóleo en estación de servicio o aparato surtidor:
Pesetas por litro
Gasóleo A 53,9
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 3 de junio de 1993.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.
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