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Documento BOE-A-1993-14616

Resolución de 28 de mayo de 1993, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regulan los programas de diversificación curricular en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria durante el período de implantación anticipada de esta etapa.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 1993, páginas 17089 a 17091 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1993-14616
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/05/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo extiende a diez años la duración de la enseñanza básica, con el propósito de proporcionar a los jóvenes, alumnos y alumnas, una formación más amplia, general y versátil que les permita incorporarse a la vida activa como ciudadanos y trabajadores, acceder a una formación posterior y disfrutar de la cultura y del ocio.

Los objetivos generales de las dos etapas de enseñanza básica están ordenados con estos fines. De este modo, la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria constituye la garantía de que tales propósitos se han alcanzado en relación con una persona determinada. Por ello, el derecho a la educación implica la obligación o compromiso del sistema educativo de arbitrar todos los medios posibles para que la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria esté al alcance de todo el alumnado.

Con este fin, la misma Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo señala, en su artículo 23, la posibilidad de que, para determinados alumnos y alumnas mayores de dieciséis años, puedan establecerse diversificaciones del currículo, de modo que los objetivos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, y por lo tanto el título correspondiente, puedan ser conseguidos con una metodología específica y a través de contenidos e incluso de áreas diferentes a las establecidas con carácter general.

Por su parte, el Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para el ámbito de competencia del Ministerio de Educación y Ciencia desarrolla, en su artículo 18, el citado mandato de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, fijando las condiciones generales en que tales diversificaciones pueden establecerse, y anuncia que el Ministerio de Educación y Ciencia dictará disposiciones que orienten la realización de los programas de diversificación curricular.

Por otro lado, el Ministerio de Educación y Ciencia, en el ámbito territorial de su competencia, ha iniciado el proceso de implantación anticipada de la Educación Secundaria Obligatoria en una serie de Centros. Es previsible que en estos centros pueda haber alumnos y alumnas que necesiten de dichos programas de diversificación curricular, por lo que procede regularlos.

Los programas de diversificación curricular constituyen una medida más, no la primera ni la más importante, de atención a la diversidad de necesidades educativas de los alumnos y alumnas a lo largo de la enseñanza obligatoria; medidas que se inscriben todas ellas en el marco de una concepción del currículo como un instrumento abierto y flexible, que permite su adaptación a las condiciones de un centro, de un grupo e incluso de un alumno o alumna.

En coherencia con esta concepción, los programas de diversificación no pueden ordenarse de un modo rígido o muy cerrado. Por el contrario, la normativa que los regule ha de ser flexible, para que su aplicación en los centros responda efectivamente a las necesidades educativas concretas del alumnado, necesidades que pueden ser diferentes de un centro a otro y evolucionar con el paso del tiempo.

La presente Resolución pretende ser ese marco abierto a partir del cual puedan establecerse diferentes programas de diversificación curricular adaptados a las características de cada caso, pero respetuosos todos ellos con el espíritu de lo que a través de esta medida se quiere conseguir. Esta Resolución tiene, además, un carácter provisional, motivado por el momento y circunstancias en que va a ser aplicada. Los programas de diversificación a que se refiere van a ser desarrollados en centros que adelantan la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria, y por lo tanto en un contexto diferente al que en el futuro existirá cuando se hayan generalizado todas las enseñanzas básicas previstas por la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo. Por todo ello, y en virtud de las facultades que le confiere el artículo 18 del Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre,

Esta Secretaría de Estado emite las siguientes instrucciones:

Primera.-Durante el período de implantación anticipada de la Educación Secundaria Obligatoria, los centros educativos situados en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia podrán establecer, al amparo del artículo 23.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y del artículo 18 del Real Decreto 1345/1991, programas de diversificación curricular de acuerdo con lo que se establece en esta Resolución.

Segunda.-Los programas de diversificación tendrán por finalidad que los alumnos y alumnas, mediante una metodología y unos contenidos adaptados a sus características y necesidades, alcancen los objetivos generales de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y, por lo tanto, obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria.

Tercera.-1. En los centros educativos donde se imparta la Educación Secundaria Obligatoria podrán establecerse programas de diversificación curricular para alumnos y alumnas mayores de dieciséis años o que los cumplan durante el año en que el curso comienza, y que hayan estado escolarizados en ese mismo centro el curso precedente, previa evaluación psicopedagógica y oídos el propio alumno o alumna y sus padres. Excepcionalmente se podrán aplicar estos mismos programas al alumnado que se incorpore por primera vez al Segundo Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria siempre que cumpla los requisitos antes mencionados.

2. Podrán acceder a los programas de diversificación curricular en el Segundo Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, siempre con los requisitos de edad indicados en el apartado anterior, los alumnos y alumnas que en cursos anteriores se hayan encontrado con dificultades generalizadas de aprendizaje en tal grado que les hayan impedido superar los objetivos propuestos para el ciclo o curso correspondiente, y que, a juicio del equipo de profesores del grupo al que pertenezcan y del Departamento de Orientación, se encuentren en una situación de riesgo evidente de no alcanzar los objetivos de la etapa cursando el currículo establecido.

Cuarta.-La enseñanza de los alumnos y alumnas que sigan un programa de diversificación curricular habrá de incluir:

a) Tres o cuatro áreas del Segundo Ciclo del currículo común; aquéllas que, según el criterio del equipo educativo formado por los profesores del grupo al que pertenezcan y del Departamento de Orientación, sean las más ajustadas a sus características y necesidades, con las adaptaciones curriculares que fueran precisas.

b) Las áreas específicas de estos programas que cada centro determine, con un horario total de diez a doce horas semanales.

c) Dos horas semanales de Tutoría.

d) Materias optativas, hasta completar treinta horas lectivas semanales.

Quinta.-1. Las áreas específicas señaladas en la instrucción cuarta, b), se organizarán en torno a los ámbitos lingüístico y social y científico-tecnológico.

2. Los contenidos del ámbito lingüístico y social serán seleccionados tomando como referencia el currículo del área de <Lengua Castellana y Literatura>, del área de <Ciencias Sociales, Geografía e Historia> y, en el caso de la Comunidad Autónoma de las Isla Baleares, el área de <Lengua Catalana y Literatura>.

3. Los contenidos del ámbito científico-tecnológico serán seleccionados tomando como referencia el currículo de las áreas de <Matemáticas>, <Ciencias de la Naturaleza> y <Tecnología>.

4. Los alumnos y alumnas que sigan un programa de diversificación podrán cursar, en las horas lectivas correspondientes a la instrucción cuarta, d), materias optativas de la oferta ordinaria correspondientes al Segundo Ciclo de la etapa o materias específicas diseñadas al efecto, entre las que sería importante contemplar materias relacionadas con las áreas del currículo no incluidas en las instrucciones cuarta, a), y cuarta, b). 5. La configuración final del programa de diversificación de cada alumno o alumna deberá responder, globalmente, a los objetivos generales de la etapa, y sus contenidos habrán de guardar por ello el equilibrio necesario.

Sexta.-Los alumnos y alumnas podrán permanecer en los programas de diversificación curricular uno o dos años, en función de sus necesidades y expectativas, así como de su edad.

Séptima.-1. Con el objeto de disponer de un marco general que permita determinar, para un alumno o alumna en particular, el programa de diversificación más adecuado, los centros elaborarán dos Programas Base de Diversificación que se acomoden a los supuestos previstos en la instrucción anterior. Estos programas, que pasarán a formar parte del Proyecto Curricular de Etapa en el contexto de las medidas específicas de atención a la diversidad, habrán de incluir los siguientes elementos:

a) Principios pedagógicos, metodológicos y de organización en los que se basan.

b) Criterios y procedimientos de acceso y selección del alumnado que concreten las condiciones establecidas por la normativa, en especial las que se refieren a la evaluación psicopedagógica y de competencia curricular.

c) Currículo y horario semanal de las áreas específicas citadas en la instrucción cuarta, b), con la concreción de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación correspondientes.

d) Determinación de las materias optativas, tanto si corresponden a la oferta general del Segundo Ciclo de la etapa como si son específicas de los programas de diversificación. Entre ellas habrán de incluirse al menos dos materias de Iniciación Profesional.

e) Criterios para el agrupamiento del alumnado y para la organización de los espacios, de los horarios y de los recursos materiales.

f) Criterios y procedimientos para la evaluación y revisión de los mismos Programas Base.

2. Los Programas Base de Diversificación serán elaborados conjuntamente por los Departamentos Didácticos y el Departamento de orientación, coordinados por el Jefe de Estudios.

3. El Servicio de Inspección Educativa aprobará expresamente, en su caso, los Programas Base de Diversificación, como una de las medidas específicas de atención a la diversidad, en el momento de informar el Proyecto Curricular de Etapa correspondiente.

Octava.-1. El proceso de definición del programa individual de diversificación curricular, para un determinado alumno o alumna, seguirá, en todo caso, los siguientes pasos:

a) Propuesta razonada del equipo educativo formado por los profesores del grupo al que pertenezca el alumno o alumna, expresada por medio de un informe firmado por el tutor y dirigido al Jefe de Estudios, que indique el grado de competencia alcanzado en cada una de las áreas del currículo básico e incluya, en su caso, sugerencias sobre el posible programa de diversificación que ha de seguir.

b) Informe del Departamento de Orientación que incluya la evaluación psicopedagógica del alumno o alumna y en el que, oídos éstos y sus padres, de forma explícita se indique si se considera o no oportuna su entrada en un programa de diversificación. Dicho informe irá acompañado de las líneas generales del programa de diversificación que, en su caso, se recomienda.

c) Sesión presidida por el Jefe de Estudios, con asistencia del tutor y de un miembro del Departamento de Orientación, en la que se tomará la decisión definitiva sobre la incorporación o no del alumno o alumna al programa de diversificación.

d) Cuando no exista acuerdo entre los asistentes a esta sesión, podrá solicitarse la intervención del Servicio de Inspección Educativa.

e) Por parte del Departamento de Orientación, y a partir del Programa Base correspondiente, determinación del programa concreto de diversificación que ha de seguir el alumno o la alumna, en el que se especificará: La duración prevista, uno o dos años; las áreas del currículo básico que ha de cursar; la adaptación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las áreas específicas a sus características y necesidades, y las materias optativas más recomendables entre las que deberá elegir.

f) Con carácter general, este proceso deberá estar finalizado en un plazo tal que garantice el inicio del programa para este alumnado al comienzo del curso escolar. Excepcionalmente, y para determinados alumnos y alumnas, se podrá solicitar su incorporación a los programas ya iniciados, a lo largo del primer trimestre del curso, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en esta Resolución y con el informe favorable de la Inspección Educativa.

Novena.-1. Los alumnos y alumnas que sigan un programa de diversificación cursarán las enseñanzas de las áreas básicas del currículo y las materias optativas, si procede, junto con el resto del alumnado de su grupo de procedencia. No obstante, por exigencias de organización de los horarios o bien porque convenga a sus necesidades, podrán integrarse en otros grupos del mismo curso.

2. En las áreas específicas señaladas en la instrucción cuarta, b), el número de alumnos por grupo no podrá ser superior a quince.

3. Dado el carácter excepcional de estos programas, se podrá autorizar que las materias optativas de diseño específico sean impartidas con un número inferior de alumnos que el establecido como mínimo para la oferta general.

Décima.-El alumno o alumna que siga un programa de diversificación tendrá asignado un tutor de entre los profesores que le imparten enseñanza, preferentemente de las áreas específicas. El profesor tutor tendrá la responsabilidad de coordinar el proceso de enseñanza y aprendizaje, la evaluación y la orientación de dicho alumno o alumna, desde el comienzo hasta el final del programa.

Undécima.-1. La evaluación de los alumnos y alumnas que sigan programas de diversificación será, al igual que en el caso del resto del alumnado, continua, individualizada e integradora.

2. El referente de la evaluación serán los objetivos generales de la etapa y los criterios de evaluación establecidos para cada área o materia en el Programa Base de Diversificación, de acuerdo con las adaptaciones que para cada alumno o alumna se hayan decidido.

3. La evaluación será realizada por el conjunto de profesores y profesoras que imparten enseñanzas al alumno, coordinados por el profesor tutor. Las decisiones derivadas de la evaluación serán tomadas de forma colegiada, de acuerdo con lo que para estos programas se determine en el Proyecto Curricular.

4. En las sesiones de evaluación, cuando el progreso del alumno o alumna no responda a los objetivos previstos en el programa de diversificación correspondiente, se tomarán las medidas educativas oportunas.

5. Al término de la duración prevista en el programa, si el alumno o alumna ha alcanzado, globalmente y por evaluación integradora de todas las áreas y materias cursadas, los objetivos establecidos en el mismo, recibirá el título de Graduado en Educación Secundaria.

6. En todo caso, y al igual que el resto del alumnado de la etapa, al término del programa de diversificación el alumno recibirá una acreditación del Centro en la que consten los años cursados y las calificaciones obtenidas en las distintas áreas y materias. Dicha acreditación se recogerá en las hojas en blanco del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica del alumno.

7. Asimismo, al término del programa de diversificación, se formulará el Consejo Orientador, al que se refiere el artículo vigésimo quinto de la Orden de 12 de noviembre de 1992 sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, sobre el futuro académico y profesional del alumno o la alumna, de carácter confidencial y no prescriptiva.

Duodécima.-Las áreas específicas, organizadas en torno a los ámbitos social y lingüístico y científico-tecnológico, podrán ser impartidas por el profesorado del Departamento de Orientación de los ámbitos correspondientes o por el profesorado de los Departamentos Didácticos implicados en dichas áreas.

Decimotercera.-Dentro del proceso de evaluación y revisión del Proyecto Curricular de Etapa, el desarrollo de los programas de diversificación y los mismos Programas Base serán objeto de seguimiento y evaluación específicos. A tal efecto, el Departamento de Orientación elaborará, al final de cada curso, una memoria que incluya:

a) Informe sobre el progreso del alumnado que ha seguido un programa de diversificación.

b) Valoración de los Programas Base de Diversificación y, en su caso, propuesta de modificación.

Decimocuarta.-1. Durante el período de aplicación de la presente Resolución, podrán aplicarse programas de diversificación curricular en aquellos Centros que cuenten con la autorización de la Dirección General de Renovación Pedagógica. A este fin, los Centros deberán enviar las solicitudes, antes del día 30 de junio del año en que se inicia el programa, a la Dirección Provincial correspondiente, que, a su vez, la remitirá a la Dirección General de Renovación Pedagógica, debidamente informada, antes del día 15 de julio siguiente. Dichas solicitudes deberán incluir un informe sobre las necesidades que justifiquen su posible aplicación, las líneas principales de los Programas Bases de Diversificación, una previsión del número de alumnos y alumnas susceptibles de cursarlos, así como de los recursos para llevarlo adelante.

2. Por otra parte, aquellos Centros en los que hayan concurrido circunstancias excepcionales que imposibilitaron la presentación de la solicitud para el programa de diversificación en el plazo señalado, podrán hacerlo hasta el día 30 de noviembre de cada año en la Dirección Provincial correspondiente, que, a su vez, la remitirá a la Dirección General de Renovación Pedagógica, debidamente informada, antes del día 10 de diciembre siguiente, para comenzar el programa, si procede, en el segundo trimestre del curso.

Decimoquinta.-En los Centros de nueva incorporación al segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se podrán aplicar los programas de diversificación, siempre en el marco de esta Resolución, a partir del segundo trimestre del curso, para lo que serán de aplicación los plazos indicados en la instrucción decimocuarta, 2, de la presente Resolución.

Madrid, 28 de mayo de 1993.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilmo. Sr. Director general de Renovación Pedagógica. Ilmos. Sres. Directores provinciales de Educación y Ciencia.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/05/1993
  • Fecha de publicación: 07/06/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Educación Secundaria Obligatoria

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