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Por Orden de 3 de mayo de 1991 se aprobó el sistema de precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En cumplimiento de lo dispuesto en dicha Orden.,
Esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:
Desde las cero horas del día de entrada en vigor de los nuevos tipos impositivos del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los combustibles derivados del petróleo aplicables a las gasolinas y gasóleos de automoción, los precios máximos de venta al público en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de los productos que a continuación se relacionan, Impuesto General Indirecto Canario excluido, serán los siguientes:
1. Gasolinas auto en estación de servicio o aparato surtidor:
Pesetas por litro
Gasolina auto I.O. 97 (súper) 68,8
Gasolina auto I.O. 92 (normal) 65,8
Gasolina auto I.O. 95 (sin plomo) 66,1
2. Gasóleo en estación de servicio o aparato surtidor:
Pesetas por litro
Gasóleo A 52,4
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 3 de mayo de 1993.-La Directora general de la Energía, María Luisa Huidobro y Arreba.
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