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Documento BOE-A-1993-10533

Resolución de 18 de enero de 1993, de la Dirección General del INSERSO, por la que se regulan los ingresos y traslados en los Centros de Recuperación de Minusválidos Físicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 1993, páginas 12044 a 12047 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1993-10533
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/01/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Servicios Sociales tiene encomendado el Programa específico de Atención y Recuperación de Minusválidos en Centros Residenciales.

La Orden de 7 de septiembre de 1982 dispuso la creación de los Centros de Recuperación de Minusválidos Físicos (CRMF) con ámbito de actuación nacional, que disponen de un conjunto de instalaciones previstas para el desarrollo de los servicios necesarios para la recuperación de la persona minusválida física y/o sensorial.

La experiencia acumulada en la gestión de los CRMF del INSERSO aconseja perfeccionar los procesos de admisión y traslado de los beneficiarios, incorporando determinadas variantes que repercutirán en una mejora de la gestión.

En consecuencia, esta Dirección General, de acuerdo a las atribuciones concedidas por el Real Decreto 1433/1985, de 1 de agosto, ha tenido a bien resolver lo siguiente:

CAPITULO PRIMERO

Ambito de aplicación

Primero. Ambito de aplicación.-La presente Resolución será de aplicación a los Centros de Recuperación de Minusválidos Físicos del INSERSO destinados a llevar a cabo la recuperación médico-funcional y psicosocial, nivelación cultural, capacitación y reconversión profesional de las personas minusválidas físicas y/o sensoriales adultas, ya sea en régimen de internado, media pensión o ambulatorio.

CAPITULO II

Objetivos de los Centros de Recuperación de Minusválidos Físicos

Segundo. Objetivos.-Serán objetivos de los Centros de Recuperación de Minusválidos Físicos:

2.1 La elaboración de programas individuales de recuperación, orientación y ejecución de la recuperación profesional:

2.1.1 La capacitación y reconversión profesional en cursos de enseñanza ocupacional de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

2.1.2 La nivelación cultural necesaria para una adecuada formación profesional.

2.1.3 La recuperación médico-funcional y psicosocial de los minusválidos físicos y/o sensoriales que lo requieran.

2.1.4 La readaptación o reeducación profesional, según proceda, de los minusválidos que lo precisen.

2.2 La asistencia técnica en materia de autonomía personal, accesibilidad y tecnologías aplicadas a la integración de las personas con minusvalía.

2.3 Desarrollar metodologías y la aplicación de nuevas tecnologías a discapacitados gravemente afectados que les permitan manifestar o potenciar su capacidad razonable de recuperación profesional.

2.4 Preparación para el empleo e integración social y personal de la persona minusválida.

2.5 Cualquier otra actividad o servicio que se considere necesario desarrollar para la adecuada recuperación e integración de la persona minusválida.

Estos Centros desarrollarán estas actividades durante todo el año, dado su carácter recuperador y residencial, en un marco programado de actuaciones integrales.

Por su carácter finalista de recuperación profesional, las actividades diarias de formación profesional, dirigidas a potenciar la fuerza residual de trabajo de los discapacitados, no podrán ser interrumpidas por otras actuaciones concurrentes: Rehabilitación médico-funcional, atenciones psicosociales, tratamientos logopédicos, nivelación cultural, actividades de ocio o tiempo libre, etcétera, debiendo estos tratamientos y medidas complementar el programa de integración socio-laboral establecido como objetivo principal de su programa.

CAPITULO III

Beneficiarios

Tercero. Requisitos generales.-Podrán solicitar el ingreso, en régimen de internado o de media pensión, en los Centros de Recuperación de Minusválidos físicos del INSERSO, las personas minusválidas físicas y/o sensoriales que reúnan los siguientes requisitos generales:

3.1 Tener la calificación legal de minusválido.

3.2 No padecer enfermedad infectocontagiosa ni necesitar atención de forma continuada en instituciones sanitarias.

3.3 No padecer trastornos mentales que puedan alterar la normal convivencia en el Centro.

3.4 Tener la nacionalidad española.

3.5 Tener cumplidos los dieciséis años. Excepcionalmente, podrán ser admitidas personas minusválidas, físicas y/o sensoriales, si su proceso formativo y sus necesidades personales así lo requieren, a partir de catorce años.

Cuarto. Requisitos específicos para ingresos.-Podrán obtener el ingreso en régimen de internado, media pensión o ambulatorio en los Centros de Recuperación de Minusválidos Físicos, las personas que, además de los requisitos generales, reúnan los siguientes requisitos:

4.1 Mostrar posibilidades razonables de rehabilitación y recuperación profesional, a juicio del Equipo de Valoración correspondiente.

4.2 Poseer el nivel de conocimientos educativos necesarios para cursar la formación que se desea llevar a cabo.

4.3 Alcanzar la puntuación mínima requerida para el ingreso según el baremo vigente.

CAPITULO IV

Ingresos y traslados

Quinto. Solicitudes.-Las solicitudes de ingreso o traslados en los CRMF del INSERSO se formularán por los beneficiarios o por sus representantes legales y se presentarán en cualquiera de las Direcciones Provinciales, Centros del NSERSO u Organos de las Comunidades Autónomas, a las que se han transferido las funciones del INSERSO en materia de Servicios Sociales. Asimismo, podrán formularse de acuerdo con el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

A la solicitud habrá de acompañarse la documentación necesaria para la resolución del expediente.

Las solicitudes de ingreso tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha de su recepción, y las de traslado, de tres meses.

Respecto de las solicitudes defectuosas o incompletas se estará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sexto. Instrucción del expediente.

6.1 Son órganos competentes para la instrucción de los expedientes:

a) Las Direcciones Provinciales del INSERSO, respecto de los solicitantes que tengan su domicilio habitual en el ámbito territorial de las mismas.

b) En el ámbito de las Comunidades Autónomas, que han asumido competencias del INSERSO en esta materia, en las que tenga su domicilio habitual el solicitante, los órganos que éstas designen.

c) Los Servicios Centrales del INSERSO, respecto de los solicitantes españoles con domicilio en el extranjero.

d) No obstante lo anterior, todas las Oficinas y Centros del INSERSO aceptarán las solicitudes que les sean presentadas, sin perjuicio de su remisión al órgano competente para su instrucción.

6.2 Los órganos señalados deberán recabar de sus equipos de valoración y orientación los informes médicos, psicológicos y sociales relativos a la capacidad razonable de recuperación del candidato, de tal forma que en base a los mismos se pueda aplicar el baremo que se expresa en la siguiente instrucción.

Séptimo. Valoración de los expedientes.-Instruidos los expedientes de ingreso, la Administración Pública competente remitirá éstos en el plazo máximo de cinco días a la Dirección Geneal de INSERSO, quien procederá a su valoración aplicando el baremo que se adjunta a la presente Resolución como anexo I.

7.1 Expediente de ingreso: En la valoración de los expedientes de ingreso se ponderaránn las siguientes variables:

I. Situación socio-familiar.

II. Situación minusvalía física y/o sensorial.

III. Situación Económica.

IV. Edad.

V. Adecuación del nivel académico con la especialidad formativa solicitada.

VI. Evaluación de otras circunstancias.

VII. Posibilidades razonables de recuperación.

Octavo. Resolución de expedientes.

8.1 La Dirección General del INSERSO es el órgano competente para la resolución de los expedientes de solicitud de ingreso en los CRMF del INSERSO.

8.2 Las resoluciones pueden ser estimatorias o denegotorias de la solicitud formulada.

8.3 Son resoluciones estimatorias las aprobatorias de las listas de reserva de plazas.

8.4 Las resoluciones denegatorias de la solicitud habrán de contener una sucinta exposición de los hechos y fundamentos de derecho que las motiven.

8.5 Las solicitudes que, reuniendo todos los requisitos exigidos, no obtengan la puntuación mínima a que se refiere el apartado cuarto, 4.3, de la presente Resolución, serán objeto de notificación expresa, quedando el expediente en situación de trámite hasta tanto obtengan la puntuación exigida, en cada caso, para cada Centro.

Noveno. Notificaciones.-Las resoluciones habrán de notificarse a los interesados por correo certificado, con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción, y en ellas se expresarán los recursos que contra las mismas procedan.

Décimo. Recursos.-Contra las resoluciones que se adopten, los interesados podrán interponer la reclamación previa prevista en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la forma y con los requisitos en el establecido.

CAPITULO V

Lista de reserva de plazas

Undécimo. Contenido y orden de prelación.-El reconocimiento del derecho de ingreso en los CRMF del INSERSO se realizará mediante la inclusión de los beneficiarios en las correspondientes <listas de reserva de plazas> de internado, de media pensión o ambulatorio, según proceda, que serán dictadas por la Dirección General del INSERSO, para cada CRMF, con periodicidad, al menos, semestral.

La lista de reserva de plazas contendrá un número máximo de beneficiarios igual al 20 por 100 de la capacidad del Centro, tanto en interna con media pensión o ambulatorio.

Los beneficiarios incluidos en las listas de reserva se relacionarán conforme a la puntuación obtenida según baremo.

Los beneficiarios incluidos en la lista de reserva de plazas que no hayan ingresado en el CRMF por no haberse producido vacante serán incluidos en las sucesivas listas con preferencia respecto a los nuevos beneficiarios.

Duodécimo. Notificación.-La inclusión de los beneficiarios en lista de reserva de plazas será notificada a cada uno de ellos por el CRMF, advirtiéndoles de la necesidad de notificar su interés por la plaza concedida en el plazo máximo de diez días, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta alguna, se formulará nueva notificación para que el beneficiario o su representante legal, en el mismo plazo, manifieste su interés por la plaza, con advertencia de que, en caso de no hacerlo, perderá el derecho reconocido y se procederá al archivo definitivo del expediente.

La pérdida del derecho a la plaza concedida por renuncia o por silencio no supondrá preferencia alguna para la inclusión del beneficiario en las listas de reserva sucesivas, debiendo el interesado formular nueva solicitud.

Decimotercero. Llamamiento.-Los beneficiarios que hayan manifestado su interés por las plazas concedidas serán llamados por riguroso orden de inclusión en la lista de reserva de plazas, debiendo incorporarse en el plazo de quince días, contados a partir de la fecha de notificación, salvo impedimento por causa de fuerza mayor que, debidamente justificado, deberán poner en conocimiento del CRMF dentro del plazo establecido para su ingreso.

CAPITULO VI

Período de adaptación y orientación

Decimocuarto. Finalidad.-El período de adaptación y orientación tiene por finalidad comprobar si los beneficiarios reúnen las condiciones indispensables para la adaptación en el CRMF en el que ingresan y la veracidad de los datos aportados en el expediente, tenidos en cuenta en la Resolución, así como la orientación adecuada para la elaboración de un programma individualizado de recuperación.

Decimoquinto. Duración.-Todos los usuarios, al ingresar en un CRMF del INSERSO por nuevo ingreso o traslado, habrán de someterse al período de adaptación y orientación que se establece, el cual tendrá una duración máxima de tres meses.

Decimosexto. Comisión Técnica de Orientación.-En cada CRMF existirá una Comisión Técnica de Orientación para valorar los aspectos relacionados en el apartado decimocuarto.

Decimoséptimo. Composición.-La Comisión Técnica de Orientación estará constituida por el Director Gerente del Centro y por los miembros del Equipo Multiprofesional (Médico, Psicólogo, Asistente Social) y aquellos otros profesionales cuya participación la Dirección estime oportuna.

Decimoctavo. Acuerdos.-La Comisión Técnica de Orientación podrá recabar los informes complementarios que estime conveniente. De sus reuniones y del acuerdo adoptado y del Programa Individual de Recuperación elaborado, en su caso, se levantará la correspondiente acta.

Este acuerdo se pondrá en conocimiento del beneficiario, quien en el plazo de tres días podrá formular las alegaciones que estime pertinentes. Transcurrido dicho plazo, el acta, conteniendo el acuerdo de la Comisión Técnica de Orientación y el documento de alegaciones presentadas, en su caso, se elevará a la Dirección General del INSERSO, la cual resolverá. Dicha Resolución se notificará al interesado.

CAPITULO VII

Ayudas económicas

Decimonoveno. Gastos de viaje.-Los gastos que se ocasionen por el traslado del beneficiario al CRFM, serán siempre por cuenta del interesado, salvo que se demuestre estado de necesidad o se acredite la necesidad de transporte especial, en cuyo caso el Centro receptor abonará íntegramente al beneficiario o a su representante legal, previa solicitud, el coste del mismo, salvo que existiera otro Organismo obligado a su financiación.

Vigésimo. Traslado a su domicilio de los solicitantes no aptos.-Correrán a cargo del CRMF los gastos de transporte que se originen como consecuencia del retorno a su domicilio de los beneficiarios declarados no aptos en el período de adaptación y orientación.

Vigésimo primero. Imputación económica.-Los gastos mencionados en los apartados 19 y 20 se imputarán al Presupuesto de Gastos y Dotaciones de los respectivos Centros de Gastos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Segunda.-Se faculta a la Subdirección General de Gestión del INSERSO para dictar las normas de interpretación y desarrollo de la presente Resolución.

Tercera.-En el plazo máximo de tres meses, la Subdirección General de Gestión someterá a la aprobación de esta Dirección General el nuevo procedimiento administrativo de ingreso en los Centros de Recuperación de Minusválidos Físicos del INSERSO.

Cuarta.-Se aprueban los baremos de admisión y traslado de beneficiarios en los Centros de Recuperación de Minusválidos Físicos.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al contenido de la presente Resolución y, en particular, las siguientes:

Circular 1/I/82, de 9 de enero, referente a la convocatoria de 422 plazas de Recuperación profesional para minusválidos físicos en los CRMF del INSERSO.

Circular 23/I/82, de 2 de diciembre, por la que se dicta resolución del ilustrísimo Director general por la que se desarrolla la Orden de 7 de septiembre de 1982 sobre CRMF dependientes del INSERSO.

Madrid, 18 de enero de 1993.-El Director general, Héctor Maravall Gómez-Allende.

Ilmos. Sres. Secretaria general, Subdirectores generales de Administración y Análisis Presupuestario, Gestión, Servicios Técnicos, Adjunto al Director general, Interventor Central y Directores provinciales del Instituto Nacional de Servicios Sociales.

ANEXO I

Baremo de admisión de beneficiarios en CRMF

I. Situación sociofamiliar: Tope, 40 puntos.

1. Situación personal del solicitante:

1.1 Familia a cargo: 40 puntos.

1.2 Problemas graves en miembros de la familia (ausencia, enfermedad, etc.): 30 puntos.

1.3 Relaciones interfamiliares que dificultan la integración del minusválido: 20 puntos.

II. Compatibilidad de la minusvalía con las exigencias de la formación solicitada o con posibilidad de utilizar ayudas técnicas que posibiliten el aprovechamiento del programa.

2.1 Alto: 40 puntos.

2.2 Medio: 30 puntos.

2.3 Bajo: 10 puntos.

III. Situación económica.

1. Renta familiar per cápita superior a 1.276.556 pesetas: Un punto.

2. De 1.150.166 a 1.276.556 pesetas: Dos puntos.

3. De 1.023.773 a 1.150.165 pesetas: Tres puntos.

4. De 897.382 a 1.023.772 pesetas: Cuatro puntos.

5. De 770.989 a 897.381 pesetas: Cinco puntos.

6. De 707.794 a 770.988 pesetas: Seis puntos.

7. De 644.599 a 707.793 pesetas: Siete puntos.

8. De 581.402 a 644.598 pesetas: Ocho puntos.

9. De 518.206 a 581.401 pesetas: Nueve puntos.

10. De 455.010 a 518.205 pesetas: 12 puntos.

11. De 391.814 a 455.009 pesetas: 15 puntos.

12. De 360.215 a 391.813 pesetas: 18 puntos.

13. De 328.618 a 360.214 pesetas: 21 puntos.

14. De 297.019 a 328.617 pesetas: 24 puntos.

15. De 265.423 a 297.018 pesetas: 27 puntos.

16. De 233.824 a 265.422 pesetas: 29 puntos.

17. De 202.227 a 233.823 pesetas: 31 puntos.

18. De 170.629 a 202.226 pesetas: 33 puntos.

19. De 143.080 a 170.628 pesetas: 35 puntos.

20. Inferior a 143.080 pesetas: 40 puntos.

La renta familiar per cápita se obtendrá teniendo en cuenta la base imponible para aquellas personas que hayan formalizado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se dividirá por el número de miembros de la unidad familiar, la cantidad resultante será la renta per cápita. Para las personas que no han formalizado dicha declaración se recurrirá a la declaración jurada o cualquier otro medio fidedigno de comprobación de ingresos, rentas o patrimonio, procediéndose después a idénticas operaciones para hallar la renta per cápita familiar.

IV. Capacidad razonable de recuperación estimada por el equipo.

4.1 Muy alta: 100 puntos.

4.2 Alta: 70 puntos.

4.3 Media: 50 puntos.

4.4 Media baja: 20 puntos.

4.5 Baja: 10 puntos.

V. Edad.

5.1 De dieciséis a veinticinco años: 20 puntos.

5.2 De veintiséis a treinta y cinco años: 10 puntos.

5.3 Más de 36: Cinco puntos.

VI. Adecuación nivel formativo-formación solicitada.

6.1 Muy adecuado: 30 puntos.

6.2 Adecuado: 20 puntos.

6.3 Poco adecuado: 15 puntos.

6.4 Nada adecuado: 0 puntos.

VII. Normalización.

7.1 Con recursos recuperadores próximos: Cinco puntos.

7.2 Con recursos recuperadores accesibles y distantes: 10 puntos.

7.3 Con gran dificultad para acceso cotidiano: 30 puntos.

Puntuación máxima alcanzable: 300 puntos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/01/1993
  • Fecha de publicación: 23/04/1993
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Circular 1/I/1982, de 9 de enero.
    • Circular 23/I/1982, de 2 de diciembre.
  • DE CONFORMIDAD con Real Decreto 1433/1985, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1985-17301).
  • EN RELACIÓN con la Orden de 7 de septiembre de 1982 (Ref. BOE-A-1982-24371).
Materias
  • Discapacidad
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales

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