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Documento BOE-A-1992-9177

Orden de 20 de abril de 1992 por la que se concede un derecho de opción a determinados beneficiarios de ayudas solicitadas al Real Decreto 808/1987, de 19 de junio, por el que establece un sistema de ayudas para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 1992, páginas 14284 a 14284 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1992-9177
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/04/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria primera del Real Decreto 1887/1991, de 30 de diciembre, sobre mejora de las estructuras agrarias, establece que las solicitudes presentadas al amparo del Real Decreto 808/1987, sobre las que haya recaído resolución de la Comunidad Autónoma antes del 22 de junio de 1991, deberán ser objeto de compromiso de gasto derivados de ellas, conforme al Real Decreto 808/1987.

El Real Decreto 808/1987, de 19 de junio, por el que se establece un régimen de ayudas para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, fue desarrollado, entre otras disposiciones, por la Orden de este Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 1 de octubre de 1988, estableciéndose, en su artículo 10, que cuando las inversiones excedieran de 40.000 ECUs, las ayudas se concederían en forma de bonificación de intereses o de pago de amortización de los préstamos aplicados a la financiación de las inversiones.

Sin embargo, por razones de haberse modificado las condiciones de los préstamos, numerosos beneficiarios de ayudas concedidas vinculadas a préstamos, no han formalizado éstos, lo que les impide recibir dichas ayudas.

Por ello, mediante la presente disposición se establece que los beneficiarios de dichas ayudas que todavía no hayan formalizado los préstamos, puedan solicitar, si les interesa, que el mismo importe económico de las mismas se les conceda en forma de subvención directa.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Artículo único. Los beneficiarios de las ayudas concedidas en forma de bonificación de intereses o de pago de amortización de los préstamos aplicados a la financiación de las inversiones, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 808/1987, de 19 de junio, y en las disposiciones que lo desarrollan, cuyos préstamos no hayan sido aún formalizados, podrán solicitar del órgano competente de la Comunidad Autónoma, que dichas ayudas les sean concedidas en forma de subvención directa, sin vincularlas a préstamos y por un importe equivalente.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 20 de abril de 1992.

SOLBES MIRA

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Secretario general de Estructuras Agrarias.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/04/1992
  • Fecha de publicación: 28/04/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Créditos
  • Préstamos
  • Subvenciones

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