Content not available in English
El artículo 7. , 3, c), de los Estatutos del Organismos autónomo Correos y Telégrafos, aprobados por Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre (<Boletín Oficial del Estado> del 14), atribuye a su Director general la jefatura superior del personal del Organismo autónomo.
Por otra parte, el Convenio Colectivo para el personal laboral dependiente de la Secretaría General de Comunicaciones (<Boletín Oficial del Estado> de 31 de agosto de 1991), determina en su artículo 34 que, <la facultad de incoar expedientes y de imponer sanciones por faltas graves y muy graves, corresponderá a la Secretaría General de Comunicaciones y a los Directores generales de ella dependientes y las faltas leves al Inspector general y Jefes Provinciales de Correos y Telégrafos>.
La perentoriedad de los plazos establecidos en el Convenio para la tramitación de los procedimientos disciplinarios y para la prescripción de las faltas, así como la índole y extensión de los Servicios del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, requiere la adecuada inmediación para la corrección de aquellas infracciones y con el fin de conseguir los deseables niveles de agilidad y eficacia en la tramitación de los expedientes disciplinarios, se estima necesario, en relación con el personal laboral de este Organismo, la delegación de la facultad atribuida a su titular de acordar la incoación del expediente y la adopción de las medidas provisionales también previstas en dicho precepto, en otros Organismos inferiores.
En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7. , punto 4, del Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre y 34.2.A.a) del mencionado Convenio Colectivo, esta Dirección General, acuerda:
Primero. Las facultades de incoar expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves que el Convenio Colectivo atribuye, en su artículo 34, al titular de la Dirección General de Correos y Telégrafos como Director general dependiente de la Secretaría General de Comunicaciones, quedan delegadas en el Inspector general de Correos y Telégrafos y en los Jefes de Inspección Periférica, así como las de adopción de medidas provisionales, respecto al personal laboral dependiente del Organismo autónomo Correos y Telégrafos.
Segundo. A la entrada en vigor de la presente Resolución quedará derogada la de 25 de octubre de 1988, de la Dirección General de Correos y Telégrafos, por la que se delegaron en el Inspector general de Correos y Telégrafos y en los Jefes de Subzona de Inspección, determinadas competencias en cuanto al personal laboral.
Tercero. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 31 de marzo de 1992. El Director general del Organismo autónomo Correos y Telégrafos, Luis Egusquiza Manchado.
Sres. Inspector general de Correos y Telégrafos y Jefes de Inspección Periférica.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid