Está Vd. en

Documento BOE-A-1992-7487

Orden de 16 de marzo de 1992 sobre tramitación de ayudas nacionales a determinados proyectos del sector de la acuicultura, previstos en el Real Decreto 495/1988, de 20 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 1992, páginas 11199 a 11199 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1992-7487
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/03/16/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 495/1988, de 20 de mayo, sobre ayudas nacionales a determinados proyectos en el sector de la acuicultura, establece, en su artículo 2. , dos líneas de ayudas nacionales a proyectos no comprendidos en el marco del Reglamento (CEE) 4028/1986, del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura, una de ellas para los proyectos cuya inversión no supere los 7.000.000 de pesetas, y la otra para aquellos que contemplen la explotación de especies no incluidas en el apartado 1, a), del artículo 11 del mencionado Reglamento, es decir, de especies no pertenecientes a los grupos de peces, crustáceos o moluscos. En ambos casos, los proyectos que accedan a dichas ayudas deberán estar contemplados en el Programa de Orientación Plurianual del sector de acuicultura regulado en el título I del citado Reglamento.

A partir del 1 de enero del presente año entra en vigor el nuevo Programa de Orientación Plurianual que, en principio, contempla exclusivamente especies de los grupos de peces, crustáceos y moluscos, sin perjuicio de que, al amparo del procedimiento previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 5 del mencionado Reglamento 4028/1986, puedan incluirse en el futuro especies no pertenecientes a los grupos citados.

Al objeto de mantener la posibilidad de acceso a las ayudas contempladas en el Real Decreto 495/1988, en la presente Orden se mantiene el mismo esquema de desarrollo parcial del citado Real Decreto, modificando la fecha y número de convocatorias de años anteriores.

La disposición final primera de dicho Real Decreto faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a dictar las normas necesarias para el cumplimiento y desarrollo de la presente Orden.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Tendrán derecho a las ayudas contempladas en la presente Orden los proyectos de acuicultura a los que se refiere el apartado a) del artículo 2 del Real Decreto 495/1988, cuyas características respondan a las previsiones del Programa de Orientación Plurianual actualmente en vigor, aprobado por Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 1991.

Art. 2. Para tener acceso a las ayudas, los proyectos deberán cumplir los requisitos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 11 del Reglamento (CEE) 4028/1986.

Para la solicitud de las ayudas deberá cumplimentarse el formulario correspondiente, que podrá ser recabado del órgano competente en materia de acuicultura de la Comunidad Autónoma donde se localice el proyecto. La documentación que debe adjuntarse al formulario será, al menos, la siguiente:

Concesiones, autorizaciones e informes preceptivos de los Organismos competentes para llevar a cabo las obras previstas y su posterior puesta en producción.

Certificado del Organismo competente en materia de acuicultura de la Comunidad Autónoma sobre la situación anterior al comienzo de las obras, incluyendo la documentación fotográfica de la zona de ubicación de la instalación.

En el caso de Sociedades, copia autenticada de la escritura de constitución de la misma, incluyendo poder bastante del signatario del proyecto.

Documentación acreditativa de la capacidad técnica de la persona o del equipo encargado de garantizar la viabilidad del mismo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 11.3 del Reglamento 4028/1986. En caso de tratarse de un consultor externo a la Empresa deberá adjuntarse, además, documentación que garantice el compromiso entre la Empresa solicitante y la consultora de extender la asistencia técnica de esta última hasta que se alcance la producción de régimen prevista en el proyecto.

Documentación sobre cualquier otra ayuda, tanto en forma de capital como de subvención de intereses, que el titular del proyecto haya solicitado o recibido con destino al mismo o a una de sus partes.

En caso de que se incluyan buques auxiliares se acompañará presupuesto detallado del mismo firmado por un técnico competente, acompañado de planos.

La información correspondiente a la parte B del citado formulario, apartados b), 5, <información detallada sobre técnicas empleadas>, y c), <resumen del costo de los trabajos con documentos justificativos>, deberá ir firmada por técnicos cualificados.

Art. 3. Las solicitudes de ayuda deberán presentarse ante el órgano competente en materia de acuicultura de cada Comunidad Autónoma, de forma que una copia de los formularios de solicitud de ayuda y de la resolución de los expedientes tengan entrada en la Secretaría General de Pesca Marítima (Dirección General de Estructuras Pesqueras) antes de las catorce horas del día 30 de abril de cada año, en única convocatoria.

Art. 4. Las ayudas establecidas en el artículo 1. de la presente Orden podrán oscilar entre el 10 y el 40 por 100 de los costos aceptados de cada proyecto. Esta ayuda, cuando se trate de proyectos de construcción de nuevas instalaciones, podrá ser incrementada en las siguientes proporciones:

a) En cinco puntos porcentuales para el supuesto de que el proyecto prevea la absorción de trabajadores del sector pesquero que hayan sido desenrolados por cese de la actividad del buque en que prestaban sus servicios.

b) En 10 puntos porcentuales cuando los proyectos sean promovidos, bien individual o colectivamente, por jóvenes acuicultores. A este respecto, se entenderá el límite de edad en los treinta y cinco años a la fecha de presentación del proyecto.

Art. 5. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas certificarán el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo anterior a efectos, en su caso, de la asignación de los incrementos de ayuda previstos en dicho artículo.

Art. 6. La Secretaría General de Pesca Marítima transferirá a las respectivas Comunidades Autónomas, antes del 31 de diciembre de cada año, las ayudas asignadas a los proyectos resueltos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6. del Real Decreto 495/1988, de 20 de mayo.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas la Orden de 8 de julio de 1988, sobre tramitación de ayudas nacionales a determinados proyectos del sector de la acuicultura previstas en el Real Decreto 495/1988, de 20 de mayo, y la Orden de 15 de enero de 1991, por la que se modificaba la de 8 de julio de 1988 y se establecían las fechas de presentación de expedientes para el año 1991.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 16 de marzo de 1992.

SOLBES MIRA

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima, Director general de Estructuras Pesqueras, Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Mercados Pesqueros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/03/1992
  • Fecha de publicación: 01/04/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 02/04/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Acuicultura
  • Comunidades Autónomas
  • Cultivos marinos
  • Pesca marítima
  • Piscicultura

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid