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Documento BOE-A-1992-5452

Acuerdo de 12 de febrero de 1992, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de provisión y distribución de las vacantes de la categoría de Magistrado correspondientes a los turnos de pruebas selectivas de promoción y de concurso entre Juristas de reconocida competencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 1992, páginas 7823 a 7824 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1992-5452
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1992/02/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA MAS CORRECTA APLICACION DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 311 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE 1 DE JULIO DE 1985, DE FORMA QUE LA EFECTIVIDAD DE LOS NUEVOS MODOS DE INCORPORACION A LA CARRERA JUDICIAL NO SUPONGA UN PERJUICIO PARA EL SERVICIO EN LAS POBLACIONES Y COMUNIDADES EN QUE SE PRODUZCAN LAS VACANTES CORRESPONDIENTES A ESTOS TURNOS DE PROVISION, HACE NECESARIO ESTABLECER, CON CARACTER GENERAL, CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCION DE TALES VACANTES EN TERMINOS QUE PERMITAN SU PROVISION Y DESEMPEÑO EFECTIVO A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE, LO QUE NECESARIAMENTE OBLIGA A INTERPRETAR DICHO PRECEPTO ORGANICO EN REFERENCIA A VACANTES EN ABSTRACTO Y NO A DESTINOS JUDICIALES CONCRETOS. A TAL FIN, EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL ADOPTO, EN SESION CELEBRADA EL 27 DE MAYO DE 1986, UN ACUERDO REGLAMENTARIO TENDENTE A REGULAR LA INDICADA MATERIA. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EL PUNTO TERCERO DEL ALUDIDO ACUERDO PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, DE 5 DE JUNIO DE ESE MISMO AÑO , VINO A SUSCITAR, EN LA PRACTICA, UNA EVIDENTE PROBLEMATICA AL ESTABLECER QUE LAS VACANTES DE MAGISTRADO CORRESPONDIENTES AL TERCER Y CUARTO TURNO HABRIAN DE SER PROVISTAS, EN TODO CASO, POR EL TURNO DE ANTIGUEDAD.

COMO SEÑALA EL APARTADO VII DE LA EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA CITADA LEY ORGANICA, <LOS HECHOS DEMUESTRAN QUE LOS CLASICOS MECANISMOS DE SELECCION DE PERSONAL JUDICIAL NO PERMITEN QUE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA SE DOTE DE JUECES Y MAGISTRADOS EN NUMERO SUFICIENTE. ES OBLIGADO, PUES, RECURRIR A MECANISMOS COMPLEMENTARIOS. A TAL FIN, LA LEY ORGANICA PREVE UN SISTEMA DE ACCESO A LA CARRERA JUDICIAL DE JURISTAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO. ELLO PERMITIRA, EN PRIMER LUGAR, HACER FRENTE A LAS NECESIDADES Y CUBRIR LAS VACANTES QUE DE OTRA FORMA NO PODRIAN SERLO; EN SEGUNDO LUGAR, INCORPORAR A FUNCION TAN RELEVANTE COMO LA JUDICIAL A QUIENES, EN OTROS CAMPOS JURIDICOS, HAN DEMOSTRADO ESTAR EN CONDICIONES DE OFRECER CAPACIDAD Y COMPETENCIA ACREDITADAS; POR ULTIMO, LOGRAR ENTRE LA CARRERA JUDICIAL Y EL RESTO DE UNIVERSO JURIDICO LA OSMOSIS QUE, A BUEN SEGURO, SE DARA CUANDO SE INTEGREN EN LA JUDICATURA QUIENES, POR HABER EJERCIDO EL DERECHO EN OTROS SECTORES, APORTARAN PERSPECTIVAS DIFERENTES E INCORPORARAN DISTINTAS SENSIBILIDADES A UN EJERCICIO QUE SE CARACTERIZA POR LA RIQUEZA CONCEPTUAL Y LA DIVERSIDAD DE ENFOQUES>. ASI, PUES, PARTIENDO DE QUE LO QUE SE PRETENDE CON ESTE SISTEMA DE ACCESO A LA CARRERA JUDICIAL ES QUE SEAN LOS JURISTAS MAS CAPACITADOS Y CON MAS SINCERA VOCACION QUIENES ACCEDAN A LA JUDICATURA POR LA CATEGORIA DE MAGISTRADO, NO CABE LA MENOR DUDA DE QUE TAL DESIGNIO SE VERIA SERIAMENTE OBSTACULIZADO SI EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL NO PUDIERA RESERVAR ALGUNA O ALGUNAS DE LAS VACANTES QUE HUBIERAN QUEDADO DESIERTAS TRAS CONCURSO DE TRASLADO ENTRE MAGISTRADOS DE LAS QUE MATEMATICAMENTE CORRESPONDA PROVEER POR EL REFERIDO TURNO PARA SU COBERTURA POR LOS ASPIRANTES QUE FINALMENTE SUPEREN EL CONCURSO QUE ESTUVIERA BIEN EN TRANCE DE RESOLUCION, BIEN PENDIENTE DE INMINENTE CONVOCATORIA, YA QUE RESULTA FACIL COMPRENDER QUE, UNA VEZ APROBADO EL CONCURSO, Y, POR ENDE, ABANDONADA LA PROFESION LIBERAL QUE SE VENIA EJERCIENDO SI DE TRATA DE ABOGADOS, POCOS SERIAN LOS CONCURSANTES QUE ACEPTASEN QUEDAR EN EXPECTATIVA DE DESTINO HASTA QUE SE PRODUJERA LA PRIMERA VACANTE CORRESPONDIENTE A DICHO TURNO, LAPSO TEMPORAL QUE EN ALGUNAS OCASIONES PODRIA DILATARSE EN DEMASIA, LO QUE NADIE CUESTIONA, COMPORTARIA UN EVIDENTE PERJUICIO AL CANDIDATO APROBADO, HACIENDO DE ESE MODO QUE MUCHOS DESTACADOS JURISTAS SE SINTIERAN POCO ATRAIDOS POR ESTE SISTEMA DE ACCESO A LA CARRERA JUDICIAL.

EN DEFINITIVA, NO SE TRATA DE QUE IMPERATIVAMENTE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL HAYA DE RESERVAR, DE FORMA SINGULAR, LA TOTALIDAD DE LAS PLAZAS DESIERTAS QUE CORRESPONDEN AL CUARTO TURNO, SINO SIMPLEMENTE DE QUE CUENTE CON UN MARGEN NORMATIVO SUFICIENTE PARA PROCEDER A LA RESERVA DE AQUELLAS VACANTES QUE, HABIENDO SIDO DECLARADAS DESIERTAS EN LOS CONCURSOS DE TRASLADO ENTRE MAGISTRADOS Y VINIENDO ATRIBUIDAS MATEMATICAMENTE A DICHO TURNO, ASI CONVENGA HACERLO UNA VEZ ATENDIDAS LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES EN CADA CASO, ENTRE LAS QUE PUEDEN RESEÑARSE LA CARGA DE TRABAJO QUE PESE SOBRE EL ORGANO JUDICIAL EN CUESTION, LA EXISTENCIA DE MAGISTRADOS SUPLENTES O DE JUECES SUSTITUTOS QUE PROVISIONALMENTE SIRVAN DICHA PLAZA, ETCETERA, POSIBILIDAD QUE ACTUALMENTE, DE MANTENERSE VIGENTE EL ACUERDO EN CUESTION, NO RESULTA FACTIBLE, LO QUE RESALTA AUN MAS LA NECESIDAD DE REVISAR DICHO ACUERDO.

EN CONSECUENCIA CON TODO ELLO, EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EN SU REUNION DEL DIA 12 DE FEBRERO DE 1992, OIDAS LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE JUECES Y MAGISTRADOS, Y PREVIO INFORME DEL GABINETE TECNICO, HA DISPUESTO:

UNICO. SE APRUEBA EL SIGUIENTE REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA PROVISION Y DISTRIBUCION DE LAS VACANTES DE LA CATEGORIA DE MAGISTRADO CORRESPONDIENTES A LOS TURNOS DE PRUEBAS SELECTIVAS DE PROMOCION Y DE CONCURSO ENTRE JURISTAS DE RECONOCIDA COMPETENCIA.

DISPOSICION TRANSITORIA

LAS VACANTES EN LA CATEGORIA DE MAGISTRADO QUE HAYAN QUEDADO DESIERTAS HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REGLAMENTO, SIN QUE HAYAN SIDO CUBIERTAS EFECTIVAMENTE A FALTA DE ASPIRANTES SELECCIONADOS EN LAS PRUEBAS Y CONCURSOS, A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 312 Y 313 DE LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, SE PROVEERAN CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 3. Y 4. DE ESTE REGLAMENTO.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA DEROGADO EL ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE 27 DE MAYO DE 1986 POR EL QUE SE ORDENA LA PROVISION Y DISTRIBUCION DE LAS VACANTES DE LA CATEGORIA DE MAGISTRADO CORRESPONDIENTES A LOS TURNOS DE PRUEBAS SELECTIVAS DE PROMOCION Y DE CONCURSO ENTRE JURISTAS DE RECONOCIDA COMPETENCIA.

DISPOSICION FINAL

EL PRESENTE REGLAMENTO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 12 DE FEBRERO DE 1992. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL,

SALA SANCHEZ

REGLAMENTO

ARTICULO 1. LAS VACANTES QUE SE PRODUZCAN EN LA CATEGORIA DE MAGISTRADO DE LA CARRERA JUDICIAL, QUE DEBAN SER PROVISTAS POR MEDIO DE PRUEBAS SELECTIVAS O POR CONCURSO ENTRE JURISTAS DE RECONOCIDA COMPETENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 311.1 DE LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, SE ADJUDICARAN, RESPECTIVAMENTE, A LOS SELECCIONADOS EN LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS O CONCURSO QUE SE ENCONTRASEN EN EXPECTATIVA DE DESTINO POR EL ORDEN DE PUNTUACION QUE EN LOS MISMOS HUBIERAN OBTENIDO.

ART. 2. LAS PRUEBAS SELECTIVAS Y EL CONCURSO A QUE, RESPECTIVAMENTE, SE REFIEREN LOS ARTICULOS 312 Y 313 DE LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, SE CONVOCARAN POR EL ORGANO COMPETENTE CUANDO LO REQUIERAN LAS NECESIDADES DEL SERVICIO Y, EN TODO CASO, CON PERIODICIDAD AL MENOS ANUAL. EL NUMERO DE PLAZAS A CONVOCAR, QUE NO CORRESPONDERAN A DESTINOS DETERMINADOS, SERA EL DE LAS VACANTES QUE SE ESTIME HABRAN DE PRODUCIRSE CORRESPONDIENTES AL TURNO EN CUESTION.

ART. 3. SI AL TIEMPO DE PRODUCIRSE LAS VACANTES QUE HABRIAN DE CORRESPONDER AL TURMO DE PROVISION CUARTO, NO EXISTIERAN ASPIRANTES EN EXPECTATIVA DE DESTINO SELECCIONADOS EN EL CONCURSO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 313 DE LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, PODRAN AQUELLAS PROVEERSE POR ANTIGUEDAD CON LOS JUECES QUE OCUPEN EL PRIMER LUGAR EN EL ESCALAFON DENTRO DE ESTA CATEGORIA, SIEMPRE QUE LAS NECESIDADES DEL SERVICIO CONVENIENTEMENTE CONSTATADAS ASI LO ACONSEJEN, DEBIENDO EN TODO MOMENTO QUEDAR GARANTIZADA LA PLENA EFECTIVIDAD DE ESTE CUARTO TURNO DE PROVISION DE VACANTES. CUANDO DICHAS VACANTES SE PROVEAN POR ANTIGUEDAD, SE CONTABILIZARAN LAS CORRESPONDIENTES AL TURNO DE PROVISION CUARTO QUE SE HAYAN CUBIERTO DE ESE MODO, CUYO NUMERO SE INCLUIRA EN EL DE PLAZAS CONVOCADAS O A CONVOCAR EN EL CONCURSO QUE SE ENCUENTRE EN TRAMITACION O SE CONVOQUE, EN PRIMER LUGAR, Y, CELEBRADO ESTE, SE RESTABLECERA EL EQUILIBRIO EN LA DISTRIBUCION DE VACANTES ADJUDICANDO LAS NECESARIAS DE LAS QUE SE PRODUZCAN A LOS SELECCIONADOS EN DICHO CONCURSO, APLICANDOSE EN LO SUCESIVO LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES.

ART. 4. LAS VACANTES DESIERTAS EN LA CATEGORIA DE MAGISTRADO CORRESPONDIENTES A LOS DESTINOS EN SALAS DE LOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO O DE LO SOCIAL RESERVADAS POR EL ARTICULO 330 DE LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, A MAGISTRADOS ESPECIALISTAS DE DICHOS ORDENES JURISDICCIONALES SE ADJUDICARAN, EN TODO CASO, AL TURNO TERCERO DE LA DISTRIBUCION CON LOS REAJUSTES NECESARIOS, PROVEYENDOSE CON LOS SELECCIONADOS EN LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS SELECTIVAS DE ESPECIALIZACION, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 312.2 DE LA CITADA LEY. SI AL TIEMPO DE PRODUCIRSE LAS VACANTES NO EXISTIERAN ASPIRANTES EN EXPECTATIVAS DE DESTINO, LAS MISMAS PERMANECERAN SIN PROVEER HASTA QUE LOS HUBIERE POR ULTIMACION DE LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS SELECTIVAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 12/02/1992
  • Fecha de publicación: 07/03/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 08/03/1992
Referencias anteriores
  • DEROGA Acuerdo de 27 de mayo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-14385).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 311 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Carrera Judicial
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Oposiciones y concursos

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