Contido non dispoñible en galego
Advertidas erratas en la inserción de la mencionada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 51, de fecha 28 de febrero de 1992, páginas 7029 a 7032, se tanscriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la tabla I, beneficiarios de la indemnización concurriendo hijos sin convivencia (cada hijo), en la columna «Mas de 80 años», que figura sin cantidad; debe figurar: «634».
En la tabla III, puntos: 100, en la columna «De 41 a 55 años», donde dice: 275,837»; debe decir: «285,837».
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