Está Vd. en

Documento BOE-A-1992-459

Resolución de 5 de noviembre de 1991, de le Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social, por la que se establecen nuevos modelos de boletines de cotización, para su lectura óptica, en el Régimen General y en el Régimen Especial de la Minería del Carbón.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1992, páginas 648 a 652 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1992-459
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1991/11/05/(3)

TEXTO ORIGINAL

POR RESOLUCION DE 14 DE ENERO DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 1 DE FEBRERO), DE LA ENTONCES DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO Y JURIDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SE APROBARON LOS MODELOS DE COTIZACION Y SE DICTARON NORMAS DE ACTUACION PARA LOS SUJETOS RESPONSABLES Y LAS OFICINAS RECAUDADORAS EN MATERIA DE LIQUIDACION Y RECAUDACION DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

NO OBSTANTE, LA IMPLANTACION PROGRESIVA DE MEDIOS INFORMATICOS DE LECTURA OPTICA DE CARACTERES QUE SE VIENE LLEVANDO A CABO EN LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PERFECCIONAR Y AGILIZAR EL PROCEDIMIENTO DE GESTION RECAUDATORIA DE LAS CUOTAS DE LA MISMA ACONSEJA, EN ESTOS MOMENTOS Y EN UNA PRIMERA FASE, EXTENDER ESE SISTEMA A LA TOMA DE LOS DATOS CONTENIDOS EN LOS BOLETINES DE COTIZACION QUE JUSTIFICAN EL INGRESO DE LAS CUOTAS DEL REGIMEN GENERAL CON EXCEPCION DE CIERTOS COLECTIVOS Y DEL REGIMEN ESPECIAL DE LA MINERIA DEL CARBON, LO QUE HACE NECESARIA LA MODIFICACION DE TALES BOLETINES HASTA AHORA UTILIZADOS.

PARA ELLO SE HAN DISEÑADO NUEVOS MODELOS DE BOLETINES DE COTIZACION TC-1 Y TC-1/4, EN LOS QUE, POR UN LADO, EN EL PRIMERO DE ELLOS SE REFUNDEN OTROS HASTA AHORA EXISTENTES Y, POR OTRO, SE SUPRIMEN AQUELLOS DATOS CUYA CONSIGNACION RESULTA INNECESARIA AL PODERSE DISPONER DE ELLOS A TRAVES DE OTROS DOCUMENTOS, SIMPLIFICACION ESTA QUE SIN DUDA FACILITARA A LOS SUJETOS RESPONSABLES DE LOS INGRESOS EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE COTIZACION.

POR LO EXPUESTO, ESTA DIRECCION GENERAL, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN LA DISPOSICION ADICIONAL SEXTA DE LA ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 31), RESUELVE:

PRIMERO. APROBACION DE NUEVOS MODELOS DE BOLETINES DE COTIZACION TC-1 Y TC-1/4. 1. SE APRUEBAN LOS NUEVOS MODELOS DE BOLETINES DE COTIZACION TC-1 Y TC-1/4, ASI COMO LAS INSTRUCCIONES QUE PARA SU CUMPLIMENTACION, POR LOS SUJETOS RESPONSABLES DE LA OBLIGACION DE COTIZAR, FIGURAN, RESPECTIVAMENTE, COMO ANEXOS I Y II DE LA PRESENTE RESOLUCION Y EN LAS HOJAS ANEXAS A QUE SE REFIERE EL NUMERO 1 DEL APARTADO SEXTO DE LA MISMA.

2. LOS NUEVOS MODELOS DE BOLETINES DE COTIZACION, CITADOS EN EL APARTADO ANTERIOR, SERAN EMPLEADOS POR LOS SUJETOS Y RESPONSABLES DE LA LIQUIDACION E INGRESO DE CUOTAS DEL:

A) REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SALVO LAS RELATIVAS A: REPRESENTANTES DE COMERCIO, ARTISTAS, PROFESIONALES TAURINOS Y DEMAS COLECTIVOS INCLUIDOS EN LOS SISTEMAS ESPECIALES QUE TENGAN ESTABLECIDOS DOCUMENTOS ESPECIFICOS DE COTIZACION.

B) REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA MINERIA DEL CARBON.

SEGUNDO. NUEVO MODELO TC-1. EL NUEVO MODELO DE BOLETIN DE COTIZACION TC-1 DEBERA UTILIZARSE, SALVO EN EL CASO DE LOS COLECTIVOS EXCEPCIONADOS EN EL APARTADO A) DEL NUMERO 2 DE LA INSTRUCCION ANTERIOR, EN LAS LIQUIDACIONES DE CUOTAS DEL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE VENIAN SIENDO FORMULADAS EN LOS ANTERIORES MODELOS TC-1, TC-1/13 Y TC-1/14 APROBADOS POR RESOLUCION DE LA ENTONCES DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO Y JURIDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE FECHA 14 DE ENERO DE 1985.

AL NUEVO MODELO DE BOLETIN TC-1 SE ACOMPAÑARAN LAS RELACIONES NOMINALES DE LOS TRABAJADORES A QUE CORRESPONDAN LAS LIQUIDACIONES FORMULADAS EN LOS ACTUALES MODELOS DE LA SERIE TC-2 QUE A CONTINUACION SE INDICAN:

A) TC-2, CUANDO LA LIQUIDACION DE CUOTAS SE REFIERA A TRABAJADORES QUE NO PERTENEZCAN A LOS COLECTIVOS DE REPRESENTANTES DE COMERCIO, ARTISTAS, PROFESIONALES TAURINOS, TRABAJADORES FERROVIARIOS Y PERSONAL DE VUELO, QUE NO SE RIJAN POR EL ESTATUTO MINERO Y QUE NO ESTEN COMPRENDIDOS EN SISTEMAS ESPECIALES QUE TENGAN ESTABLECIDOS OTROS DOCUMENTOS ESPECIFICOS.

B) TC-2/13, CUANDO LA LIQUIDACION DE CUOTAS SE REFIERA A TRABAJADORES FERROVIARIOS, PERSONAL DE VUELO O SEA APLICABLE EL ESTATUTO MINERO.

NO SERA OBLIGATORIO EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR CUANDO LOS DATOS SEAN FACILITADOS EN SOPORTE MAGNETICO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL APARTADO SEXTO DE LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE 28 DE MARZO DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30), POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA MEJORAR LA GESTION Y FACILITAR EL EJERCICIO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

TERCERO. NUEVO MODELO TC-1/4. EL NUEVO MODELO DE BOLETIN DE COTIZACION TC-1/4 DEBERA UTILIZARSE EXCLUSIVAMENTE PARA LAS LIQUIDACIONES DE CUOTAS DEL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA MINERIA DEL CARBON Y A EL SE ACOMPAÑARA LA RELACION NOMINAL DE TRABAJADORES (MODELO TC-2/4) REFERIDA AL PERSONAL PERTENECIENTE A DICHO REGIMEN ESPECIAL, SALVO QUE SUS DATOS SE FACILITEN EN SOPORTE MAGNETICO DE ACUERDO CON LA MENCIONADA RESOLUCION DE 28 DE MARZO DE 1989.

CUARTO. RELACION DE TRABAJADORES CON DEDUCCIONES A PRESENTAR CON LOS NUEVOS MODELOS TC-1 Y TC-1/4. CON LOS MODELOS TC-1 Y TC-1/4 SE PRESENTARA TAMBIEN, CUANDO ASI PROCEDA, LA RELACION NOMINAL DE TRABAJADORES CON REDUCCION O BONIFICACION EN LA COTIZACION Y/O LA DE AQUELLOS A LOS QUE SE APLIQUEN SUBVENCIONES A LA FORMACION TECNOLOGICA (MODELO TC-2/1) Y, EN SU CASO, SE PRESENTARAN IGUALMENTE LOS MODELOS TC-2/2 O TC-2/2 (CE), A NO SER QUE LOS DATOS QUE CONTIENEN DICHAS RELACIONES SE FACILITEN EN SOPORTE MAGNETICO.

QUINTO. EDICION DE LOS MODELOS. LOS MODELOS TC-1 Y TC-1/4 QUE SE APRUEBAN POR LA PRESENTE RESOLUCION SERAN EDITADOS POR LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ACUERDO CON EL FORMATO, DISEÑO Y CARACTERISTICAS PARA LA IMPRESION QUE EN LOS ANEXOS III Y IV, RESPECTIVAMENTE, SE INDICAN.

SEXTO. VIGENCIA. 1. LOS MODELOS TC-1 Y TC-1/4 QUE SE APRUEBAN SERAN DE USO PARA LAS LIQUIDACIONES DE CUOTAS QUE SE DEVENGUEN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1992 Y QUE HAN DE INGRESARSE POR LOS SUJETOS RESPONSABLES DEL PAGO DURANTE EL MES SIGUIENTE A DICHO DEVENGO.

POR ELLO, UNA VEZ EDITADOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL APARTADO ANTERIOR, SERAN PUESTOS A DISPOSICION DE LOS SUJETOS RESPONSABLES DE LA LIQUIDACION E INGRESO DE LAS CUOTAS PARA QUE PUEDAN RETIRARLOS, GRATUITAMENTE, A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 1992 EN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRACIONES DE LA MISMA Y AGENCIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

LOS EXPRESADOS MODELOS SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES QUE PARA SU CUMPLIMENTACION FIGURARAN EN LAS HOJAS QUE SE FACILITARAN CON LOS MISMOS. CADA JUEGO DE MODELOS CONSTARA, A SU VEZ, DE CUATRO EJEMPLARES, CON EL DESTINO QUE EN LOS ANEXOS III Y IV SE INDICA.

2. LOS ANTERIORES MODELOS TC-1, TC-1/4, TC-1/13 Y TC-1/14, HASTA AHORA VIGENTES Y QUE SE SUSTITUYEN POR LOS QUE APRUEBA LA PRESENTE RESOLUCION, PODRAN SE UTILIZADOS HASTA EL 31 DE ENERO DE 1992, FECHA EN LA QUE PROCEDERA DESTRUIR LOS SOBRANTES.

LAS EMPRESAS QUE DISPONGAN DE EXISTENCIAS DE LOS EXPRESADOS BOLETINES DE COTIZACION CONFECCIONADOS PARA SU UTILIZACION CON MEDIOS INFORMATICOS SOLAMENTE PODRAN SEGUIR EMPLEANDOLOS HASTA LA INDICADA FECHA DEL 31 DE ENERO DE 1992, EN LA QUE LOS MISMOS QUEDARAN ANULADOS ASI COMO LAS AUTORIZACIONES OTORGADAS AL EFECTO POR LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL APARTADO 5.1 DEL ARTICULO 72 DE LA CITADA ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 1986.

SEPTIMO. OTRAS NORMAS SOBRE MEDIOS A UTILIZAR EN LA CONFECCION DE LAS LIQUIDACIONES DE CUOTAS. 1. LOS DOCUMENTOS DE COTIZACION DE LAS SERIES TC-1 Y TC-2 A QUE HACE REFERENCIA ESTA DISPOSICION DEBERAN SER CUMPLIMENTADOS CON MAQUINA DE ESCRIBIR O CON IMPRESORA CON EL FIN DE FACILITAR LA LECTURA OPTICA DE SUS DATOS.

2. LAS EMPRESAS QUE DISPONGAN DE EQUIPOS INFORMATICOS PODRAN UTILIZAR, COMO BOLETINES DE COTIZACION A LOS QUE SE REFIERE LA PRESENTE RESOLUCION, LOS MODELOS QUE LE SEAN FACILITADOS O QUE LAS MISMAS EDITEN EN PAPEL CONTINUO CON BANDA DE ARRASTRE SIEMPRE QUE, SIN TENER EN CUENTA TALES BANDAS DE ARRASTRE, ES DECIR UNA VEZ SEPARADAS ESTAS, EL MODELAJE RESULTANTE RESPETE EXACTAMENTE EL TAMAÑO, GRAMAJE, CALIDAD DEL PAPEL, COLOR DE LAS TINTAS, CONTENIDO DE LOS CAMPOS Y DEMAS ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA IMPRESION QUE FIGURAN EN LOS ANEXOS III Y IV.

LO QUE COMUNICO A V. I.

MADRID, 5 DE NOVIEMBRE DE 1991. LA DIRECTORA GENERAL, ANA DE VICENTE MERINO.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

(IMAGEN 1 OMITIDA)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/11/1991
  • Fecha de publicación: 10/01/1992
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional sexta de la Orden de 23 de octubre de 1986 (Ref. BOE-A-1986-28774).
  • EN RELACIÓN con la Resolución de 14 de enero de 1985 (Ref. BOE-A-1985-2111).
  • CITA Resolución de 28 de marzo de 1989 (Ref. BOE-A-1989-7043).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Minas
  • Recaudación
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social
  • Trabajadores

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid