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Documento BOE-A-1992-4315

Resolución de 7 de diciembre de 1990, del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, por la que se modifica el Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea y el Reglamento relativo a las Tasas (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de septiembre de 1986), y Resolución de 7 de diciembre de 1990, del consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por la que se revisa el importe de las tasas y se modifica el Reglamento relativo a las Tasas.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 1992, páginas 6272 a 6275 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1992-4315
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1990/12/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

RESOLUCION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA ORGANIZACION EUROPEA DE PATENTES DE 7 DE DICIEMBRE DE 1990 POR LA QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE EJECUCION DEL CONVENIO SOBRE LA PATENTE EUROPEA Y EL REGLAMENTO RELATIVO A LAS TASAS

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA ORGANIZACION EUROPEA DE PATENTES, VISTO EL CONVENIO SOBRE LA PATENTE EUROPEA (EN LO SUCESIVO DENOMINADO <EL CONVENIO>), Y EN ESPECIAL SU ARTICULO 33, PARRAFOS 1, LETRA B, Y 2, LETRA D, A PROPUESTA DEL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, VISTO EL DICTAMEN DE LA COMISION DE PRESUPUESTO Y FINANZAS, RESUELVE:

ARTICULO 1

EL REGLAMENTO DE EJECUCION DEL CONVENIO QUEDA MODIFICADO DEL MODO SIGUIENTE:

1. LA REGLA 1 QUEDA MODIFICADA DE LA FORMA SIGUIENTE:

1.1 LOS PARRAFOS 1 Y 2 QUEDAN SUSTITUIDOS POR EL SIGUIENTE TEXTO:

<(1) EN TODO PROCEDIMIENTO ESCRITO ANTE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, CUALQUIERA DE LAS PARTES PODRA UTILIZAR UNA DE LAS LENGUAS OFICIALES DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES.

LA TRADUCCION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 14, PARRAFO 4, PODRA SER PRESENTADA EN UNA DE LAS LENGUAS OFICIALES DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES.

(2) LAS MODIFICACIONES DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA O DE PATENTE EUROPEA DEBERAN SER PRESENTADAS EN LA LENGUA DEL PROCEDIMIENTO.>

1.2 EL ACTUAL PARRAFO 2 SE CONVIERTE EN PARRAFO 3.

2. QUEDA SUPRIMIDA LA REGLA 3.

3. LA REGLA 4 QUEDA REEMPLAZADA POR EL TEXTO SIGUIENTE:

<CUALQUIER SOLICITUD DIVISIONARIA EUROPEA O, EN EL CASO CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 14, PARRAFO 2, SU TRADUCCION DEBERA SER PRESENTADA EN LA LENGUA DEL PROCEDIMIENTO DE LA SOLICITUD ANTERIOR DE PATENTE EUROPEA.>

4.

EN LA REGLA 18, QUEDA SUPRIMIDA LA SEGUNDA FRASE DE LOS PARRAFOS 1 Y 2.

5.

EN LA REGLA 19, QUEDA SUPRIMIDA LA SEGUNDA FRASE DEL PARRAFO 2.

6. EN LA REGLA 25, QUEDA SUPRIMIDO EL PARRAFO 2. EL ACTUAL PARRAFO 3 SE CONVIERTE EN PARRAFO 2.

7. EN LA REGLA 27, QUEDA SUPRIMIDA LA LETRA A) DEL PARRAFO 1. LAS ACTUALES LETRAS B) A G) SE CONVIERTEN EN LETRAS A) A F).

8. LA REGLA 30, QUEDA REEMPLAZADA POR EL TEXTO SIGUIENTE:

<REGLA 30.

UNIDAD DE INVENCION

(1) CUANDO SE REIVINDIQUE UNA PLURALIDAD DE INVENCIONES EN UNA MISMA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA, LA REGLA DE UNIDAD DE INVENCION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 82 SOLO SE OBSERVARA CUANDO EXISTE UNA RELACION TECNICA ENTRE DICHAS INVENCIONES QUE SE REFIERA A UNO O VARIOS ELEMENTOS TECNICOS PARTICULARES IDENTICOS O CORRESPONDIENTES. POR LA EXPRESION ''ELEMENTOS TECNICOS PARTICULARES'' SE ENTENDERA LOS ELEMENTOS TECNICOS QUE DETERMINE UNA CONTRIBUCION DE CADA UNA DE LAS INVENCIONES TAL COMO SE REIVINDICAN, CONSIDERADA COMO UN TODO, CON RELACION AL ESTADO DE LA TECNICA.

(2) PARA DETERMINAR SI VARIAS INVENCIONES ESTAN VINCULADAS ENTRE SI DE TAL MODO QUE NO FORMEN MAS QUE UN SOLO CONCEPTO INVENTIVO GENERAL, SERA INDIFERENTE QUE LAS INVENCIONES SEAN OBJETO DE REIVINDICACIONES DISTINTAS O SE PRESENTEN COMO VARIANTES EN EL MARCO DE UNA SOLA Y UNICA REIVINDICACION.>

9. LA REGLA 31, QUEDA REEMPLAZADA POR EL TEXTO SIGUIENTE:

<(1) SI UNA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA COMPRENDE MAS DE DIEZ REIVINDICACIONES EN EL MOMENTO DE SU PRESENTACION, DEBERA PAGARSE UNA TASA DE REIVINDICACION POR CADA UNA DE LAS REIVINDICACIONES QUE EXCEDAN DE LA DECIMA. LAS TASAS DE REIVINDICACION DEBERAN ABONARSE A MAS TARDAR A LA EXPIRACION DE UN APLAZO DE UN MES, A CONTAR DESDE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD. SI NO SE HAN ABONADO LAS TASAS DE REIVINDICACION EN DICHO PLAZO, PODRAN AUN SERLO VALIDAMENTE EN EL PLAZO SUPLEMENTARIO DE UN MES, A CONTAR DESDE LA COMUNICACION DE UNA NOTIFICACION EN QUE SE SEÑALE QUE NO SE HA CUMPLIDO EL PLAZO PREVISTO.

(2) EN CASO DE FALTA DE PAGO DE LA TASA DE REIVINDICACION DENTRO DEL PLAZO PREVISTO EN EL PARRAFO 1, SE CONSIDERARA QUE EL SOLICITANTE HA ABANDONADO DICHA REIVINDICACION. CUALQUIER TASA DE REIVINDICACION EXIGIBLE Y PAGADA SERA REEMBOLSADA SOLO EN EL SUPUESTO CONTEMPLADO EN EL PARRAFO 5 DEL ARTICULO 77.>

10. LA REGLA 37, PARRAFO 3, QUEDA REEMPLAZADA POR EL TEXTO SIGUIENTE:

<(3) LAS TASAS ANUALES EXIGIBLES PARA UNA SOLICITUD INICIAL HASTA LA FECHA EN QUE SE PRESENTE UNA SOLICITUD DIVISIONARIA DE PATENTE EUROPEA, DEBERAN IGUALMENTE PAGARSE POR LA SOLICITUD DIVISIONARIA Y SERAN EXIGIBLES CUANDO SE PRESENTE ESTA ULTIMA. DICHAS TASAS, ASI COMO CUALQUIER TASA ANUAL EXIGIBLE DENTRO DE UN PLAZO DE CUATRO MESES, A CONTAR DESDE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DIVISIONARIA PODRAN PAGARSE SIN SOBRETASA DENTRO DEL MENCIONADO PLAZO. SI NO SE EFECTUA EL PAGO EN LOS PLAZOS INDICADOS, LAS TASAS ANUALES PODRAN AUN PAGARSE VALIDAMENTE DENTRO DE UN PLAZO DE SEIS MESES, A CONTAR DESDE EL VENCIMIENTO, SIN PERJUICIO DEL PAGO SIMULTANEO DE LA SOBRETASA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 86, PARRAFO 2.>

11. LA REGLA 38, PARRAFO 3, QUEDA REEMPLAZADA POR EL TEXTO SIGUIENTE:

<(3) LA COPIA DE LA SOLICITUD ANTERIOR EXIGIDA CUANDO SE REIVINDICA UNA PRIORIDAD HA DE PRESENTARSE ANTES DE LA TERMINACION DE UN PLAZO DE DIECISEIS MESES, A CONTAR DESDE LA FECHA DE PRIORIDAD. LA COPIA DEBERA SER CERTIFICADA CONFORME POR EL ORGANISMO ADMINISTRATIVO QUE HAYA RECIBIDO LA SOLICITUD ANTERIOR Y DEBERA IR ACOMPAÑADA DE UNA CERTIFICACION DE DICHO ORGANISMO ADMINISTRATIVO QUE INDIQUE LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD ANTERIOR. SI LA SOLICITUD ANTERIOR ES UNA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA O UNA SOLICITUD INTERNACIONAL PRESENTADA EN LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES EN SU CONDICION DE OFICINA RECEPTORA EN EL SENTIDO DEL TRATADO DE COOPERACION, LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES INCLUIRA UNA COPIA DE LA SOLICITUD ANTERIOR EN EL EXPEDIENTE DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA SIN NECESIDAD DE PAGAR TASA>.

12. LA REGLA 44, PARRAFO 5, QUEDA REEMPLAZADA POR EL TEXTO SIGUIENTE:

<(5) EL INFORME DE BUSQUEDA EUROPEA SERA REDACTADO EN LA LENGUA DEL PROCEDIMIENTO.>

13. LA REGLA 50, PARRAFO 1, QUEDA REEMPLAZADA POR EL TEXTO SIGUIENTE:

<(1) LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES ESTA OBLIGADA A NOTIFICAR AL SOLICITANTE LA FECHA EN QUE EL ''BOLETIN EUROPEO DE PATENTES'' HAGA LA PUBLICACION DEL INFORME DE BUSQUEDA EUROPEA Y, EN DICHA NOTIFICACION, DEBERA LLAMAR SU ATENCION ACERCA DE LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 2 Y 3 DEL ARTICULO 94.>

14. LA REGLA 51, PARRAFO 6, QUEDA REEMPLAZADA POR EL TEXTO SIGUIENTE:

<(6) SI SE DEMUESTRA QUE EL SOLICITANTE ESTA DE ACUERDO CON EL TEXTO EN QUE LA DIVISION DE EXAMEN PREVE EXPEDIR LA PATENTE EUROPEA, TENIENDO EN CUENTA EVENTUALMENTE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS (REGLA 86, PARRAFO 3), LA DIVISION DE EXAMEN LE INVITARA A PAGAR, EN UN PLAZO QUE LE SEÑALE, IMPRORROGABLE Y QUE NO PODRA SER INFERIOR A DOS MESES NI SUPERIOR A TRES, LAS TASAS DE EXPEDICION Y DE IMPRESION, Y A PRESENTAR, EN EL MISMO PLAZO, UNA TRADUCCION DE LAS REINVIDICACIONES EN LAS DOS LENGUAS OFICIALES DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES DISTINTAS A LA DEL PROCEDIMIENTO.>

15. LA REGLA 58, PARRAFO 5, QUEDA REEMPLAZADA POR EL TEXTO SIGUIENTE:

<(5) EN CASO DE DESACUERDO ACERCA DEL TEXTO NOTIFICADO POR LA DIVISION DE OPOSICION, EL EXAMEN DE LA OPOSICION PODRA CONTINUAR; EN CASO CONTRARIO, LA DIVISION DE OPOSICION INVITARA AL TITULAR DE LA PATENTE EUROPEA A LA TERMINACION DEL PLAZO SEÑALADO EN EL PARRAFO 4, A PAGAR EN EL PLAZO DE TRES MESES LA TASA DE IMPRESION DE UN NUEVO FOLLETO DE PATENTE EUROPEA Y A PRESENTAR UNA TRADUCCION DE LAS REIVINDICACIONES MODIFICADAS EN LAS DOS LENGUAS OFICIALES DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES DISTINTAS A LA DEL PROCEDIMIENTO.>

16. LA REGLA 59, QUEDA REEMPLAZADA POR EL TEXTO SIGUIENTE:

<LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS POR UNA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICION DEBERAN SER PRESENTADOS EN DOS EJEMPLARES JUNTO CON EL ESCRITO DE OPOSICION O LAS CONCLUSIONES ESCRITAS.

SI DICHOS DOCUMENTOS NO SE ADJUNTAN AL MENCIONADO ESCRITO O A LAS CITADAS CONCLUSIONES, O NO SE PRESENTAN DENTRO DE PLAZO A INVITACION DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, ESTA PODRA NO TENER EN CUENTA LOS ARGUMENTOS FUNDADOS EN ELLOS.>

17. LA REGLA 77, PARRAFO 2, QUEDA REEMPLAZADA POR EL TEXTO SIGUIENTE:

<(2) LA NOTIFICACION SE REALIZARA, BIEN:

A) POR CORREO, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 79.

B) POR ENTREGA EN LOS LOCALES DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 79.

C) MEDIANTE PUBLICACION, EFECUTADA DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 80.

D) MEDIANTE LOS MEDIOS TECNICOS DE COMUNICACION QUE DETERMINE EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, QUIEN ESTABLECERA LAS CONDICIONES DE SU UTILIZACION.>

18. LA REGLA 80, PARRAFO 1, QUEDA REEMPLAZADA POR EL TEXTO SIGUIENTE:

<(1) CUANDO NO SEA POSIBLE CONOCER LA DIRECCION DEL DESTINATARIO O SI LA NOTIFICACION PREVISTA EN LA REGLA 78, PARRAFO 1, RESULTA IMPOSIBLE INCLUSO DESPUES DE UNA SEGUNDA TENTATIVA POR PARTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, LA NOTIFICACION SE EFECTUARA MEDIANTE PUBLICACION.>

19. LA REGLA 85, PARRAFO 2, QUEDA REEMPLAZADA POR EL TEXTO SIGUIENTE:

<(2) SI UN PLAZO EXPIRA EN UN DIA EN QUE SE PRODUZCA UNA INTERRUPCION GENERAL DE LA DISTRIBUCION DEL CORREO, O BIEN EN UN DIA DE PERTURBACION DERIVADA DE ESA INTERRUPCION EN UN ESTADO CONTRATANTE O ENTRE UN ESTADO CONTRATANTE Y LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, EL PLAZO SE PRORROGARA HASTA EL PRIMER DIA SIGUIENTE AL FINAL DEL PERIODO DE INTERRUPCION O DE PERTURBACION PARA LAS PARTES QUE TENGAN SU DOMICILIO O SU SEDE EN DICHO ESTADO O QUE HAYAN DESIGNADO REPRESENTANTES CON DOMICILIO PROFESIONAL EN EL MISMO. LA PRIMERA FRASE SE APLICARA AL PLAZO PREVISTO EN EL ARTICULO 77, PARRAFO 5. EN CASO DE QUE EL ESTADO AFECTADO SEA EL ESTADO EN QUE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES TIENE SU SEDE, LA PRESENTE DISPOSICION SE APLICARA A TODAS LAS PARTES. LA DURACION DE ESTE PERIODO SERA SEÑALADA POR EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES.>

20. LA REGLA 85 BIS, PARRAFO 1, QUEDA REEMPLAZADA POR EL TEXTO SIGUIENTE:

<(1) SI LA TASA DE DEPOSITO, LA TASA DE BUSQUEDA O LA TASA BASICA NACIONAL NO SE PAGAN DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 78, PARRAFO 2; EN EL ARTICULO 79, PARRAFO 2; EN LA REGLA 15, PARRAFO 2; EN LA REGLA 25, PARRAFO 2, O EN LA REGLA 104 TER, PARRAFO 1, LETRAS B) Y C), PODRAN SER PAGADAS EN UN PLAZO SUPLEMENTARIO DE UN MES, A CONTAR DESDE LA FECHA DE LA NOTIFICACION EN QUE SE SEÑALE QUE EL PLAZO PREVISTO NO HA SIDO OBSERVADO, MEDIANTE EL PAGO DE UNA SOBRETASA DENTRO DE ESE PLAZO.>

21. LA REGLA 85 TER, QUEDA REEMPLAZADA POR EL TEXTO SIGUIENTE:

<SI LA PETICION DE EXAMEN NO SE HUBIERE FORMULADO EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 94, PARRAFO 2, O EN LA REGLA 104 TER, PARRAFO 1, LETRA D), PODRA SER FORMULADA EN UN PLAZO SUPLEMENTARIO DE UN MES, A CONTAR DESDE LA FECHA DE LA NOTIFICACION EN QUE SE SEÑALE QUE EL PLAZO PREVISTO NO HA SIDO OBSERVADO, MEDIANTE EL PAGO DE UNA SOBRETASA, DENTRO DE ESTE PLAZO.>

22. LA REGLA 94, QUEDA MODIFICADA COMO SIGUE:

22.1 EL PARRAFO 1 QUEDA REEMPLAZADO POR EL TEXTO SIGUIENTE:

<(1) LA INSPECCION PUBLICA DE LOS EXPEDIENTES DE SOLICITUDES DE PATENTE EUROPEA Y DE PATENTES EUROPEAS SE HARA SOBRE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES O SOBRE COPIAS DE LOS MISMOS, O SOBRE LOS MEDIOS TECNICOS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS, SI SE CONSERVAN LOS EXPEDIENTES EN ESTA FORMA. LA MODALIDAD DE INSPECCION PUBLICA SERA DETERMINADA POR EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES. LA INSPECCION PUBLICA ESTARA SUJETA AL PAGO DE UNA TASA ADMINISTRATIVA.>

22.2 EN EL PARRAGO 2, LA SEGUNDA FRASE QUEDA REEMPLAZADA POR LA FRASE SIGUIENTE:

<NO OBSTANTE, Y PREVIA SOLICITUD, LA INSPECCION PUBLICA SE REALIZARA EN LOS LOCALES DEL SERVICIO CENTRAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL ESTADO CONTRATANTE EN CUYO TERRITORIO TENGA SU DOMICILIO O SU SEDE EL SOLICITANTE.>

23. LA REGLA 104 TER, QUEDA MODIFICADA DE LA FORMA SIGUIENTE:

23.1 LOS PARRAFOS 1 Y 2 QUEDAN REEMPLAZADOS POR EL TEXTO SIGUIENTE:

<(1) EN CASO DE UNA SOLICITUD INTERNACIONAL DEL TIPO QUE SE CONTEMPLA EN EL ARTICULO 150, PARRAFO 3, DEL CONVENIO, EL SOLICITANTE EFECTUARA LOS ACTOS QUE SE ENUMERAN A CONTINUACION, DENTRO DE UN PLAZO DE VEINTIUN MESES, CUANDO SEA APLICABLE EL ARTICULO 22, PARRAFOS 1 Y 2, DEL TRATADO DE COOPERACION O DE TREINTA Y UN MESES, CUANDO SE APLIQUE EL ARTICULO 39, PARRAFO 1, LETRA A), DEL TRATADO DE COOPERACION, A CONTAR DESDE LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD O, SI SE REIVINDICA UNA PRIORIDAD, DESDE LA FECHA DE PRIORIDAD:

A) LA ENTREGA, EN CASO DE QUE PROCEDA, DE LA TRADUCCION DE LA SOLICITUD INTERNACIONAL, REQUERIDA EN VIRTUD DEL ARTICULO 158, PARRAFO 2, DEL CONVENIO.

B) EL PAGO DE LA TASA NACIONAL PREVISTA EN EL ARTICULO 158, PARRAGO 2, DEL CONVENIO, COMPRENDIENDO DICHA TASA:

I) UNA TASA BASICA NACIONAL POR UN IMPORTE IGUAL A LA TASA DE PRESENTACION PREVISTA EN EL ARTICULO 78, PARRAFO 2.

II) LAS TASAS DE DESIGNACION PREVISTAS EN EL ARTICULO 79, PARRAFO 2, Y

III) EN SU CASO, LAS TASAS DE REIVINDICACION PREVISTAS EN LA REGLA 31.

C) EL PAGO DE LA TASA DE BUSQUEDA PREVISTA EN EL ARTICULO 157, PARRAFO 2, LETRA B) DEL CONVENIO, CUANDO DEBA EFECTUARSE UN INFORME COMPLEMENTARIO DE BUSQUEDA EUROPEA.

D) LA PRESENTACION DE LA PETICION DE EXAMEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 94 DEL CONVENIO, SI YA HUBIERA EXPIRADO EL PLAZO MENCIONADO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 94.

E) EL PAGO DE LA TASA ANUAL DEBIDA POR EL TERCER AÑO, DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 86 DEL CONVENIO, SI DICHA TASA ES EXIGIBLE ANTERIORMENTE DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1 DE LA REGLA 37.

F) LA PRESENTACION, EN SU CASO, DEL CERTIFICADO DE EXPOSICION A QUE SE REFIEREN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 55 Y LA REGLA 23 DEL CONVENIO.

(2) SI A LA EXPIRACION DEL PLAZO APLICABLE SEÑALADO EN EL PARRAFO 1, ES DECIR, VEINTIUN MESES O TREINTA Y UN MESES, LOS DATOS REFERENTES AL INVENTOR PREVISTOS EN EL PARRAGO 1 DE LA REGLA 17 DEL CONVENIO NO HUBIERAN SIDO ENTREGADOS AUN, LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES INVITARA AL SOLICITANTE A QUE LE PROPORCIONE DICHOS DATOS EN UN PLAZO QUE LE FIJE.>

23.2 SE INSERTA UN NUEVO PARRAFO 3:

<(3) SI SE REIVINDICA LA PRIORIDAD DE UNA SOLICITUD ANTERIOR Y EL NUMERO DE PRESENTACION, LA COPIA O LA TRADUCCION DE LA SOLICITUD ANTERIOR PREVISTAS EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 88 Y LOS PARRAFOS 1 A 4 DE LA REGLA 38 DEL CONVENIO NO HAN SIDO PRESENTADOS TODAVIA A LA EXPIRACION DEL PLAZO APLICABLE SEÑALADO EN EL PARRAFO 1, ES DECIR, DE VEINTIUN MESES O TREINTA Y UN MESES, LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES INVITARA AL SOLICITANTE A PRESENTAR EL NUMERO DE PRESENTACION, LA COPIA O LA TRADUCCION DE LA SOLICITUD ANTERIOR EN UN PLAZO QUE LE FIJE.>

23.3 LOS ACTUALES PARRAFOS 3, 4 Y 5 SE CONVIERTEN EN LOS PARRAFOS 4, 5 Y 6, Y LA REFERENCIA AL PARRAFO 3 QUE FIGURA EN EL ACTUAL PARRAFO 4, SE CONVIERTE EN UNA REFERENCIA AL PARRAFO 4.

24. SE AÑADE UNA NUEVA REGLA 104 QUATER SIGUIENTE:

<REGLA 104 QUATER. CONSECUENCIA DE LA FALTA DE PAGO

(1) CUANDO LA TASA BASICA NACIONAL, ASI COMO, AL MENOS, UNA DE LAS TASAS DE DESIGNACION PREVISTAS EN LA REGLA 104 TER, PARRAFO 1, LETRA B) NO HAN SIDO PAGADAS DENTRO DE LOS PLAZOS PREVISTOS, LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA SE CONSIDERARA RETIRADA.

(2) CON SUJECION A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1, LA DESIGNACION DE CUALQUIER ESTADO CONTRATANTE PARA LA CUAL LA TASA DE DESIGNACION PREVISTA EN LA REGLA 104 TER, PARRAFO 1, LETRA B), NO HUBIERA SIDO PAGADA EN LOS PLAZOS PREVISTOS, SE CONSIDERARA RETIRADA.

(3) EN CASO DE FALTA DE PAGO, DENTRO DE LOS PLAZOS PREVISTOS, DE UNA TASA DE REIVINDICACION PREVISTA EN LA REGLA 104 TER, PARRAFO 1, LETRA B), SE CONSIDERARA QUE EL SOLICITANTE HA ABANDONADO LA REIVINDICACION CORRESPONDIENTE.>

ARTICULO 2

EL REGLAMENTO RELATIVO A LAS TASAS QUEDA MODIFICADO DEL MODO SIGUIENTE:

1. EN EL ARTICULO 2, PUNTO 2, LA REFERENCIA AL PARRAFO 3 DE LA REGLA 104 TER, SE CONVIERTE EN REFERENCIA AL PARRAFO 4.

2. EL ARTICULO 2, PUNTO 3 TER, QUEDA REEMPLAZADO POR EL TEXTO SIGUIENTE:

<SOBRETASA A LA TASA DE PRESENTACION, A LA TASA DE BUSQUEDA, A UNA TASA DE DESIGNACION O A LA TASA BASICA NACIONAL (REGLA 85 BIS): 50 POR 100 DE LA TASA O DE LAS TASAS CORRESPONDIENTES, SIN QUE EL IMPORTE TOTAL PUEDA SOBREPASAR LOS 1.400 DM.>

3. QUEDA SUPRIMIDO EL ARTICULO 2, PUNTO 19. LOS PUNTOS 20 Y 21 ACTUALES SE CONVIERTEN EN LOS PUNTOS 19 Y 20.

4. EN EL ARTICULO 12, PARRAFO 2, LA REFERENCIA AL PARRAFO 5 DE LA REGLA 104 TER SE CONVIERTE EN REFERENCIA AL PARRAFO 6.

ARTICULO 3

SERAN APLICABLES LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS SIGUIENTES:

1.

LA REGLA 104 TER, PARRAFO 1, LETRA A), DEL REGLAMENTO DE EJECUCION DEL CONVENIO, TAL COMO RESULTA MODIFICADO POR LA PRESENTE RESOLUCION, SERA APLICABLE EN TODOS LOS CASOS EN QUE LA PERDIDA DE UN DERECHO NO HAYA SIDO DEFINITIVAMENTE ESTABLECIDA EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE RESOLUCION.

2. CON SUJECION A LO DISPUESTO EN LA SEGUNDA FRASE, LA PRESENTE RESOLUCION SERA APLICABLE A TODOS LOS PLAZOS CORRESPONDIENTES QUE NO HAYAN EXPIRADO AUN EN LA FECHA DE SU ENTRADA EN VIGOR. EL TEXTO ACTUAL DE LA REGLA 104 TER, PARRAFO 1, DEL REGLAMENTO DE EJECUCION DEL CONVENIO SE APLICARA EN LOS CASOS EN QUE EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE RESOLUCION HUBIERA COMENZADO A CORRER EL PLAZO QUE ESTABLECE PERO NO HUBIERA EXPIRADO TODAVIA, Y CUANDO SE DESPRENDA DE LA VERSION ACTUAL QUE EL PLAZO EXPIRA EN UNA FECHA POSTERIOR A LA QUE INDIQUE EL NUEVO TEXTO.

3. LA REGLA 30 DEL REGLAMENTO DE EJECUCION DEL CONVENIO, MODIFICADO POR LA PRESENTE RESOLUCION, SE APLICARA A LAS SOLICITUDES DE PATENTES EUROPEAS PRESENTADAS A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE RESOLUCION.

ARTICULO 4

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES TRANSMITIRA A TODOS LOS ESTADOS SIGNATARIOS DEL CONVENIO, ASI COMO A LOS ESTADOS QUE SE ADHIERAN AL MISMO, UNA COPIA CERTIFICADA CONFORME DE LA PRESENTE RESOLUCION.

ARTICULO 5

LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE JUNIO DE 1991.

HECHO EN MUNICH EL 7 DE DICIEMBRE DE 1990.

POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION,

JEAN-CLAUDE COMBALDIEU

PRESIDENTE

RESOLUCION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA ORGANIZACION EUROPEA DE PATENTES DE 7 DE DICIEMBRE DE 1990, POR LA QUE SE REVISA EL IMPORTE DE LAS TASAS Y SE MODIFICA EL REGLAMENTO RELATIVO A LAS TASAS

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA ORGANIZACION EUROPEA DE PATENTES, VISTO EL CONVENIO SOBRE LA PATENTE EUROPEA (EN LOS SUCESIVO DENOMINADO <EL CONVENIO>), Y EN ESPECIAL SU ARTICULO 33, PARRAFO 2, LETRA D),

VISTO EL REGLAMENTO RELATIVO A LAS TASAS, A PROPUESTA DEL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, Y PREVIO DICTAMEN DE LA COMISION DEL PRESUPUESTO Y DE FINANZAS, RESUELVE:

ARTICULO 1

EL REGLAMENTO RELATIVO A LAS TASAS QUEDA MODIFICADO DE LA FORMA SIGUIENTE:

1. SE SUSTITUYE EL ARTICULO 2 POR EL TEXTO SIGUIENTE:

<ARTICULO 2

TASAS PREVISTAS EN EL CONVENIO Y EN SU REGLAMENTO DE EJECUCION.

LAS TASAS PAGADERAS A LA OFICINA EN VIRTUD DEL ARTICULO 1, SE FIJARAN COMO SIGUE:

DM

1. TASA DE DEPOSITO (ARTICULO 78, PARRAFO 2).

600

2. TASA DE BUSQUEDA:

POR BUSQUEDA EUROPEA O BUSQUEDA EUROPEA COMPLEMENTARIA (ARTICULO 78, PARRAFO 2, REGLA 46, PARRAFO 1, REGLA 104 TER, PARRAFO 3 Y ARTICULO 157, PARRAFO 2, LETRA B)) 1.900

POR BUSQUEDA INTERNACIONAL (REGLA 16, PARRAFO 1 DEL PCT Y REGLA 104 BIS, PARRAFO 1) 2.200

3.

TASAS DE DESIGNACION POR CADA ESTADO CONTRATANTE DESIGNADO (ARTICULO 79, PARRAFO 2) 350

3 BIS TASA DE DESIGNACION CONJUNTA PARA LA CONFEDERACION HELVETICA Y EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN 350

3 TER SOBRETASA A LA TASA DE DEPOSITO, A LA TASA DE BUSQUEDA O A UNA TASA DE DESIGNACION (REGLA 85 BIS) 50 POR 100 DE LA TASA O TASAS CORRESPONDIENTES, SIN QUE EL IMPORTE TOTAL PUEDA SOBREPASAR 1.400.

4. TASAS ANUALES PARA LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA (ARTICULO 86, PARRA FO 1), CALCULANDOSE CADA AÑO, A CONTAR DESDE LA FECHA DEL DEPOSITO DE LA SOLICITUD:

PARA EL TERCER AÑO 750

PARA EL CUARTO AÑO 800

PARA EL QUINTO AÑO 850

PARA EL SEXTO AÑO 1.400

PARA EL SEPTIMO AÑO 1.450

PARA EL OCTAVO AÑO 1.500

PARA EL NOVENO AÑO 1.900

PARA EL DECIMO AÑO Y CADA UNO DE LOS AÑOS SIGUIENTES 2.000

5. SOBRETASA POR RETRASO EN EL PAGO DE UNA TASA ANUAL PARA UNA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA (ARTICULO 86, PARRA FO 2) 10 POR 100 DE LA TASA ANUAL PAGADA CON RETRASO.

6. TASA DE EXAMEN (ARTICULO 94, PARRAFO 2). 2.800

7. SOBRETASA POR PRESENTACION TARDIA DE LA PETICION DE EXAMEN (REGLA 85 TER) 50 POR 100 DE LA TASA DE EXAMEN.

8. TASA DE EXPEDICION DE LA PATENTE, COMPRENDIDA LA TASA DE IMPRESION DEL FOLLETO DE PATENTE EUROPEA (ARTICULO 97, PARRAFO 2, LETRA B)), CUANDO LOS DOCUMENTOS DE LA SOLICITUD DESTINADOS A SER IMPRESOS COMPRENDAN:

8.1 35 PAGINAS COMO MAXIMO 900

8.2 MAS DE 35 PAGINAS 900 MAS 20 DM POR CADA PAGINA A PARTIR DEL TRIGESIMA SEXTA.

9.

TASA DE IMPRESION DE UN NUEVO FOLLETO DE LA PATENTE EUROPEA (ARTICULO 102, PARRAFO 3, LETRA B)) TASA GLOBAL 100

10. TASA DE OPOSICION (ARTICULO 99, PARRAFO 1 Y ARTICULO 105, PARRAFO 2) 700

11. TASA DE RECURSOS (ARTICULO 108) 1.000

12. TASA DE PROSECUCION DEL PROCEDIMIENTO (ARTICULO 121, PARRAFO 2) 150

13. TASA DE <RESTITUTIO IN INTEGRUM> (ARTICULO 122, PARRAFO 3) 150

14. TASA DE TRANSFORMACION (ARTICULO 136, PARRAFO 1 Y ARTICULO 140) 100

15. TASA POR CADA REIVINDICACION A PARTIR DE LA UNDECIMA (REGLA 31, PARRAFO 1 Y REGLA 51, PARRAFO 7) 80

16. TASA DE SEÑALAMIENTO DE GASTOS (REGLA 63, PARRAFO 3) 100

17. TASA DE CONVERSACION DE LA PRUEBA (REGLA 75, PARRAFO 3) 100

18. TASA DE TRANSMISION PARA UNA SOLICITUD INTERNACIONAL DE PATENTE (ARTICULO 152, PARRAFO 3) 200

19. TASA NACIONAL PARA UNA SOLICITUD INTERNACIONAL (ARTICULO 158, PARRAFO 2 Y REGLA 104 TER, PARRAFO 1) 600

20. TASA DE EXAMEN PREVIO DE UNA SOLICITUD INTERNACIONAL (REGLA 58 DEL PCT Y REGLA 104 BIS, PARRAFO 2) 2.800

21. CANON POR EXPEDICION DE UN DICTAMEN TECNICO (ARTICULO 25) 6.000>

2. EL ARTICULO 6, PARRAFO 4, FRASE CUARTA, QUEDA REEMPLAZADO POR EL TEXTO SIGUIENTE:

<LOS NUEVOS IMPORTES SERAN APLICABLES A LOS PAGOS QUE SE EFECTUEN A CONTAR DESDE LA FECHA FIJADA POR EL PRESIDENTE DE LA OFICINA.>

3. EL ARTICULO 8 QUEDA MODIFICADO COMO SIGUE:

3.1 EL PARRAFO 1 QUEDA REEMPLAZADO POR EL TEXTO SIGUIENTE:

<(1) LA FECHA EN QUE SE CONSIDERARA EFECTUADO CUALQUIER PAGO A LA OFICINA SE ESTABLECERA COMO SIGUE:

A) EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5, PARRAFO 1, LETRAS A) Y B): LA FECHA EN QUE EL IMPORTE DEL INGRESO O LA TRANSFERENCIA SE ABONE EFECTIVAMENTE EN UNA CUENTA BANCARIA O EN UNA CUENTA POSTAL DE LA OFICINA.

B) EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5, PARRAFO 1, LETRAS C) Y E): LA FECHA DEL INGRESO EN CAJA DEL IMPORTE DEL GIRO POSTAL O EN MATALICO, O LA FECHA EN QUE EL IMPORTE DEL GIRO POSTAL SE ABONE EFECTIVAMENTE EN LA CUENTA POSTAL DE LA OFICINA.

C) EN EL CASO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5, PARRAFO 1, LETRAD D): LA FECHA DE RECEPCION DEL CHEQUE POR LA OFICINA, CON SUJECION AL INGRESO EN CAJA DE DICHO CHEQUE.>

3.2 EL PARRAFO 3 QUEDA REEMPLAZADO POR EL TEXTO SIGUIENTE:

<(3) CUANDO, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 1 Y 2, EL PAGO DE UNA TASA NO SE CONSIDERE EFECTUADO MAS QUE A LA TERMINACION DEL PLAZO EN QUE DEBERIA HABERSE PRODUCIDO, SE CONSIDERARA QUE ESTE PLAZO HA SIDO OBSERVADO SI SE PRESENTA EN LA OFICINA UNA PRUEBA DE QUE LA PERSONA QUE HAYA EFECTUADO EL PAGO:

A) HAYA CUMPLIDO EN UN ESTADO CONTRATANTE, DURANTE EL PLAZO EN QUE EL PAGO DEBERIA HABERSE PRODUCIDO, UNA DE LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

I) HABER EFECTUADO EL PAGO POR MEDIO DE UN ESTABLECIMIENTO BANCARIO O UNA OFICINA DE CORREOS.

II) HABER DADO, EN BUENA Y DEBIDA FORMA, UNA ORDEN DE TRANSFERENCIA DEL IMPORTE DEL PAGO A UN ESTABLECIMIENTOS BANCARIO O A UNA OFICINA POSTAL.

III) HABER DESPOSITADO EN UNA OFICINA DE CORREOS UNA CARTA CON LA DIRECCION DE LA OFICINA Y CONTENIENDO UN CHEQUE DE LOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 5, PARRAFO 1, LETRA D), SALVO BUEN FIN, Y

B) HUBIERA ABONADO UNA SOBRETASA POR UN IMPORTE IGUAL AL 10 POR 100 DE LA TASA O LAS TASAS DEBIDAS PERO SIN EXCEDER DE 300 DM; NO SE DEBERA NINGUNA SOBRETASA SI ALGUNA DE LAS CONDICIONES A QUE REFIERE LA LETRA A) HUBIERA SIDO CUMPLIDA COMO MAXIMO DIEZ DIAS ANTES DE LA TERMINACION DEL PLAZO PARA EL PAGO.>

3.3 EL ACTUAL PARRAFO 3, ULTIMO APARTADO, SE CONVIERTE EN EL PARRAFO 4 Y QUEDA REEMPLAZADO POR EL TEXTO SIGUIENTE:

<(4) LA OFICINA PODRA INVITAR A LA PERSONA QUE HAYA EFECTUADO EL PAGO A APORTAR LA PRUEBA DE LA FECHA EN QUE SE HA SATISFECHO UNA DE LAS CONDICIONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 3, LETRA A) Y, EN SU CASO, A PAGAR LA SOBRETASA A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 3, LETRA B), EN UN PLAZO QUE LE FIJE. SI NO SE ATIENDE A ESTA INVITACION O LA PRUEBA PRESENTADA EN INSUFICIENTE, O TAMBIEN SI LA SOBRETASA REQUERIDA NO SE PAGA DENTRO DE PLAZO, SE CONSIDERARA QUE NO SE HA RESPETADO EL PLAZO PARA EL PAGO.>

4. SE AÑADE EL NUEVO ARTICULO 10 QUATER SIGUIENTE:

<ARTICULO 10 QUATER. DEVOLUCION DE IMPORTES INSIGNIFICANTES

SI LA CANTIDAD PAGADA POR UNA TASA ES SUPERIOR AL IMPORTE DE LA MISMA, LA DIFERENCIA NO SERA DEVUELTA CUANDO SEA INSIGNIFICANTE Y LA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE NO PIDA EXPRESAMENTE DICHA DEVOLUCION. EL PRESIDENTE DE LA OFICINA FIJARA EL IMPORTE HASTA EL CUAL LA DIFERENCIA SE CONSIDERA INSIGNIFICANTE.>

5. EL ARTICULO 12, PARRAFO 2, QUEDA REEMPLAZADO POR EL TEXTO SIGUIENTE:

<(2) LA REDUCCION PREVISTA EN LA REGLA 104 TER, PARRAFO 5, DEL CONVENIO SE ELEVARA AL 50 POR 100 DE LA TASA DE EXAMEN.>

6. EL ARTICULO 13 QUEDA SUPRIMIDO. LOS ARTICULOS 14 Y 15 ACTUALES SE CONVIERTEN EN ARTICULOS 13 Y 14.

ARTICULO 2

1. LOS NUEVOS IMPORTES DE LAS TASAS SERAN APLICABLES A LOS PAGOS EFECTUADOS A CONTAR DESDE EL 3 DE ENERO DE 1991. CUANDO, EN UN PLAZO DE SEIS MESES, A CONTAR DESDE EL 3 DE ENERO DE 1991, SE HUBIERA PAGADO UNA TASA DENTRO DE PLAZO, PERO SOLAMENTE POR EL IMPORTE CORRESPODIENTE A LA TASA APLICABLE ANTES DE DICHA FECHA, SE CONSIDERARA VALIDAMENTE PAGADA LA TASA SI EL IMPORTE RESTANTE SE PAGA DENTRO DE UN PLAZO DE LOS DOS MESES SIGUIENTES A UNA INVITACION HECHA POR LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES PARA EFECTUAR DICHO PAGO COMPLEMENTARIO.

2. LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2, PUNTOS 7 Y 8, DEL REGLAMENTO RELATIVO A LAS TASAS APLICABLES ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE RESOLUCION, CONTINUARA APLICANDOSE A LAS SOLICITUDES DE PATENTE EUROPEA EN LOS CASOS EN QUE LA NOTIFICACION DIRIGIDA AL SOLICITANTE DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 51, PARRAFO 6, DEL CONVENIO, HUBIERA SIDO ENVIADA ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE RESOLUCION.

3. EL ARTICULO 8 DEL REGLAMENTO RELATIVO A LAS TASAS, TAL COMO QUEDA MODIFICADO POR LA PRESENTE RESOLUCION, SERA APLICABLE EN TODOS LOS CASOS EN QUE LA PERDIDA DE UN DERECHO NO HUBIERA SIDO AUN DEFINITIVAMENTE ESTABLECIDA EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE RESOLUCION.

ARTICULO 3

LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL 3 DE ENERO DE 1991.

HECHO EN MUNICH EL 7 DE DICIEMBRE DE 1990.

POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION,

JEAN-CLAUDE COMBALDIEU

PRESIDENTE

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 27 DE ENERO DE 1992. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, AURELIO PEREZ GIRALDA.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 07/12/1990
  • Fecha de publicación: 24/02/1992
  • Entrada en vigor: de las modificaciones, 1 de junio y 1 de enero de 1991, según los casos.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 27 de enero de 1992.
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos de los Reglamentos del Convenio de 5 de octubre de 1973 (Ref. BOE-A-1986-25798).
  • CITA Tratado de 19 de junio de 1970 (Ref. BOE-A-1989-26066).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Organización Europea de Patentes
  • Patentes
  • Propiedad Industrial

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