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Documento BOE-A-1992-349

Resolución de 2 de enero de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre delegación de competencias del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el Director general de la misma.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 1992, páginas 311 a 311 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1992-349
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/01/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL APARTADO 3.2 DEL ARTICULO 103 DE LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991, QUE CREO LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, EN LA REDACCION DADA POR LA DISPOSICION ADICIONAL 17 DE LA LEY 18/1991, DE 6 DE JUNIO, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, ESTABLECE LAS COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE DE LA AGENCIA, DISPONIENDO QUE LE CORRESPONDE EJERCER RESPECTO AL PERSONAL DE LA AGENCIA Y DE LAS ESPECIALIDADES O ESCALAS ADSCRITAS A LA MISMA LAS COMPETENCIAS ACTUALMENTE ATRIBUIDAS POR LAS NORMAS AL MINISTRO DEL DEPARTAMENTO O AL SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA.

EL MENCIONADO APARTADO 3.2 DEL ARTICULO 103 PREVE, ASIMISMO, LA DELEGACION DE FACULTADES QUE EL PRESIDENTE PUEDE ACORDAR EN FAVOR DEL DIRECTOR GENERAL, A QUIEN EL PROPIO PRECEPTO EN EL PUNTO 3 DEL MISMO APARTADO ATRIBUYE LA SUPERIOR JEFATURA DEL PERSONAL DE LA AGENCIA.

POR ELLO, AL AMPARO DE LA DISPOSICION CITADA, Y CON LA FINALIDAD DE LOGRAR UNA MAYOR AGILIDAD Y EFICACIA EN LA GESTION DE LOS SERVICIOS A CARGO DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, SE ESTIMA CONVENIENTE DELEGAR EN EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DETERMINADAS COMPETENCIAS Y FACULTADES ATRIBUIDAS AL PRESIDENTE DE LA MISMA POR LA LEGISLACION ANTERIORMENTE MENCIONADA.

EN SU VIRTUD HE ACORDADO:

PRIMERO. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

A) LA APROBACION DE LAS MODIFICACIONES DE LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA AGENCIA, CUANDO CONSISTAN EN CAMBIOS DE ADSCRIPCION DE PUESTOS ENTRE LAS DISTINTAS UNIDADES, SIN MODIFICACION DE SUS CARACTERISTICAS, CAMBIOS DE DENOMINACION Y CONDICIONES RELATIVAS AL TIPO DE PUESTO, TITULACION ACADEMICA, FORMACION ESPECIFICA Y OBSERVACIONES.

B) LA ADSCRIPCION EN EXCLUSIVA DE PUESTOS DE TRABAJO A LAS ESPECIALIDADES, CUERPOS Y ESCALAS ADSCRITOS A LA AGENCIA.

C) LA DETERMINACION DE LOS PUESTOS A PROVEER POR FUNCIONARIOS DE NUEVO INGRESO DE LAS ESPECIALIDADES, CUERPOS Y ESCALAS CITADOS. D) LAS CONVOCATORIAS DE INGRESO EN LOS CUERPOS, ESCALAS Y ESPECIALIDADES ADSCRITAS A LA AGENCIA.

E) LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE LOS CONCURSOS DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO.

F) LOS NOMBRAMIENTOS Y CESES PARA PUESTOS DE LIBRE DESIGNACION, CON EXCEPCION DE LOS CORRESPONDIENTES AL PERSONAL DIRECTIVO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 103, APARTADO 3.2, C), DE LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE.

G) LOS NOMBRAMIENTOS EN CASOS DE RECLASIFICACION DE PUESTOS.

H) LOS ACUERDOS DE REMOCION DE PUESTOS OBTENIDOS POR CONCURSO A QUE SE REFIERE EL APARTADO E) DEL ARTICULO 20.1 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.

I) LA CONCESION DEL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO A TRAVES DE LA PARTICIPACION EN CONVOCATORIAS DE CONCURSO O DE LIBRE DESIGNACION, A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1. DEL ARTICULO 29 BIS DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.

J) LA CONCESION DE GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS, PREVISTA EN LA LETRA D) DEL ARTICULO 23.3 DE LA MISMA LEY.

K) LA PRORROGA POR MAS DE UN AÑO DE LA RESIDENCIA EVENTUAL.

L) LA AUTORIZACION DE RESARCIMIENTO DE INDEMNIZACIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO, CONTEMPLADA EN LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 236/1988, DE 4 DE MARZO.

M) LA CONCERTACION CON EMPRESAS DE SERVICIOS DE GASTOS DE ALOJAMIENTO Y VIAJE, PREVISTA EN EL ARTICULO 11 DE DICHO REAL DECRETO.

N) LA IMPOSICION DE LAS SANCIONES RECOGIDAS EN LOS APARTADOS A), B) Y C) DEL ARTICULO 14 DEL REAL DECRETO 33/1986, DE 10 DE ENERO, Y LA EMISION DEL VISADO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 34 DE LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE.

SEGUNDO. EN TODO CASO, EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA PODRA, EN EL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS QUE POR LA PRESENTE DISPOSICION SE LE DELEGAN, SOMETER AL PRESIDENTE LOS EXPEDIENTES QUE POR SU TRASCENDENCIA CONSIDERE CONVENIENTE.

TERCERO. LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES CONTENIDA EN ESTA RESOLUCION SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE QUE EN CUALQUIER MOMENTO EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA PUEDA AVOCAR PARA SI EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS COMPRENDIDOS EN ELLA CONSIDERE OPORTUNO.

CUARTO. SIEMPRE QUE SE HAGA USO DE LA DELEGACION CONTENIDA EN LA PRESENTE DISPOSICION DEBERA HACERSE CONSTAR ASI EXPRESAMENTE EN LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE.

QUINTO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL 2 DE ENERO DE 1992.

MADRID, 2 DE ENERO DE 1992. EL PRESIDENTE, ANTONIO ZABALZA MARTI.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/01/1992
  • Fecha de publicación: 06/01/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 02/01/1992
  • Fecha de derogación: 07/05/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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