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Documento BOE-A-1992-28865

Orden de 18 de diciembre de 1992 sobre la designación de facultativos representantes de la Administración para la recepción de las obras competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 1992, páginas 44582 a 44583 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Referencia:
BOE-A-1992-28865
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/12/18/(6)

TEXTO ORIGINAL

Los artículos 54 y 55 de la Ley de Contratos del Estado establecen que para la recepción provisional y definitiva de las obras públicas, deberán concurrir, además de las personas que señalan, un facultativo designado por la Administracción contratante.

Con este fin, el Real Decreto 2534/1980, de 21 de noviembre, de reestructuración de la Inspección General del antiguo Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en su artículo 6., 5., ya determinó que los Inspectores generales, para el ejercicio de sus funciones, podrían ejercer la facultad de recepción provisional o definitiva de las obras contratadas por el Departamento con un determinado presupuesto de ejecución. Esta facultad fue objeto de regulación en determinadas disposiciones posteriores hasta la Orden de 4 de mayo de 1988.

La creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes por el Real Decreto 298/1991, de 12 de marzo, obliga a que el ejercicio de esa función de la contratación administrativa de las obras se extienda a las que son competencia del nuevo Departamento.

En este sentido, el Real Decreto 1125/1991, de 22 de julio, de reestructuración de la Subsecretaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ha creado la Dirección General de Sistemas de Información y Control de Gestión y Procedimientos, que ejerce las funciones de <análisis y control de la contratación de las obras públicas de competencia del Departamento, en sus aspectos técnico, funcional y administrativo, al objeto de lograr el máximo rendimiento y eficacia de aquéllos>; lo que realiza a través de la nueva Subdirección General de Inspección de la Contratación de la Obra Pública en la que se han integrado los Inspectores generales de la Inspección General del antiguo Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo que venían ejerciendo aquella facultad, en aplicación de la disposición transitoria primera del citado Real Decreto 1125/1991, de 22 de julio.

De ahí la necesidad de dictar una nueva disposición que regule la actividad de recepción provisional y definitiva de las obras públicas, competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes por los Inspectores adscritos a la nueva Unidad ahora competente en materia de inspección de la contratación de la obra pública.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Recepción de las obras competencia del Departamento.

1. Los Inspectores adscritos a la Subdirección General de Inspección de la Contratación de la Obra Pública, dependiente de la Dirección General de Sistemas de Información y Control de Gestión y Procedimientos, desempeñarán las funciones de facultativos representantes de la Administración contratante a los efectos establecidos por la legislación de Contratos del Estado, en la recepción de las obras competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes cuyo presupuesto de ejecución sea superior a 500 millones de pesetas.

No obstante lo anterior, los referidos Inspectores podrán también recibir obras de presupuesto inferior al indicado cuando así lo determine el plan de actuación de la inspección de la contratación de la obra pública, aprobado por el Ministro a propuesta del Subsecretario del Departamento.

2. Para las obras no comprendidas en el número anterior, los responsables del Centro directivo, Organo o Servicio competente designarán, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación, el facultativo que deba asistir el acto de recepción en calidad de representante de la Administración.

Segundo.-Recepción de las obras competencia de los Organismos autónomos.

1. En las obras competencia de los Organismos autónomos del Ministerio, la facultad de designar al facultativo representante de la Administración contratante para la recepción de las obras, corresponde al propio Organismo.

No obstante, para las recepciones de obras de presupuesto de ejecución superior a 500 millones de pesetas, los Organismos autónomos podrán solicitar a través del Subsecretario, que los Inspectores adscritos a la Subdirección General de la Contratación de la Obra Pública desempeén con carácter permanente la actividad de facultativos representantes de aquellos Organismos para la recepción de tales obras.

2. En todo caso, las obras ejecutadas por los Organismos autónomos en los que la Administración contratante sea el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, serán recibidas por los Inspectores facultativos adscritos a la Subdirección General de Inspección de la Contratación de la Obra Pública, en iguales supuestos y con los mismos criterios establecidos en el apartado primero de esta Orden.

Tercero.-Recepción de las obras ejecutadas en Ceuta y Melilla.

Los Inspectores asistirán como facultativos representantes de la Administración a las recepciones de las obras competencia del Departamento en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla, cualquiera que sea el presupuesto de ejecución de estas obras.

Cuarto.-Cláusula derogatoria.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 4 de mayo de 1988.

Quinto.-Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1993.

Madrid, 18 de diciembre de 1992.

BORRELL FONTELLES

Excmo. Sr. Secretario de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente e Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretarios generales del Departamento y Presidentes o Directores de Organismos autónomos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/12/1992
  • Fecha de publicación: 30/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Dirección General de Sistemas de Información y Control de Gestión y Procedimientos
  • Ministerio de Obras Públicas y Transportes
  • Obras

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