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Documento BOE-A-1992-262

Corrección de errores del Real Decreto 1836/1991, de 28 de diciembre, por el que se determina la estructura orgánica básica y funciones del Organismo autónomo Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 1992, páginas 239 a 239 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1992-262
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/12/28/1836/corrigendum/19920104

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del artículo 2.° del Real Decreto 1836/1991, de 28 de diciembre, por el que se determina la estructura orgánica básica y funciones del Organismo autónomo Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 312, de 30 de diciembre de 1991, se procede a publicar el citado artículo íntegra y debidamente rectificado.

«Artículo 2.° Funciones y competencias.

1. Corresponde al Instituto como órgano gestor de la política de fomento de la economía social:

a) La coordinación con los Departamentos ministeriales que realicen acciones de fomento en el ámbito de las Entidades de la economía social con el alcance que se determinaen el número 2 del presente artículo y, en general, la formulación de propuestas, en el seno de la Administración Central, a incorporar en las distintas políticas sectoriales puestas en ejecución por aquélla.

b) La formalización de acuerdos y de convenios con Comunidades Autónomas, que se suscribirán atendiendo al procedimiento establecido, así eom~ con instituciones nacionales, en particular Corporaciones Locales yUniversidades, y el establecimiento de relaciones de coordinación y cooperación con Organismos e Instituciones internacionales en el marco de la economía social; sin perjuicio, en su caso, de las competencias propias del titular del Departamento, de los demás Organos superiores del mismo y de la unidad de representación y actuación del Estado en el exterior, que corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores.

c) Facilitar las formas de financiación de las Empresas y Asociaciones de economía social, mediante el establecimiento, gestión, seguimiento y control de programas de subvenciones y ayudas, y la participación en instrumentos financieros y de cooperación empresarial, cualquiera que sea su forma jurídica. Asimismo, podrá configurar planes y programas tendentes a apoyar el desarrollo de estas Entidades favoreciendo su unión, fusión o integración empresarial.

d) El establecimiento y coordinación de programas de acción que posibiliten la creación o mantenimiento de empleo por medio de las referidas Empresas o Entidades.

e) Las funciones y competencias que el artículo 112.4 de la Ley General de Cooperativas atribuye al suprimido Consejo Superior del Cooperativismo, en virtud de lo establecido en el artículo 98.5 de la Ley 3111990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

f) El seguimiento de los préstamos concedidos por el extinguido Fondo Nacional de Protección al Trabajo y los que, tras su extinción, se concedieron para el mismo fin con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

g) Las actividades administrativas y de calificación, inscripción y certificación de los actos que deban tener acceso a la Sección Central del Registro de Cooperativas, así como la coordinación de las referidas actividades con las Secciones Provinciales de dicho Registro, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a las distintas Comunidades Autónomas.

h) Las actividades administrativas y de calificación, inscripción y certificación en relación con el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales, así como las actividades relativas a las Fundaciones Laborales.

i) El estudio, elaboración y aplicación de normas relativas a las Entidades sobre las que el Instituto extiende su competencia.

j) Promover y desarrollar programas de asistencia técnica y de formación para el perfeccionamiento £n la gestión empresarial y societaria, así como para la difusión y fomento de aquellas formas asociativas.

k) La realización de estudios, estadísticas y trabajos de investigación sobre economía social, así como la edición y distribución de publicaciones.

l) En general cualquier acción de política activa de fomento del empleo articulada a través de las iniciativas y formas de organización empresarial en el ámbito de la economia social y del autoempleo colectivo.

2. A efectos de lo establecido en la presente disposición, son Entidades de la economía social las que tengan por objeto la prestación de bienes y servicios a sus asociados, participando éstos directa y democráticamente en la toma de decisiones, y aquéllas en las que los trabajadores ostenten la mayoría del capital social. Asimismo, se consideran incluidas las personas fisicas o jurídicas que realicen una actividad socioeconómica mediante cualquier fórmula de autoempleo.

En concreto, componen el concepto de economía social las Cooperativas de cualquier tipo, las sociedades Anónimas Laborales y cualesquiera otras Entidades que reúnan los requisitos o cumplan las condiciones que se establezcan normativamente.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 04/01/1992
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1836/1991, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30863).
Materias
  • Cooperativas
  • Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social
  • Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales

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