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El tiempo transcurrido, la experiencia acumulada y la realidad penitenciaria actual, caracterizada por un tipo diferente de delincuencia, así como una infraestructura más moderna y un incremento cuantitativo y cualitativo de los recursos humanos que ha permitido dotar de técnicos y especialistas los Equipos de Observación y Tratamiento, hacen necesario replantear el funcionamiento de la Central de Observación y aconsejable introducir algunas modificaciones de carácter organizativo en la Orden de 22 de septiembre de 1967, reguladora de su creación.
En virtud de lo anterior, he tenido a bien disponer:
Primero.-En la Central Penitenciaria de Observación, dependiente de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y para el debido asesoramiento en materia de observación, clasificación y tratamiento de los internos, actuará un equipo de especialistas con el fin de completar la labor de los Equipos de Observación y Tratamiento en sus tareas específicas, resolver las dudas y consultas de carácter técnico que se le formulen y en general cuantas se le encomienden en relación con este servicio.
Segundo.-En su actuación, atenderá los requerimientos que los Tribunales, Jueces y miembros del Ministerio Fiscal soliciten en materia pericial de las personas sometidas a su jurisdicción.
Tercero.-Por la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios se adoptarán las medidas necesarias en orden a determinar la ubicación y funcionamiento de la Central de Observación.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el punto 2. de la Orden de 22 de septiembre de 1967, del Ministerio de Justicia, por la que se crea la Central de Observación.
Madrid, 9 de septiembre de 1992.
DE LA QUADRA-SALCEDO Y FERNANDEZ DEL CASTILLO
Ilmo. Sr. Secretario general de Asuntos Penitenciarios.
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