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El apartado 1 del artículo 14 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, faculta al Gobierno para conceder prórrogas de incorporación al Servicio Militar de sexta clase, fundadas en razones excepcionales o de interés nacional.
El acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio de 1992 autoriza la concesión de prórroga de incorporación al Servicio Militar de sexta clase, fundadas en razones de carácter excepcional a los españoles:
a) Que residan en el extranjero desde el 1 de enero del año en que cumplieron diecisiete de edad, y que en el año en que cumplan los veintiséis de edad no puedan acreditar el ejercicio de una actividad remunerada en el país de residencia.
b) Sujetos a la obligación de prestar el Servicio Militar a los que se les presenten graves obligaciones familiares o de otra naturaleza, y que no puedan acogerse a los beneficios de la prórroga de primera clase por haber disfrutado antes aplazamiento o prórroga de incorporación.
c) Que realicen, en el año que cumplan los veintiséis de edad, tareas profesionales o investigaciones cuya interrupción cause un perjuicio objetivo al interés nacional.
Dicho acuerdo atribuye la competencia para la concesión de las citadas prórrogas al Ministro de Defensa. La conveniencia de dotar de una mayor celeridad a la concesión de estas prórrogas aconseja delegar en el Secretario de Estado de Administración Militar la competencia atribuida al Ministro.
Por lo tanto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, dispongo:
Primero.-Se delega en el Secretario de Estado de Administración Militar la competencia atribuida al Ministro, por acuerdo de Consejo de Ministros de 31 de julio de 1992 en orden a la concesión de prórrogas de incorporación al Servicio Militar de sexta clase fundadas en razones de carácter excepcional.
Segundo.-La delegación contenida en la presente Orden, se entiende sin perjuicio de que el órgano delegante pueda recabar el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos.
Tercero.-Siempre que se haga uso de la delegación a que esta Disposición se refiere, deberá hacerse constar así en la resolución correspondiente.
Cuarto.-El ejercicio de la competencia delegada en virtud de la presente Orden se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Madrid, 30 de septiembre de 1992.
GARCIA VARGAS
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