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Documento BOE-A-1992-20886

Resolución de 28 de julio de 1992, de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, por la que se establecen los sistemas, criterios y procedimiento de homologación de los Centros de Formación a Distancia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 8 de septiembre de 1992, páginas 30849 a 30850 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1992-20886
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/07/28/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1618/1990, de 14 de diciembre (<Boletín Oficial del Estado> del 19), que regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, introduce como una de sus novedades la formación a distancia (artículo 29), y asigna al INEM la tarea de establecer los sistemas, criterios y procedimiento de homologación de los Centros de Formación a Distancia.

La puesta en marcha de este nuevo sistema de formación a distancia tiene como objetivo fundamental el potenciar la formación de trabajadores y empresarios a fin de que puedan adaptar y/o mejorar sus cualificaciones y ser más competitivos para hacer frente a los cambios tecnológicos y/u organizativos que se produzcan en las Empresas españolas.

En este sentido, el INEM pretende, a través de la formación a distancia, cubrir un espacio al que le era difícil llegar con la formación presencial, como el de aquellos colectivos que precisamente por estar trabajando no pueden desplazarse por no encontrar el momento adecuado para recibir esta formación.

Durante el primer año, la formación a distancia tendrá un carácter experimental y sus resultados serán evaluados anualmente.

Aunque esta formación, según establece el Real Decreto 1618/1990, puede dirigirse tanto a personas paradas como ocupadas, el INEM en un principio va a dirigir prioritariamente su atención a la formación de personas ocupadas.

En consecuencia, esta Dirección General resuelve:

Primero.-La formación a distancia prevista en los artículos 29 del Real Decreto 1618/1990, y 4. de la Orden de 1 de abril de 1991 por la que se dictan normas para la ejecución de dicho Real Decreto, podrá ser impartida por las Instituciones, Organizaciones y Centros que soliciten su homologación como Centros de Formación a Distancia, de acuerdo con el procedimiento que se fija en el punto cuarto de la presente Resolución.

Cuando la formación se realice por las Empresas por algún método de formación a distancia, ésta deberá formar parte necesariamente de un Plan homologado por el INEM en los términos establecidos en el punto tercero de esta Resolución.

Quedan exceptuadas las Administraciones Públicas, Instituciones u Organizaciones privadas con las que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o el INEM suscriban un Convenio de colaboración específica; en tal caso, la homologación se efectuará en los términos previstos en el citado Convenio.

Segundo.-Las Entidades interesadas en homologarse como Centros colaboradores del INEM en formación a distancia deberán ajustarse a los siguientes criterios:

a) Programas de cursos.-Los cursos tendrán un carácter eminentemente ocupacional que serán validados a partir de los estudios sectoriales, de acuerdo a las prioridades detectadas en el Observatorio Ocupacional.

Los programas deberán estar integrados por módulos y establecerán los distintos itinerarios formativos que se puedan construir con ellos, permitiendo alcanzar un determinado nivel de cualificación ocupacional.

La estructura de dichos módulos deberá ser homologable de acuerdo con las recomendaciones técnico-pedagógicas establecidas por el INEM.

b) Medios didácticos.-Estarán constituidos por el conjunto de materiales, escritos, audiovisuales e informáticos cuya utilización coordinada permita alcanzar a sus usuarios (alumnos, tutor, administrador) los objetivos previstos en cada programa, para lo cual deberán responder a unas exigencias de calidad técnico-pedagógicas.

c) Sistema de tutoría.-La tutoría puede se telefónica, postal, presencial (individual o grupal), telemática, de carácter obligatorio o facultativo para el alumno, en horario continuo o limitado, efectuarse en locales específicos o en el lugar de trabajo del alumno. Puede abarcar sólo determinadas localidades o todo el territorio en que se desarrollen acciones formativas a distancia.

Todos esos aspectos, así como el número de alumnos que puede atender un tutor simultáneamente para un programa específico, deben definirse con la mayor precisión. El número de alumnos aconsejable por tutor se estima entre 50 y 75.

d) Métodos y técnicas de evaluación.-Dado el carácter modular del sistema, se deberán establecer, además de las pruebas de autoevaluación incluidas en los medios didácticos, pruebas de ingreso o <pretest> y pruebas finales, que ubiquen al alumno en el itinerario formativo previsto, y acrediten la cualificación alcanzada. Se deberá especificar si las pruebas se aplicarán presencialmente o a distancia.

e) Procedimientos de seguimiento y control.-Se deberán especificar los procedimientos de seguimiento y control, que permitan seguir muy de cerca la actividad del alumno, medir su interacción con el sistema, y prevenir su deserción, mediante una adecuada planificación de tiempos y rendimiento de estudio, además de cumplir las funciones administrativas y de gestión. Generalmente, se deberá disponer de programas informáticos especializados, que permitan el seguimiento y control de materiales y alumnos, y la elaboración de informes y estadísticas.

f) Instalaciones.-Las instalaciones necesarias variarán según las funciones a cumplir: Centro de tutoría, oficina de administración y gestión, Centro para el desarrollo de prácticas y actividades. Si los programas y medios establecen ciertas actividades o prácticas (vídeo, ordenador, simuladores, máquinas, herramientas), el Centro que administre el programa deberá disponer de las instalaciones y equipos que las posibiliten.

g) Organización y recursos.-Deberá especificarse el modelo organizativo y de gestión, y los recursos humanos y materiales disponibles para la ejecución de los programas.

La apreciación de los anteriores elementos, necesarios para proceder a la homologación de cualquier sistema de formación a distancia, tendrá como finalidad:

Evaluar los servicios administrativos de que dispone el Centro para asegurar el sistema de apoyo al alumno.

Evaluar los materiales didácticos que se entreguen al alumno para facilitar su autoformación.

Evaluar los servicios de tutorías.

Evaluar el diseño de la formación y su adecuación a la oferta formativa del Instituto Nacional de Empleo.

El INEM graduará el importe de la subvención en función de los resultados obtenidos tras la evaluación de estos factores.

Tercero.-Las Empresas que deseen impartir este tipo de formación presentarán al INEM un Plan de formación en el formulario que al efecto les será facilitado en las Direcciones provinciales del INEM, adjuntando una Memoria descriptiva de las acciones de formación, los objetivos formativos a alcanzar, los medios con que cuentan para lograrlo y la duración y coste de la acción formativa.

Igualmente, deberán describir en la solicitud los soportes documentales y medios de los que van a disponer para la constatación efectiva por parte del INEM de la realización de la formación y su seguimiento.

El INEM, tras estudiar cada Plan en concreto, procederá o no a su aprobación.

No obstante, se tendrá en cuenta la tipología de los cursos que ofrece la Entidad, su carácter modular, las posibilidades de formar itinerarios formativos, la actualización en sus contenidos y la incorporación de nuevas tecnologías.

En relación a los programas de Formación Profesional Ocupacional en sectores o Empresas en reestructuración y del personal de Empresas y trabajadores autónomos, el sistema de formación a distancia debe suministrar no sólo los componentes teórico-tecnológicos de una especialidad dada sino también los prácticos.

Todo ello, además de las condiciones y requisitos que sean exigibles por el Real Decreto 1618/1990 y normas que lo desarrollan, en función del tipo de programa, trabajadores de sectores o Empresas en reestructuración, personal de Empresas y trabajadores autónomos (artículos 11 y 12 del Real Decreto).

Cuarto.-Las solicitudes de homologación de Centros así como la presentación de Planes de formación se harán en las Direcciones provinciales del INEM o en la Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional de dicho Instituto, en el caso de que tengan ámbito supraprovincial.

Las Direcciones provinciales comprobarán y harán constar en el expediente la veracidad de los datos consignados en las solicitudes, referentes a locales, instalaciones, profesorado, dotaciones, etc., y remitirán el expediente completo a la Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional para su estudio.

El Subdirector general de Gestión de Formación Ocupacional resolverá sobre la homologación del Centro como Centro colaborador del INEM en formación a distancia, determinando, en su caso, las subvenciones pertinentes para cada especialidad, conforme a los módulos que se establezcan anualmente por el INEM.

Igualmente, los Planes de formación serán aprobados o denegados por Resolución del Subdirector general de Gestión de Formación Ocupacional.

Quinto.-Las subvenciones económicas para compensar los diferentes costes de los cursos de formación a distancia, se calcularán para 1992, con arreglo al siguiente procedimiento:

A) Compensación de gastos de tutorías.

En concepto de tutorías se subvencionarán los costes en función del nivel formativo de los cursos y del grado de dificultad de la técnica impartida, según los módulos que se recogen en el siguiente cuadro:

Nivel formativo / Grado de dificultad: Bajo - Normal - Alto

Basico ... 29 38 47

Medio.... 38 51 65

Superior... 56 74 92

Alto... 74 92 110

El importe de dicha subvención se obtendrá aplicando la fórmula:

Módulo económico x Número de alumnos por tutor x Horas duración tutorías

Cuando el número de alumnos por curso sea superior a 75, se aplicarán los módulos que resulten de multiplicar los establecidos en el cuadro anterior o por un coeficiente reductor calculado por el cociente que resulte de dividir 75 entre el número de alumnos previstos en la programación.

B) 1. Gastos de gestión, administración y otros gastos generales.-Para facilitar el mantenimiento del sistema a distancia, se subvencionará los costes con arreglo a unas cantidades que oscilarán entre 80 y 120 pesetas por hora y alumno, dependiendo de las necesidades de infraestructura del Centro.

2. Gastos de creación y reproducción de los medios didácticos.-En este apartado se contemplan los costes para compensar los materiales didácticos suministrados y aquellos puestos a disposición de los alumnos para su autoaprendizaje:

Tipo de material y subvenciones económicas:

Textos autoinstruccionales: 25 a 40 pesetas/hora autoestudio/número de alumnos.

Audiocasetes profesionales: 500 a 600 pesetas/hora de audio/número de alumnos.

Videocasetes profesionales: 5.000 a 6.000 pesetas/hora de vídeo/número de alum nos.

Enseñanza asistida por ordenador: 600 a 800 pesetas/hora de pantalla/número de alumnos.

3. Equipo de prácticas.-El material de prácticas entregado y/o puesto a disposición de los alumnos se subvencionará en función del tipo, cantidad y calidad del mismo, pudiendo oscilar entre 10 y 20 pesetas por alumno y hora práctica.

C) Abono de subvenciones.-El abono del importe de las subvenciones a los Centros colaboradores lo realizará el INEM a la finalización de cada módulo formativo, en función del número de alumnos que los hayan terminado con éxito. El INEM adelantará, a petición de parte, en concepto de anticipo, después de aprobada la programación y antes del comienzo de los cursos, el 20 por 100 de la subvención total, liquidándose el resto de la misma a la finalización de cada módulo formativo, en función del número de alumnos que los hayan terminado con éxito.

A efectos de liquidación de dichas subvenciones se exigirá al Centro que el tiempo que el alumno dedica a cada módulo formativo no sea inferior a cinco horas semanales, desde el comienzo a la finalización de dicho módulo formativo. Causarán baja aquellos alumnos que no alcancen dichas horas de trabajo semanal.

Del 20 por 100 que se adelante con carácter general y correspondiente a todos los alumnos, se restarán las cantidades adelantadas a aquellos alumnos que no superen con éxito los módulos formativos en los plazos fijados, salvo en casos debidamente justificados.

Sexto.-Los Centros y Empresas que impartan esta modalidad de formación a distancia subvencionada por el INEM, tendrán además de las obligaciones que contempla el artículo 32 del Real Decreto 1618/1990, la de comunicar al INEM la fecha, hora y lugar de celebración de los exámenes, a fin de que este Instituto pueda ejercer las tareas propias de seguimiento y control.

El INEM se reserva la facultad de efectuar todas las comprobaciones que estime necesarias y como cautela adicional aportarán al INEM copia de los materiales didácticos producidos con el fin de actualizar los programas formativos del Plan FIP.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Para todo lo no previsto en esta Resolución se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1618/1990, que regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional; la Orden de 1 de abril de 1991 y demás normativa que lo desarrolla.

Segunda.-La homologación de los Centros de Formación a Distancia se realizará con carácter experimental, durante el primer año de funcionamiento del sistema de formación a distancia, dependiendo su continuidad de los resultados obtenidos, que serán evaluados anualmente.

DISPOSICION TRANSITORIA

El plazo para la presentación de solicitudes de homologación de Centros de Formación a Distancia y Planes de formación, será de un mes a partir de la publicación de la presente Resolución en el <Boletín Oficial del Estado>.

Durante 1992 tendrán prioridad, teniendo en cuenta aquellas características que mejor se adaptan a la modalidad de formación a distancia, los cursos dirigidos a administración, gestión y dirección de Empresas, <marketing>, publicidad y ventas, comunicación, informática (análisis y programación), informatica aplicada a la administración y gestión, diseño, electrónica, cursos para la obtención de autorizaciones oficiales (instaladores de gas, electricidad, manipulador de alimentos, etc.).

Además se establecen los siguientes colectivos prioritarios:

Formadores que desempeñen o vayan a incorporarse en el sistema de formación abierta a distancia, de cara a desarrollar y mejorar la utilización de los métodos de formación abierta a distancia.

Colectivos socialmente desfavorecidos con objeto de facilitar su acceso al sistema de formación continua, de tal manera que los programas que se presenten pueden inscribirse en iniciativas comunitarias como NOW (igualdad de oportunidades en favor de las mujeres), HORIZON (referente a minusválidos y a ciertos grupos desfavorecidos), así como hacia aquellos colectivos que residan en zonas remotas o en el ámbito rural.

Acciones dirigidas a las pequeñas y medianas Empresas (PYMES) en particular de sectores clave de importancia industrial, en beneficio de su personal.

DISPOSICION FINAL

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 28 de julio de 1992.-El Director general, Ramón Salabert Parramón.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/07/1992
  • Fecha de publicación: 08/09/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 09/09/1992
  • Fecha de derogación: 29/04/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 13 de abril de 1994 (Ref. BOE-A-1994-9695).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 225, de 18 de septiembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-21285).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 29 del Real Decreto 1618/1990, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-30633).
  • CITA Orden de 1 de abril de 1991 (Ref. BOE-A-1991-8408).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Desempleo
  • Empleo
  • Empresas
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Formación profesional
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Subvenciones
  • Trabajadores
  • Trabajo

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